El derecho humano al empleo

Emir Sader

 

Las constituciones suelen ser, todas o casi todas, de carácter liberal. Empiezan por el tradicional “Todos son iguales frente a la ley”, antes de todos los otros preceptos tradicionales.

Entre estos, el derecho a la propiedad tiene un lugar especial. Si, originariamente, con Locke, ese derecho estaba limitada al uso de la propiedad en uso propio, después de ha trasformado en el derecho a la propiedad lisa y llanamente. Ni la limitación por el uso social suele estar presente. El derecho a la propiedad se ha vuelto un fetiche, no importando las consecuencias de su existencia.

Se trata de un derecho que tiene sus dispositivos concretos de garantía. Si una tierra improductiva es ocupada por trabajadores rurales sin tierra, que la vuelven productiva, trabajando en ella, el propietario legal llama a la policía, que rápidamente manda tropas para desalojar a los trabajadores y hacer respetar el derecho a la propiedad privada. Y, en caso haya resistencia, se usará de la fuerza, se tomará presos a trabajadores, para hacer valer el derecho a la propiedad privada. Se someterá a esos trabajadores a procesos y a condenas, para garantizar el derecho constitucional.

Un derecho de una ínfima minoría de propietarios privados de medios de producción importantes, que tiene formas de garantizar sus privilegios. Porque el derecho de pocos no es derecho, es privilegio.

Por otra parte, una actividad desarrollada por una mayoría aplastante de la población, el trabajo y el empleo correspondiente, no tiene destaque, a veces ni siquiera referencia en las constituciones y, menos todavía, garantías de su respeto. Si alguien pierde el empleo, no tiene a quien apelar. Máximo recibirá un seguro de desempleo por algún tempo. Pero la sociedad lo condena al abandono.

Si, en la concepción liberal, el mercado define el valor de cada caso, cuando alguien se queda sin empleo, el mercado le está diciendo que, aun con los bajos salarios que podría recibir, se le está diciendo que él no vale nada, nadie se dispone a contratarlo.

Un derecho que corresponde a la gran mayoría o a la casi totalidad de la población, que vive de su trabajo, como el derecho al empleo, para que una persona pueda vivir de manera mínimamente digna, manteniéndose y manteniendo a su familia, con un contrato formal de trabajo, que le dé garantías básicas, no tiene garantía alguna de parte de la sociedad. Si el trabajador pierde el empleo, tiene que arreglársela solo, salir tempranito para buscar cualquier actividad, volviendo desmoralizado por la noche, cuando no lo logra.

Una sociedad justa requiere que el derecho a empleo sea considerado como un derecho humano inalienable, junto a los otros derechos, porque sin él, el ser humano no puede sobrevivir con un mínimo de dignidad. No se trata de ningún favor que la sociedad hace al trabajador, porque es el quien produce todas las riquezas de la sociedad, sin poder, tantas veces, siquiera compartir de los bienes que el mismo produce.

El derecho al empleo y al trabajo debe ser incorporado a los derechos humanos esenciales de nuestro tiempo.

Emir Sader, sociólogo y científico político brasileño, es coordinador del Laboratorio de Políticas Públicas de la Universidad Estadual de Rio de Janeiro (UERJ).

 

América Latina en movimiento (ALAI) - 25 de octubre de 2016

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