Relación funcional de la desigualdad real de oportunidades y trato con el ejercicio de las libertades políticas
La incorporación en el plexo constitucional de la categoría “democracia”, en su formulación de “sistema democrático” -arts. 36 y 38- podría haber sido motivo de debate teórico sobre la intención del constituyente en cuanto a la extensión que le correspondería aplicar, o sea, a qué condiciones de la organización social pretendió referirse y ordenar como de orden y derecho público. Tal posibilidad de dudas y debates quedó zanjada no sólo con el contenido del art. 75, inc. 22 CN sino, particularmente, con el inciso 23 del referido artículo que atraviesa todas las esferas de actividad pública y privada. Se ha reflotado, entonces, la concepción intervencionista del Estado a través de políticas públicas que puedan ampliar la ciudadanía social y, por lo mismo, emergió nuevamente tanto la reacción conservadora como las críticas por izquierda a ese modelo.