Deuda externa y soberanía del estado deudor: reflexiones en ocasión del centenario de la Doctrina Drago
Luis María Drago fue un latinoamericano notable y su herencia constituye parte de la más honrosa tradición jurídica regional. Justamente por ello llama la atención el carácter marginal que se le acuerda en las facultades de ciencias sociales al estudio de su obra y que pase casi desapercibido su legado para las nuevas generaciones. En estos tiempos de crisis socioeconómica, pero también moral e intelectual, sus pasos por los tres poderes del estado nos hablan de un gran coraje personal y aprecio por el derecho como instrumento a ser utilizado para salvaguardar la existencia de los estados más débiles y vulnerables.
La doctrina Drago presenta hoy una excepcional significación frente a los problemas del endeudamiento externo. Se dirá que en 1902 lo que la provocaba era un cobro compulsivo a través de la violencia militar, una recaudación armada de los servicios financieros impagos, y que ahora no hay tal. Sin embargo, lo que ataca esta doctrina es la "presión" ejercida contra un estado soberano por causa de la falta de pago de la deuda. La acción militar, el bloqueo, el bombardeo de puertos, la ocupación territorial, sólo son especies del género que es la presión, la interferencia, la injerencia.