LibreDerecho para una LibreCultura
La sociedad de la información redescubrió posibilidades olvidadas de la economía colectiva gracias al éxito del software libre y de quienes recogen su fórmula jurídica para la producción y circulación de software y contenidos libres. Estas alternativas que se vienen conociendo como LibreCultura consiguieron legalizarse usando herramientas existentes y con ello modificaron la concepción del régimen jurídico. Sin embargo, la nueva economía reclama el rediseño del contexto legal para reflejar allí esa modificación, que es exactamente lo que sucede hoy en Francia: Dadvsi.
La propiedad intelectual de hoy
La forma en que el Software Libre, inicialmente, y sus sucesores (Open Source, Creative Commons, Art Libre etc.), después, han irrumpido en el mundo jurídico adoptando en forma novedosa las disposiciones legales vigentes, a través de una interesante forma de disposición de los derechos individuales mediante la licencia como protagonista, ha significado una verdadera revolución en la forma de aproximarse a un sistema jurídico tan interesante como la Propiedad Intelectual, que ha significado un verdadero cambio en el régimen jurídico mencionado.
Hoy la Propiedad Intelectual (1) no corresponde al modelo que se ha proyectado durante las últimas décadas en la ley y esta realidad ha significado una división entre quienes apoyan la protección jurídica tradicional y quienes siguen las opciones alternativas que se definen en posiciones conceptuales opuestas, en la forma como lo simbolizan las expresiones del inglés Copyright y Copyleft (2).
Que la Propiedad Intelectual ha cambiado es una posición desde la que se parte en el Copyleft y que gracias a su capacidad de inserción legal el Copyright no ha podido desconocer.
Estas alternativas han entrado en el sistema jurídico pisando fuerte y cada una de las diferentes aproximaciones que se han hecho eco del desarrollo del Software Libre, colonizando alguna de las problemáticas no abordadas por el status quo legal, se anuncia como posiciones alternativas legales y se reconocen entre todas elementos similares aunque resaltan sus distancias.
Los nuevos enfoques son todos manifestaciones de una LibreCultura que se opone a las influencias políticas de los últimos dos siglos en torno a los modelos de propiedad, es decir, de la era del liberalismo económico y el individualismo propietario. La visión política imperante en toda una era ha marcado su ascendiente en los diferentes sistemas humanos (económico, social, cultural, etc.) y no ha olvidado el jurídico, las legislaciones de la propiedad intelectual e industrial han sido dignas herederas de este modelo económico y óptica política que ahora debe afrontar una perspectiva diversa.
La producción cultural de nuestros días, gracias a las alternativas legales abiertas a favor de una LibreCultura, permiten la circulación de bienes culturales en múltiples formas, incluida aquella que encuentra en la visión legal su fortaleza. Es decir, hoy la posibilidad de elegir la fórmula de distribución y circulación de las obras es lo que permite la existencia de la verdadera LibreCultura.
Este cambio ha sido posible gracias a que vivimos una etapa de de transición. Estamos dejando de lado la sociedad industrial y entramos en la sociedad de la información y el conocimiento, muchos paradigmas están cambiando y el que por décadas se ha dibujado en el régimen legal de la llamada propiedad inmaterial no es la excepción, "estamos moviéndonos de la economía clásica de la escasez hacía una economía expansiva del significado, en donde la cultura, los valores, la identidad y la comunicación importan, Esta nueva economía requiere un nuevo concepto de propiedad intelectual" (3).
¿Cuál es ese nuevo concepto? ¿Quién lo construye? ¿Cómo podemos influirlo desde nuestro propio contexto cultural? ¿Cómo nos afecta en nuestro ámbito de influencia? ¿Qué forma jurídica desarrolla? Son todas preguntas sin respuestas.
LibreCultura
No existe aún una definición de lo que se entiende por LibreCultura, descartando la específica que adquiere dentro del pensamiento naturista y que constituye un sinónimo del desnudismo.
LibreCultura es un término que va acuñándose para recoger todas aquellas ideas que se desprenden del importante aporte del Software Libre, a la sociedad de la información, evoca las críticas que se han hecho al status quo que privilegia la visión individualista y privada de la sociedad (4) y en este sentido necesariamente remite a los cuestionamientos que se han hecho al régimen jurídico de las "propiedades" industrial e intelectual. Los regímenes jurídicos de la propiedad inmaterial son el contexto legal necesario de las obras del intelecto humano, es decir, son el marco legal de la cultura. La LibreCultura como concepto se encuentra en construcción, pero no hay duda que empieza a ser un término del que escucharemos hablar.
