Las vías para una estatización del litio en Argentina

Actual marco nomativo-institucional

  • De acuerdo con la Constitución Nacional argentina las provincias son dueñas originarias de los recursos minerales dentro de su jurisdicción (incluido el litio).
  • Como en la Constitución no existe norma expresa sobre la regulación minera y/o sobre la capacidad del Estado federal para intervenir en la actividad económica, las leyes específicas, en este caso el Código de Minería y la Ley de Inversiones Mineras (1993), tienen amplio margen regulatorio. Ambas pueden modificarse por mayoría absoluta en el Congreso.
  • Entre los principales aspectos que definen ambas normativas se destacan:
    • El Estado nacional no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos señalados en el Código (Art. 9). Si bien el Estado –a través de empresas públicas– puede intervenir libremente en el régimen minero en actividades de investigación y prospección (con permiso de la provincia), si descubre un yacimiento de litio, debe ponerlo a disposición de la actividad privada (aunqueno está impedido de concurrir a la explotación junto con otras empresas privadas).
    • La normativa otorga generosos incentivos a las empresas, como estabilidad tributaria por 30 años en impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas; deducción del 100 % en Impuesto a las Ganancias por gastos de inversión en prospección y exploración; devolución del IVA en compra de bienes o servicios; exención del pago de aranceles para bienes de capital e insumos y un tope en la tarifa de la regalía del 3 % del valor boca-mina del mineral extraído. Es decir, se trata de leyes muy favorables a la empresa privada.
  • En términos institucionales, Argentina ya cuenta con una empresa pública, Y-TEC, subsidiaria de YPF y creada en 2012, que cuenta con líneas de acción sobre el litio (actualmente posee una planta piloto para la fabricación de baterías de litio).

¿Por qué la estatización?

  • Existen importantes razones por las cuales Argentina debería estatizar el litio. Para empezar, el país tiene la segunda principal reserva mundial de litio (20 MdT), el equivalente a 20,4 % del total, luego de Bolivia (21 MdT). El llamado Triángulo del Litio –Argentina, Bolivia y Chile– representa el 53 % de las reservas mundiales. También es el cuarto productor mundial del mineral (6.200 de toneladas métricas a 2022), luego de Australia, Chile y China.
  • Entre 2010 y 2020 el Estado argentino percibió 88,3 millones de dólares como participación en la renta económica generada por la minería del litio, que representan entre el 10 % y el 28 % de las rentas totales generadas por la actividad, es decir, que las empresas privadas se apropiaron del 72 % al 90 % de las rentas.
    • Por ejemplo, en Chile –un país de tradición liberal– el Estado se apropia del 36 % de la renta a través de una empresa pública.
  • Las causas de esta baja participación en Argentina radicarían en: 1) una subdeclaración de exportaciones, 2) uso de Precios de Transferencia para ocultar ingresos, 3) baja tasa impositiva, 4) uso de mecanismos de elusión fiscal y 5) generosos incentivos tributarios en modo de exenciones.
  • La minería en Argentina tiene tipos impositivos nominales y efectivos muy bajos. La regalía nominal de 3 % es pequeña, pero queda absolutamente diluida porque el gravamen aplica sobre el valor de boca de mina descontando los costos. Las empresas declaran abultados costos, reducen el valor de boca de mina y, con ello, el tipo efectivo de tributación no llega ni a la mitad de la tarifa nominal legal.

¿Cuál sería el camino para estatizar el litio?

  • Existen caminos diversos para lograr que el litio sea un recurso estratégico bajo soberanía nacional a pesar de los marcos constitucionales.
  • Una primera opción es reformar el Código de Minería con el objetivo de ampliar las competencias del Estado:
  • Reforma amplia: establecer una categoría diferenciada para el litio por su carácter estratégico, estableciendo la preferencia a la concesión a empresas públicas (nacionales, provinciales o mixtas).
  • Reforma restrictiva: modificar el artículo vigente que establece que si el Estado descubre un yacimiento de litio debe transferirlo al sector privado. Es decir, hay que realizar una modificación para permitir que el Estado pueda explotar el litio si es quien lo encuentra.  
  • Reforma de mercado: consiste en intervenir en el mercado del litio por medio de la empresa nacional Y-TEC. Por ejemplo, ésta podría comprar actualmente toda la producción a las provincias, igualando e incluso mejorando los precios actuales a los que venden. Así las provincias no pierden, e incluso podrían ganar más ingresos.
    • Esto provocaría una estatización de facto. Porque esta subsidiaria de YPFB se quedaría con todo el litio argentino, y luego podría decidir qué hacer considerándolo un recurso estratégico nacional.
    • Es decir, esta empresa Y-TEC fungiría como un monopsonio, único comprador, que en este caso sería empresa pública.
  • Para ello se aconsejaría un nuevo artículo en el Código de Minería para darle a la empresa Y-TEC al menos tres nuevas competencias:
    • Potestad para asociarse con otras empresas.
    • Potestad para comprar producción.
    • Potestad para establecer, bajo ciertas reglas predefinidas, los precios de compra de acuerdo con la fluctuación de los precios internacionales.

La reforma fiscal para una mayor recaudación estatal

  • Para el año 2023, con el marco fiscal vigente y considerando un escenario de precios moderado (14 mil USD/Tn), la recaudación alcanzaría los 70 millones de dólares, lo que representa tan solo el 7,7 % de las exportaciones proyectadas. Este valor es irrisorio considerando el nuevo momento geopolítico y económico del litio. Por eso, provincias litíferas como Jujuy, Salta y Catamarca ya han mostrado interés en modificar el marco regulatorio para aumentar la participación de la renta estatal.
  • Por lo tanto, desde CELAG sugerimos que mientras se acomete una estatización legal o de facto se debe llevar a cabo una reforma fiscal para aumentar la participación del Estado en las rentas generadas por esta actividad. Esta reforma consistiría en:
  • Suprimir las reglas de estabilidad fiscal para las próximas concesiones dentro de la Ley de Inversiones Mineras. Las empresas llegan al litio por la rentabilidad no por la estabilidad fiscal.
  • Una regalía ad valorem con una tasa moderada mayor a la actual y más similar a la de otros sectores (12-18 % vs. el 3 % actual), que garantice ingresos desde el comienzo de la operación.
  • Aplicar el Impuesto sobre la renta de las empresas como el vigente, que garantice ingresos aun cuando el rendimiento obtenido por el explotador minero no exceda al rendimiento normal; ello combinado con una sobretasa del 15 %, que se aplique en contextos en que el sector opere con utilidades extraordinarias (por ejemplo, por precios internacionales excepcionalmente altos).
  • Gravar con IVA diferenciado a las compras que realizan las empresas mineras; este IVA pagado no tendría derecho a devolución (ya aprobado en 2023) y, sobre todo, esta reforma no estaría cubierta por la norma de estabilidad fiscal al ser la modificación de un impuesto indirecto.
  • Con estas modificaciones, la recaudación ascendería a 123 millones de dólares (76 % más).
  • Considerando, además, las proyecciones de aumento de producción y manteniendo el escenario de precios moderado, estimamos que en el año 2030 la recaudación podría ser de 252,5 millones de dólares si no se aplica ninguna reforma fiscal y de un 50 % más si implementa (370,2 millones). Finalmente, si consideramos que el boom de precios fuera sostenido, alcanzando los 80 mil USD/Tn, la recaudación podría llegar a alcanzar los 4.414,3 millones de dólares en 2030.

Fuente: Celag - Abril 2023

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