Documento de Trabajo Nº 12
El fin del régimen de Convertibilidad en diciembre 2001, la devaluación de la moneda doméstica como parte de la modificación del escenario macroeconómico y el default selectivo de la deuda externa pública y parte de la privada, constituyeron un punto de quiebre en una de las fases de mayor afluencia de inversión extranjera directa (IED) a la Argentina en su historia contemporánea.
Pasados los primeros años de la crisis, los flujos de IED han vuelto a cobrar relevancia, alcanzando en 2004-2005 los U$S 4.051 millones en promedio -si descontamos los cambios de manos-, mientras que en 1990-2001 esta media fue del orden de los U$S 3.000 millones.
En este contexto, ha comenzado a resurgir la discusión sobre el rol que debería jugar el capital extranjero en la economía doméstica, sus potenciales aportes, la necesidad o no de alentar su ingreso, y los sectores de destino en donde sería deseable su participación para avanzar en el desarrollo local de capacidades competitivas dinámicas, dado su desempeño en materia tecnológica, conocimiento de las mejores prácticas internacionales y utilización de canales aceitados de distribución, entre otros aspectos.
Sin embargo, el debate acerca del rol de la IED en Argentina (tanto en términos históricos como prospectivos) se presenta en ocasiones de un modo poco sistemático. Así, es frecuente que en los argumentos que pregonan la necesidad de incrementar los flujos se entremezclen indistintamente consideraciones que responden a problemáticas diversas, y que por tanto justificarían un análisis específico: a) la necesidad de financiamiento para realizar las inversiones requeridas por la economía local y responder al incremento en la demanda; b) la restricción externa dada por el carácter cíclicamente escaso de divisas, independientemente de su destino final1; y c) el incremento en la capacidad productiva, los derrames tecnológicos y organizacionales, y la creación de canales de distribución derivados de los desembolsos realizados por las empresas extranjeras, independientemente de su forma de financiamiento (IED, endeudamiento con el sistema bancario nacional o de terceros países, emisión de obligaciones negociables, etc.).
Documento de Trabajo Nº 12 - Octubre de 2006