Contra Venezuela, contra Mercosur

José Félix Rivas Alvarado

 

En el caso de la adecuación normativa, la República Bolivariana de Venezuela ha incorporado alrededor del 85,0% de las normas que debe y puede incorporar. Esto es un desempeño importante, si se considera que Venezuela tenía que hacer en 4 años lo que el resto de los miembros del Mercosur han incorporado durante los 25 años que tiene de existencia el bloque de integración. ¡25 años contra 4 años!

Uno de los argumentos utilizados en contra de Venezuela para promover su “suspensión” o “degradación” de la membresía en el Mercosur es el del “incumplimiento” de las tareas de adecuación al Mercosur. Este argumento, que se presenta como razón técnica, en realidad forma parte de una estrategia política temeraria expresada en un modus operandi que la coloca al margen de la normativa que fundamenta la existencia de este bloque regional. En este sentido, es importante aclarar que:

1) Sancionar el “incumplimiento” no está contemplado en la normativa del Mercosur.

2) Por el contrario, este proceso de adecuación parte de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio invocados tanto en el Protocolo de Adhesión de Venezuela al Mercosur como en el propio Tratado de Asunción, como guías del proceso de integración.

3) El actual grado de avance en la adecuación normativa de Venezuela se puede demostrar que, sea cual sea el retraso, este no es un acto de mala fe, ni su magnitud es tan grave como se ha tratado de instalar en el imaginario colectivo por aquellos que quieren a Venezuela excluida del Mercosur.

ESTATUS DE LA ADECUACIÓN DE VENEZUELA EN EL MERCOSUR

El espacio donde se venía haciendo seguimiento al avance de las tareas de adecuación de Venezuela en el Mercosur es el Grupo de Trabajo para la incorporación de Venezuela al Mercosur (Gtven). Este espacio se reunió la última vez en el pasado mes de mayo en Montevideo, bajo la Presidencia Pro Tempore de Uruguay (PPTU). UJosé Félix Rivas Alvaradona de las primeras convocatorias de Venezuela, en ejercicio de su condición de Presidencia Pro Tempore en el presente semestre, fue convocar un Gtven para el viernes 12 de agosto, pero esta convocatoria fue desconocida por la mayoría de los Estados autodenominados como “fundadores”.

Para evaluar este estatus de las tareas de adecuación es importante distinguir entre dos categorías, una es la adecuación del acervo normativo y la otra es la adecuación comercial.

CUMPLIMIENTO DE LA ADECUACIÓN NORMATIVA

En el caso de la adecuación normativa, la República Bolivariana de Venezuela ha incorporado alrededor del 85,0% de las normas que debe y puede incorporar. Esto es un desempeño importante, si se considera que Venezuela tenía que hacer en 4 años lo que el resto de los miembros del Mercosur han incorporado durante los 25 años que tiene de existencia el bloque de integración. ¡25 años contra 4 años!

Como se puede observar, si se quiere calificar este retraso no se le puede adjudicar el calificativo de “grave”, como se ha venido ponderando exageradamente.

Por otro lado, es totalmente válido que exista un conjunto de normas del acervo normativo cuya incorporación al ordenamiento jurídico venezolano representa un alto nivel de imposibilidad, principalmente debido a razones de constitucionalidad, legalidad o defensa del interés nacional, es decir, con base en nuestra potestad soberana.

Venezuela, como Presidencia Pro Tempore del Mercosur (PPTV), ha mostrado toda la voluntad de aclarar esta situación dentro de la legalidad y la institucionalidad del Mercosur, por ello convocamos una reunión para el 12 de agosto de 2016 en la instancia donde se debe discutir este estatus, el Grupo de Trabajo de Venezuela (Gtven). Esta convocatoria fue boicoteada, en el marco del desconocimiento de nuestro ejercicio como PPTV, con argumentos que no tienen sustento legal.

Luego, se sigue forzando y fracturando la barra institucional cuando se llega al exabrupto de asignarle a un grupo, que para la prensa se bautiza como los “Coordinadores Nacionales de los Estados Fundadores”, la tarea de evaluar el estatus de Venezuela, y luego estos “autoconvocados” terminan celebrando, el pasado 23 de agosto, una reunión al margen de la ley. Previamente, esta reunión había sido convocada bajo una nota circulada por Argentina, que si bien se presenta como “una nota conjunta”, en realidad desconoce y usurpa nuestro rol convocante como PPT. Se “convoca” a Venezuela para leerle la sentencia de un juicio, en el supuesto negado de que esto fuera posible, dictado por supuestos plenipotenciarios “fundadores”, que no califican como jueces, y con total prescindencia del derecho a la defensa.

La llamada “convocatoria conjunta” firmada por los cuatro coordinadores nacionales de Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay no es precisamente una invitación diplomática, visto el talante de su redacción, es más bien una resolución, es una acta de notificación de una sentencia acordada en un juicio en ausencia. En ningún lado de la normativa legal del Mercosur se puede encontrar un sustento jurídico que apuntale esta acción política.

CUMPLIMIENTO DE LA ADECUACIÓN EN MATERIA COMERCIAL

El Mercosur tiene un conjunto de reglas comerciales que deben ser normadas e incorporadas por los Estados que ingresen al bloque, para que el comercio entre sus socios fluya dentro de unas reglas de juego que cumplan la principal razón de ser del Mercosur. Estas “reglas del juego” se encuentran en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, conocido en el lenguaje del Mercosur y Aladi como el ACE 18, que permite regular las condiciones mediante las cuales los Estados Parte procurarán el establecimiento del Mercado Común. Por tanto, es muy importante su adopción por parte de Venezuela. Se viene acusando a Venezuela de incumplir con este compromiso adquirido. En esta dimensión del proceso de adecuación, el ACE 18, también se ha sobredimensionado su calificación.