Debido a la necesidad de formalizar su presencia institucional los seguidores de la LibreCultura empiezan a buscar la conceptualización de los nuevos parámetros legales para la circulación de los bienes inmateriales. La búsqueda se ha materializado en al menos tres posiciones distantes en la aproximación al régimen jurídico de derechos de autor.
· De un lado están quienes esgrimen esa exitosa inserción dentro del status quo formal como una evidencia de la flexibilidad legal que no exige modificaciones (5),
· De otro lado están los que reivindican la necesidad de pensar en el rediseño del sistema jurídico (incluido el legal) que recoja las enseñanzas del exitoso modelo conseguido en los esquemas de software libre y que ha sido colonizado a favor de una idea de LibreCultura (6) y,
· No menos importante están quienes abogan por la desaparición del sistema legal de propiedad intelectual que conocemos definitivamente (7).
Estas posiciones pueden no ser las únicas, pero al menos muestran que hay una discusión que tiene su eje en el derecho y que tendrá consecuencias muy importantes a mediano plazo en la medida en que se trata de los parámetros de circulación de los bienes que se consideran la riqueza de la nueva era.
LibreDerecho
Es cierto que dentro del marco jurídico existente el sistema de derechos de autor ha mostrado su mejor cara al permitir que se hubiera colado el intruso, pero, también lo es que desde arenas como la economía y la sociología se ha estudiado la innovación, la novedad, el reto a paradigmas afincados, la ruptura que ha significado la aparición del Software Libre, ruptura que no ha sido ajena al régimen legal que nos ocupa.
La admisión de que, gracias a una voluntad política fuerte, al sólido sistema existente (económica, social y jurídicamente hablando) se le empiezan a notar grietas que surgen de la rigidez de los esquemas que se venían diseñando, admitir que es necesaria su flexibilización, es una tendencia generalizada que no puede desconocerse. Si esta afirmación es cierta en temas tan diversos y específicos como la creatividad, los esquemas de administración de empresas, la forma de producción de la riqueza, etc., no puede ser extraña tampoco al derecho, por muy permisible que hasta la fecha se haya mostrado la legislación.
Un importante éxito de las ideas que empiezan a recogerse con el término LibreCultura y que en lo jurídico se agrupan en forma amplia detrás del término Copyleft, ha sido el de mostrar nuevos caminos para la creatividad que, no por olvidados, dejan de ser innovaciones. El mostrar nuevos modelos económicos viables en una visión diversa de la que privilegian visiones excluyentes de propiedad privada ha dado el último gran impulso a las nuevas perspectivas. Manteniendo la congruencia en las denominaciones que se han venido gestando en el interior de estos movimientos creo que la forma como se garantizará la permanencia de este tipo de conceptos se puede conocer a través de la expresión LibreDerecho.
Existen nuevas aproximaciones que demuestran que hay otras formas de incentivar creatividad que no son necesariamente las diseñadas en el esquema legal (antes bien evidencian el olvido que el sistema legal había impuesto a tales aproximaciones). Hoy es posible crear y producir económicamente bienes inmateriales protegidos por el régimen de derechos de autor que no tengan un control absoluto al acceso por terceros y a su manipulación. Se puede incluso crear y producir económicamente con base en ellos sin que medie una autorización expresa e individual. Existe una opción diversa a la que diseñó la ley durante décadas.
La viabilidad de esos esquemas Copyleft, en una sociedad democrática y respetuosa de las normas, recae en la posibilidad que ha tenido de insertarse en el régimen jurídico existente. Hasta ahora el camino de la legalidad se ha conseguido y mantenido en forma eficiente y admirable a través de la licencia, pero ya hay indicios que permiten pensar en la necesidad de una revisión y actualización del régimen jurídico en general y del legal en particular:
El que estas tendencias usen y se soporten legalmente en el actual sistema jurídico, aunque no compartan su inspiración y usos tradicionales, no significa que se renuncie a rediseñar un sistema que dibuje esa pluralidad de opciones.
Estudiar como la LibreCultura tiene su puesto en el derecho de hoy y ayudar a pensar en un régimen de LibreDerecho para la sociedad de la LibreCultura abre una importante línea de pensamiento, investigación y trabajo.
Bibliografía
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· MC GOWAN, D. "There's no such thing as free software (And it's a good thing, too)", First Monday, Special Issue #2: Open Source (October 2005), URL: http://firstmonday.org/issues/special10_10/mcgowan/index.html, última visita 20 de diciembre de 2005.
