DECLARACION DE AAJ ANTE LA PRETENSIÓN DE LOS JUECES ESTADOUNIDENSES DE SUPRIMIR LA JURISDICCIÓN JUDICIAL ARGENTINA.

Asociación Americana de Juristas
La Asociación Argentina de Juristas -Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, organización continental no gubernamental, con estatuto consultivo en la ONU-, repudia la resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos que rechazó el tratamiento de la apelación del Estado Argentino al fallo de juez Thomas Griesa, que condenó a nuestro país al pago de los bonos en poder de los fondos buitres. La AAJ, que desde hace 30 años analiza el tema, reafirma la ilegalidad e ilegitimidad de la deuda externa pública de la Nación Argentina, y ratifica en todos sus términos su declaración de fecha 2 de Diciembre del 2012, en ocasión del fallo de Griesa. Seguimos sosteniendo que no se debe acatar los fallos de ningún juez extranjero en causas en las que la contraparte del Estado Nacional es una persona o sociedad privada, por ser violatorio de principios de derecho nacional e internacional. Tal situación de ilegalidad e ilegitimidad, lo es en cuestiones que exceden el marco de los tratados de DD.HH. en los que se delega jurisdicción con los límites del artículo 75, inciso 24 de la Constitución Nacional.

Específicamente viola lo establecido por el artículo 116 de nuestra Constitución, que establece la competencia de los tribunales nacionales en esta materia, y el artículo 27 que ordena que los tratados de comercio con potencias extranjeras deben estar “en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución” y que, con más razón, esa obligación resulta ineludible para los contratos celebrados con privados. Por tanto, tambien la reforma del art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autorizando la posibilidad de someterse a tribunales extranjeros, deviene manifiestamente inconstitucional, atento que el artículo 28 de la Carta Magna establece de modo tajante que “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

23 de junio de 2014

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