Documento de Trabajo Nº 7

CEFID-AR

 

Luego de la finalización del canje de la deuda pública las autoridades económicas establecieron un encaje (junio de 2005) al ingreso de capitales destinado a evitar las repercusiones cambiarias de una potencial llegada masiva de fondos especulativos. La medida se sumó a otras herramientas implementadas en el período postConvertibilidad, como el requisito de permanencia mínima y las regulaciones sobre el mercado de cambios.

El dispositivo vigente representa un avance valioso respecto de la postura pro liberalización irrestricta que prevaleció durante la década del noventa y se constituye, potencialmente, en un aporte significativo en materia de gestión macroeconómica y prudencial. Su utilización puede redundar en un mejor manejo de la política monetaria y cambiaria y en la disminución de la inestabilidad inherente a las burbujas especulativas y a la reversión de los flujos de capitales.

Desde nuestra perspectiva, los límites que el sistema financiero internacional introduce sobre el ejercicio soberano de las políticas públicas y los perjuicios asociados a la inestabilidad financiera global representan razones suficientes para contar con un esquema permanente de manejo de la cuenta capital. El mismo debe ser concebido como un medio —complementario a las restantes herramientas de política— para el alcance de objetivos de más largo plazo. Su utilización, cabe señalar, no presupone que la integración entre países sea dañina per se; en todo caso representa una opción para enfrentar, o al menos morigerar, algunas de las consecuencias negativas que se derivan de la integración financiera asimétrica que caracteriza al actual proceso de globalización.

 

Documento de Trabajo Nº 7 – Diciembre de 2005

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