Acerca de la inmunidad del Estado frente a los tribunales arbitrales y judiciales externos (CIADI y otros)
[b]Realidad Económica 211 [/b]
Autor: [b][color=336600]Arístides Horacio M. Corti*[/b][/color]
La fuerte resistencia que generaron doctrinas de la Corte argentina dirigidas
a encuadrar las conductas de las empresas multinacionales (casos
“Swift-Deltec” y “Parke Davis”) determinaron su inmediato desmantelamiento
en 1976 por la dictadura militar, convalidando la doctrina transnacional de los precios de transferencia, la cual - más allá de las
medidas adoptadas para neutralizar sus abusos - sigue vigente en la legislación tributaria argentina. En el marco de este nuevo estatuto legal
de un renovado coloniaje, en los años ‘90 la Argentina concertó 58 tratados internacionales llamados “de protección recíproca de las inversiones” prorrogando la jurisdicción nacional en favor de los tribunales
arbitrales del CIADI. De la misma manera las operaciones de crédito público incluyeron cláusulas de prórroga de jurisdicción en favor de los
tribunales de Nueva York o de otras sedes asiento de los acreedores externos.
El autor advierte la flagrante malversación constitucional que encierran dichas prórrogas de jurisdicción, o dicho de manera más clara: abandono de la jurisdicción nacional no obstante revestir el carácter de atributo irrenunciable de la soberanía nacional.
[i]*Profesor titular consulto de Finanzas Públicas y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, UBA. Exposición efectuada en dicha Casa de Estudios el 29/11/04, en la mesa redonda sobre “Inmunidad jurisdiccional del Estado por los actos ‘iure imperii’ y la actuación de tribunales arbitrales extranjeros”.-[/i]
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