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· STALLMAN, R., "Free Software Free Society: Selected Essays of Richard M. Stallman", Editor Joshua Gay, Ed GNU Press, 2002.
· TUOMI, I., Network of Innovation, Change and meaning in the age of internet, Oxford University Press, 2002, se encuentra en http://www.meaningprocessing.com/personalPages/tuomi/articles/LearningFr... , visitado por última vez el 3 de diciembre de 2005
· TOUMI, I, What did we learn from open source, First Monday, Edición Especial #2: Open Source, octubre 2005, puede consultarse en http://firstmonday.org/issues/special10_10/tuomi/index.html, visitado por última vez el 3 de diciembre de 2005.
· VERCELLI, A. Creative Commons como (bienes) Comunes Creativos, Buenos Aires, Argentina, 2005, puede consultarse en http://www.arielvercelli.org/blog/index.php?p=88, última visita el 10 de diciembre de 2005.
Notas
^ 1. En este artículo uso la expresión Propiedad Intelectual para hacer énfasis en la carga ideológico/política que el régimen jurídico ha adquirido durante su diseño precedente, sin olvidar que en todo caso en nuestros paises inscritos en el derecho civil el término se relaciona directamente con el Derecho de Autor
^ 2. Copyright lo uso en este texto como sinónimo (contextualmente hablando) de derechos de autor sin entrar en la distancia entre los dos sistemas jurídicos de derecho común y derecho civil, lo hago como reconocimiento de un régimen especial y concreto con unidad contextual en el derecho internacional a pesar de esa distancia. Por su parte Copyleft es un termino que uso en este documento como contradictor conceptual de Copyright en su sentido más amplio y no en el específico y más históricamente correcto de la figura de licenciamiento que desarrolló y popularizó Richard Stallman para el Software Libre.
^ 3. Traducción personal del siguiente texto: "We are now moving from the classical economy of scarcity towards an expansive economy of meaning, where culture, values, identity, and communication matters. This new economy requires a new concept of intellectual property." TOUMI, I, What did we learn from open source, First Monday, Edición Especial #2: Open Source, octubre 2005, puede consultarse en http://firstmonday.org/issues/special10_10/tuomi/index.html, visitado por última vez el 3 de diciembre de 2005.
^ 4. No puedo dejar de anotar que la expresión hace referencia directa a la obra de Lessig fundador y gran soporte de Creative Commons, Free Culture, how big media uses technology and the law to lock down culture and control creativity, y a la fundación Free Culture (http://freeculture.org) de EU, pero también apunto que va adquiriendo su propia dimensión.
^ 5. Que puede ilustrase con el articulo de McGowan,David. There's no such thing as free software (And it's a good thing, too), First Monday, Special Issue #2: Open Source (October 2005), URL: http://firstmonday.org/issues/special10_10/mcgowan/index.html, última visita 20 de diciembre de 2005.
^ 6. En julio pasado, bajo la tutela de Kari-Hans Kommonen, ARKI (http://arki.uiah.fi/ipredesign/Documents/ip_redesign_ini-20050603T000943) propuso un análisis amplio y abierto del régimen jurídico de la ´propiedad´ intelectual que convoque a los principales actores de la sociedad sin importar la etiqueta bajo la que se ubiquen, que tenga en cuenta los desarrollos de las últimas décadas y que tenga como fin rediseñar el sistema en donde participen todos los intereses. En esta línea Ilkka Tuomi (en un artículo para First Monday) secundó la idea, expresó su inquietud por iniciar un proceso de análisis que recoja las enseñanzas del modelo de Software Libre para soportar un proceso de ese tipo: Toumi, I. What did we learn from Open Source? First Monday, Special Issue #2: Open Source (October 2005), URL: http://firstmonday.org/issues/special10_10/tuomi/index.html. Última visita el 20 de diciembre de 2005.
^ 7. La propuesta hecha por una pareja de holandeces es la major expresión de esta alternativa: Smiers, J y Van Schihndel M. Imagine a world without copyright, International Herald Tribune, octubre 8 de 2005. URL: http://www.iht.com/bin/print_ipub.php?file=/articles/2005/10/07/opinion/.... Última visita el 20 de diciembre de 2005.
Para citar este artículo: Botero Cabrera, Carolina, 2006, LibreDerecho para una LibreCultura, Revista TEXTOS de la CiberSociedad, 10. Temática Variada. Disponible en http://www.cibersociedad.net