Servicios de Comunicación Audiovisual
Artículo 1º
El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico.
Muchos más que el 7-D
Hace tres años fue aprobada la Ley 26.522. Los primeros nueve meses estuvo frenada por dos medidas cautelares. Hasta hoy no se pudo aplicar el ya célebre artículo 161 de adecuación. Se acerca el 7 de diciembre y la discusión gira en torno de lo que sucederá el día después. Sin embargo, la ley de servicios de comunicación audiovisual es mucho más que el 7-D.