Cuatro aspectos hay que tomar en cuenta para matizar este juicio categórico que sentencia que Venezuela ha incumplido con la adecuación comercial. El primero es que la República Bolivariana de Venezuela, desde la firma de la norma en diciembre de 2012, incorporada en marzo de 2013, adoptó algo muy importante como la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que es el vocabulario común que facilita la identificación y clasificación de las mercancías que se intercambian entre los miembros del esquema de integración.

Un segundo instrumento, es el Arancel Externo Común (AEC) del Mercosur, en el cual Venezuela avanzó tempranamente ya que se planteó su incorporación en diciembre de 2012, mediante la adopción de la norma que fue internalizada en marzo de 2013.

En cuanto a la adopción del AEC del Mercosur por parte de Venezuela, hubo una manipulación informativa a mediados del pasado mes de julio, cuando se circuló la versión falsa que Venezuela se tardó 4 años en adoptar el Arancel Externo Común.

Igualmente, Venezuela incorporó el Certificado de Origen Digital (COD), el cual permite disponer de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen y contribuye a la facilitación del comercio entre los Estados integrantes del Mercosur.

Finalmente, un cuarto elemento importante es el referente a los Programas de Liberación Comercial (PLC). Sería interesante preguntarse ¿cómo ha hecho Venezuela para estar en el Mercosur, mantener un flujo comercial, sino no ha adoptado el ACE 18? Porque tal como lo presenta el poder fáctico que hoy amenaza al Mercosur, “Venezuela no ha hecho nada para avanzar en materia comercial”. Esta es una de las hipérboles presentes en la retórica esgrimida por la campaña para discriminar y aislar a Venezuela.

Venezuela estableció, en conjunto con la mayoría de los socios del Mercosur, los programas de liberación comercial, los cuales se han estado cumpliendo con absoluta normalidad. Con Argentina, Brasil y Uruguay se establecieron los cronogramas de desgravación, acordados de manera bilateral, en los Acuerdos de Complementación Económica (ACEs) firmados en diciembre de 2012. En el caso de Venezuela- Argentina, es el ACE 68, mientras que con Brasil- Venezuela es el ACE 69. Estos cronogramas alcanzan el 100% de desgravación en el año 2018. En el caso de Uruguay, Venezuela negoció con este Estado la desgravación total e inmediata del comercio recíproco mediante el ACE Nº 63, alcanzando con dicho país un nivel de preferencia arancelaria de 100% (esto es, 0% de arancel).

Mientras que, en el caso de Paraguay y Venezuela, está el ACE 64, que de igual modo otorga a Paraguay un nivel de preferencia arancelaria de 100% (esto es, 0% de arancel), pero que no se encuentra vigente, dado que Paraguay no ha hecho por su parte las gestiones necesarias para internalizar dicho instrumento (está en mora).

SE PUEDE CONCLUIR QUE:

1) En relación con el cumplimiento del acervo normativo, las tareas de adecuación muestran un importante porcentaje de avance que sobrepasa ampliamente el 80,0%. El argumento del “incumplimiento unilateral” es infundado porque muestra una equivocada percepción de gravedad del porcentaje pendiente por incorporar, y la falsa existencia de mala fe o falta de voluntad por parte Venezuela. Se desnuda de esta forma la argumentación política que se esconde en la supuesta objetividad técnica.

2) En cuanto al cumplimiento de la adecuación comercial, Venezuela tiene en marcha y ha cumplido con un conjunto de instrumentos que le permite estar en condiciones de negociar con los demás Estados Parte su incorporación plena al ACE 18. Restaría consensuar con los demás socios la adopción del Régimen de Origen.

3) Desde el año 2012 Venezuela ha venido dando cumplimiento de manera paulatina a sus obligaciones en materia de incorporación normativa, respecto a lo cual cabe considerar que la tarea impuesta supone nada menos que el análisis de un universo total estimado en más de 2500 normas del Mercosur adoptadas durante 21 años, entre 1991 y 2012, para la eventual incorporación de la normativa vigente.

4) A pesar de las matrices adversas que intentan sustentar, lamentablemente con relativo éxito mediático, la idea de la gravedad del incumplimiento por parte de Venezuela de los compromisos de incorporación normativa derivados del Protocolo de Adhesión y sus eventuales consecuencias, el análisis de la información proporcionada por la propia Secretaría del Mercosur (SM) nos revela una realidad distinta.

A partir del 12 de agosto de 2012, con la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, nuestro país goza de la condición de Estado Parte del Mercosur, y por ende la potestad de participar en éste con todos los derechos y obligaciones, en igualdad de condiciones con los demás países. Esta condición no podrá ser cuestionada o limitada con base a supuestos o requisitos que no se encuentran expresamente establecidos en los instrumentos jurídicos del bloque.

La temeraria estratagema contra Venezuela ha contado con una numerosa y creativa producción de esperpentos antijurídicos, y entre ellos resalta el acuñamiento de una categoría inexistente legalmente, como lo es la de “Estados Fundadores”, que naturalizó reuniones y declaraciones públicas a nombre del Mercosur y negando a la PPTV. De acuerdo con el marco legal del Mercosur, esta institución, fundada en la unión y en la igualdad y reciprocidad de derechos entre sus miembros, no se debe confundir con un Country Club o un Yacht Club donde hay socios exclusivos con acciones doradas ni acciones clase A.

 

Correo del Orinoco - 10 de septiembre de 2016

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