El futuro del sistema de jubilaciones y pensiones

Entre las exigencias planteadas por las sucesivas delegaciones del FMI en las tratativas para la renegociación de la deuda externa argentina ocupa un lugar importante la reforma del sistema previsional. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional reformada y sancionada en 1994, que puede ser considerado piedra angular de los derechos de los trabajadores, establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador...” “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá ... jubilaciones y pensiones móviles”. Una simple observación del cuadro de las prestaciones de seguridad social nos permite asegurar que el compromiso asumido por el Estado a través de estas prescripciones es actualmente una asignatura pendiente.

En este trabajo los autores se limitan al tema de las prestaciones dinerarias, sin desconocer que las demás obligaciones asumidas por el Estado con respecto a los trabajadores en general y a los jubilados en particular, todas ellas incluidas en el art. 14 bis, son igualmente letra muerta.

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