Cristo Vence: función social de la propiedad
Y un día, en la formulación de un proyecto de reforma del Código Civil, apareció un pequeño párrafo muy osado: “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. Esta referencia desató la respuesta de los sectores más recalcitrantemente rancios del liberalismo conservador decimonónico. Y, como no podía ser de otra manera, el diario La Nación volvió a ser la “tribuna de doctrina” y la usina ideológica que recuerda los episodios de nuestra historia que, a los ojos del presente, parecían superados.
La función social de la propiedad en el nuevo Código Civil
La estructura de un país está configurada en gran parte por su institucionalidad jurídica. En este sentido es fundamental el Código Civil, que dicta y organiza las normas jurídicas sustantivas de derecho privado. Su articulado define una determinada forma de organización social y económica, que suele perdurar en el tiempo. Para calibrar su importancia, es bueno recordar la frase de Napoleón Bonaparte, que en su exilio decía: “Mi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas. Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Lo que nada borrará, aquello que vivirá siempre, es mi Código Civil”. Tenía razón: fue un instrumento fundamental en la estructuración de la sociedad burguesa del siglo XIX y su influencia aún perdura, ya que sirvió de modelo a otros códigos.