Radios rurales

 

Celso sale de su pueblo, en las alturas de Salta. Tendrá que subir aún más la montaña para luego bajar y poder llegar a otros destinos. Claudia arranca desde un rincón del Valle de Punilla y José Luis desde su comunidad, en el sur del país. Irma comienza su travesía en el cordón verde de Mendoza y Esther en tierras litoraleñas. 

La sentencia, las culturas y el otro(S)

La resolución de la Corte Suprema acerca de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es un fallo a festejar por muchos motivos, esencialmente porque es posible gracias a las luchas de décadas por una democracia real y comprometida con un horizonte emancipador. Dicho esto, voy a destacar un punto que me parece sustantivo y abre un camino potente para el pensamiento sobre legislación y comunicación en América latina.

La capa

Cuando recibió la noticia se emocionó. Le temblaron las manos y esa sonrisa ancha y franca que no se le esfuma nunca, ni siquiera cuando los más pesados la corren para mojarle el argumento –cosa que de todos modos hasta ahora jamás lograron–, terminó de demoler los discursos más oscuros sobre su amada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), que finalmente la Corte Suprema declaró constitucional. A los 36 años, la abogada sanjuanina Graciana Peñafort Colombi, mujer irrefutable por brillante y por sus conocimientos técnicos y jurídicos, fue una de las encargadas de pensar las estrategias para el surgimiento de nuevas voces en un espacio donde, hasta el lunes pasado, sólo había aire para la distorsión hegemónica, aun cuando nunca falte un topo asomando por debajo de las baldosas para decir que sólo se trata “de un personaje que a todo el mundo le llama la atención porque está convencida de que sabe lo que no sabe”.

La Corte Suprema argentina declaró constitucional la Ley de Medios

Tras más de cuatro años, la Corte Suprema de Justicia puso fin a la controversia judicial sobre la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2009 por el Congreso y frenada parcialmente por la demanda del Grupo Clarín. El Máximo Tribunal declaró constitucionales los cuatro artículos cuestionados por el multimedios: 41, 45, 48 y 161.

Ley de Medios

La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos.

La Corte Suprema ha dicho que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal.

La ley de Medios es Constitucional

El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, manifestó hoy en conferencia con periodistas: "Terminó la incertidumbre y ahora podemos aplicar la ley", luego de que se conociera el fallo de la Corte Suprema que declara la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Sobre el futuro inmediato, Sabbatella adelantó: "El Afsca estableció un proceso tanto para la adecuación voluntaria y de oficio. Eso está en marcha. Todas las empresas del país, menos el Grupo Clarín, presentaron sus planes de adecuación. Lo que va a hacer el Afsca ahora es darle continuidad al proceso de adecuación al conjunto de las empresas del país, que tienen que cumplir las mismas condiciones".

Concentración y poder de mercado en la teoría económica

La Universidad Nacional de Moreno (UNM) asume la responsabilidad académica de hacer pública su posición respecto de la importancia institucional de la plena vigencia de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual por su vital importancia a los fines de propiciar la universalización de las tecnologías de la información para la igualdad de oportunidades, alcanzar niveles más elevados de desarrollo económico y, desde la perspectiva que alienta este documento.

Ley de Comunicación en Ecuador: la disputa de sentidos

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador, el pasado 25 de junio, se plantea un nuevo desafío de gran trascendencia para hacer realidad los derechos ciudadanos a la comunicación reconocidos en la Constitución del 2008. Esto es, frente al actual predominio del modelo mercantil-privado-oligopólico, ¿cómo generar e implementar nuevos modelos de comunicación que devuelvan a la ciudadanía el control sobre sus procesos comunicativos?

En esta época en la cual la vida política de nuestras sociedades, la organización y movilización social, la disputa de ideas y modelos de sociedad y las mismas relaciones sociales e interpersonales, se encuentran cada vez más atravesadas por los medios y tecnologías de la comunicación, se vuelve un imperativo de los procesos democráticos analizar y repensar las formas de organización, gestión y control de éstos.

Para las inmobiliarias “ningún propietario” aceptará CEDIN

El presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Roberto Arévalo, expresó ayer que “ ningún propietario está dispuesto a recibir el CEDIN (Certificado de Depósito para Inversión Inmobiliaria), por lo menos por ahora, hasta que no haya confianza”, en referencia al instrumento con el que el Gobierno planea ingresar dólares al país.

Tras la paralización de la compra-venta de propiedades como consecuencia del cepo cambiario -el grueso de las operaciones del sector es pactado en dólares-, el Gobierno busca dinamizar la actividad por la vía de los Cedin. Sin embargo, los interrogantes de los especialistas generan dudas sobre si la medida cumplirá su objetivo.