El caso infinito: a 30 años del atentado a la AMIA

Javier Sinay tenía 13 años, estaba terminando de desayunar cuando escuchó la explosión. El edificio de la AMIA, un bloque de granito y cemento de la década del ‘40, se había venido abajo. Treinta años después, obsesionado con la historia, leyó el expediente completo y se internó en todas sus versiones. “Lo que vemos es solo la punta de un iceberg —escribe—, el fondo permanece oculto”. En abril de 2024 la Justicia presentó un fallo que explica por qué la Argentina fue el blanco del terrorismo y el juez Mahiques advirtió que debemos estar atentos porque podría repetirse. En junio, la Corte IDH condenó al Estado por el encubrimiento y por la impunidad. En “Después de las 09:53” (Sudamericana) cuenta la trama detrás de una historia que, hasta el día de hoy, sigue en movimiento.

Irreversible

En julio de 2018 Héctor Timerman pudo finalmente declarar en la causa conocida como Memorándum, que se originara a raíz de la denuncia del fiscal Alberto Nisman, quien sostuvo —sin prueba alguna que sustentara esa acusación— que la firma del Memorándum de entendimiento entre la Argentina e Irán tenía por intención encubrir a los acusados iraníes de haber planeado y ejecutado el atentado.

Entre lo ideal y lo posible

La reforma de la Secretaría de Inteligencia propuesta por la presidenta Cristina Fernández fue rechazada de forma unánime por la oposición, que la calificó de “un simple cambio de nombres para que todo siga igual”. El autor de este artículo, sin embargo, destaca los avances democráticos sustanciales que implica.

El 26 de enero, la presidenta Cristina Fernández anunció la remisión al Congreso de la Nación de un proyecto de ley orientado a reformar el sistema de inteligencia nacional en aspectos sustantivos.

El juez Rafecas desestimó denuncia de Nisman: "carece de todo asidero"

Las presentes se inician con motivo de la denuncia presentada, el día 14 de enero de 2015, en el marco de la causa N° 3446/2012, caratulada “Velazco, Carlos Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría N° 8 del Juzgado n° 4 del fuero, por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, en la que puso en conocimiento la existencia de un presunto “plan delictivo” supuestamente destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados –y prófugos desde 2007- en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso.

Según es expuesto en dicha presentación, la maniobra habría sido llevada a cabo por “altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal).”

Carta de Hector Timerman a los EUA e Israel

En nombre del Gobierno de la República Argentina le hago llegar las siguientes consideraciones. La Argentina ve con preocupación las divergencias de su gobierno y el Estado e Israel sobre las negociaciones para concluir un acuerdo que reduzca las tensiones sobre temas nucleares entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad más Alemania y la República Islámica de Irán.

Sobre este lema sólo puedo reiterar la postura de mi gobierno de apoyar la resolución pacifica de los conflictos en base a negociaciones entre las partes involucradas. La Argentina, cabe recordar, lamenta que su gobierno no haya aceptado nuestro pedido que la causa del atentado terrorista a la sede de la Mundial Judía (AMIA) sea incluido en las negociaciones con la República Islámica de Irán, tal como se lo solicitáramos por escrito el mismo día que se hicieron públicas las negociaciones que hasta entonces hablan sido mantenidas en secreto.

Carta Abierta XVIII: entre el texto y la sangre

I

Un hecho de profunda e inusitada gravedad ha alterado la vida política del país que, en su sustancia última, puede revelar el modo en que los llamados Servicios de Información afectan todas las instancias de la institucionalidad democrática de la Nación, sus estructuras jurídicas y políticas republicanas y el complejo comunicacional globalizado. Servicios de Informaciones, que además, se ligan ostensiblemente –hasta lo que la simple mirada pública puede conjeturar– con las agencias de Inteligencia de los Estados Unidos y sus países asociados. No influyen sólo por el poder de su clandestinidad en la esfera pública, sino porque toda una manera de emplear el lenguaje y los conceptos políticos –en medios de comunicación, círculos financieros, partidos políticos– toma su impulso de la idea de “fuente”, “operación”, “filtración”, “apriete”, “rumor”, “seguimiento”, “pinchadura”, etc. El propio concepto de información recubre todo esto, tanto desde una operación de amígdalas hasta tomar cuerpo humano como indicador de una semiología del terror.

“Los judíos argentinos son funcionales a la revolución silenciosa de la derecha”

Una vez más se demostró que en la Argentina la verdad es más extraña que la ficción. Lo que parecía una teoría conspirativa tomó forma real; quién sabe qué está tramando el monstruo. Vuelven fuerzas oscuras del pasado, deseosas de cobrar venganza de la familia Kirchner porque el fallecido presidente Néstor Kirchner, esposo de su sucesora Cristina Fernández de Kirchner, los llevó a juicio por crímenes contra la humanidad.

¿Qué dice la Ley 25.520?

La ley de inteligencia nacional N°25.520 fue promulgada el 3 de diciembre del 2001, 17 días antes de los 39 asesinatos. Fue reglamentada el 5 de junio de 2002, 21 días antes de la represión que se cobró la vida de Kosteki y Santillán. El Estatuto para el personal de inteligencia salió por decreto de Duhalde el día 6 de mayo de 2003, 19 días antes de que asumiera la presidencia Néstor Kirchner. La Ley 25.520 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación, el cual está compuesto por: la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE, a cargo de Oscar Parrilli), la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (a cargo de Sebastián Ciatti; lo llevó Berni, depende del Ministerio de Seguridad) y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (depende del Ministerio de Defensa y en la que manda el General Milani). Según el artículo 7 de la mencionada ley, “la Secretaría de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nación será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tendrá como misión general la dirección del mismo”.