Constitución del pueblo
Quienes conocen de derecho han escuchado que Arturo Enrique Sampay (1911-1977) fue «el autor del artículo 40 de la Constitución Nacional de 1949», que comienza disponiendo: «La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social». En verdad, Sampay actuó como relator de la Asamblea Constituyente de ese año y su meduloso trabajo trasciende los límites de una interpretación acotada. Las obras selectas de su importante producción abarcan 17 tomos.
En un reciente estudio, Arturo E. Sampay (h) expresa: «No es correcto predicar sobre algo si antes no se muestra ese “algo” de que se habla.
El artículo 40 no es una norma que tenga autonomía dentro del programa económico esbozado en la reforma constitucional de 1949 toda vez que su sentido surge cabalmente luego de armonizarlo con los artículos 38 y 39», que se refieren a la función social de la propiedad privada, y sostienen que el capital debe estar al servicio de la economía social y tener como principal objeto el bienestar del pueblo.