DECLARACION DE AAJ ANTE LA PRETENSIÓN DE LOS JUECES ESTADOUNIDENSES DE SUPRIMIR LA JURISDICCIÓN JUDICIAL ARGENTINA.
Específicamente viola lo establecido por el artículo 116 de nuestra Constitución, que establece la competencia de los tribunales nacionales en esta materia, y el artículo 27 que ordena que los tratados de comercio con potencias extranjeras deben estar “en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución” y que, con más razón, esa obligación resulta ineludible para los contratos celebrados con privados. Por tanto, tambien la reforma del art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autorizando la posibilidad de someterse a tribunales extranjeros, deviene manifiestamente inconstitucional, atento que el artículo 28 de la Carta Magna establece de modo tajante que “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
23 de junio de 2014