Estadísticas del fisco sobre fiscalidad internacional

Verónica Grondona

Entre 2020 y 2023, mientras estuve como Directora de Fiscalidad Internacional en la administración tributaria argentina -AFIP en ese momento, ARCA hoy- pusimos a disposición del público en general algunas estadísticas de fiscalidad internacional en la sección de Fiscalidad Internacional de la web del fisco, que también diseñamos y subimos en ese momento a internet.

En dicha oportunidad se publicó, por un lado, información estándar del intercambio de información internacional (i.e. cantidad de información recibida, cantidad de información enviada); y, en algunos casos particulares, información enviada y recibida por país socio del intercambio de información. También se publicó información estadística de ajustes autodeclarados de precios de transferencia, atendiendo al hecho de que el CIAT había realizado una encuesta entre los países de América Latina y el Caribe y había publicado toda la información en su sitio web.

Cabe aclarar en este punto que no existen limitaciones por parte de cada país que envía información al exterior para publicar las estadísticas de la información que ha enviado. O más bien, la única limitación en dicho sentido refiere a la impuesta por el instrumento del secreto fiscal que, en el caso argentino, se encuentra en el artículo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario. En este sentido, la información estadística que puede ser publicada debe respetar dicha ley. En los casos en que corresponde mantener el secreto, y existen riesgo de que la publicación de estadísticas revele información de algún contribuyente aun sin que se publique su nombre, el anonimato se mantiene agrupando la información estadística de manera que queden bajo el secreto los datos de los contribuyentes.

Respecto de la publicación de información estadística recibida por cada país, discriminada por país socio del intercambio, en algunos casos, los acuerdos bajo los cuales se realiza el intercambio de información limitan la utilización de la misma incluso para fines estadísticos. Para sortear dicha limitación, en su momento se envió, desde la Dirección de Fiscalidad, una solicitud de autorización a cada país socio del intercambio de información internacional con fines fiscales para pedir la autorización de publicación de datos estadísticos de información recibida de dicho país.

Por otra parte, también en 2020 se pusieron a disposición de los contribuyentes en la sección ‘Nuestra Parte’ de la sección personal de cada contribuyente, los datos personales que se estaban recibiendo del intercambio de información de cuentas financieras.

Además de información recabada por la propia AFIP (e.g. comprobantes emitidos y comprobantes recibidos), el portal personal de cada contribuyente en la web de ARCA llamado ‘Nuestra Parte’ muestra información patrimonial sobre inmuebles, embarcaciones, automotores, depósitos de dinero en el sistema financiero y títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales de los contribuyentes. Esta información surge del intercambio automático que tiene lugar entre agencias en el ámbito nacional.

De la misma manera que para el caso de la información recabada de cada contribuyente en el ámbito nacional, no hay ninguna restricción en ningún acuerdo, ni en la Ley de Procedimiento Tributario, para que cada contribuyente acceda a la información que el fisco tiene de su persona obtenida por vía del intercambio de información internacional con los países socios del exterior.

Más aun, es una práctica recomendada la de mostrarle a los contribuyentes lo que el fisco tiene sobre sus activos y patrimonio porque induce a los contribuyentes a completar sus declaraciones juradas conteniendo dicha información (y no obviándola). Es más, algunos países usan la información recolectada de diversas fuentes para presentarles a sus contribuyentes formularios de declaraciones juradas ya autocompletados con la información que el fisco sabe de ellos.

La mayor parte de estos datos fueron removidos de la web de AFIP a partir de la asunción de Milei como Presidente de la Nación, entre 2024 y 2025.

Gracias a la gentileza de IADE, se publican aquí las estadísticas que estuvieron hasta diciembre 2023 en la web de AFIP actualizadas hasta diciembre 2022.

Debajo, una breve explicación de cada tipo de información que se encontraba disponible en la web de AFIP y que encontrarán en el link anexado a esta nota.

Para más información sobre la capacidad de las administraciones tributarias en relación con fiscalidad internacional y el intercambio de información internacional del que participa AFIP ver Grondona V. (2026), Grondona V. y Gervaggi, A. (2024), Grondona, V. (2023) y Grondona, V. y Barreiros Cavaco, M. (2022)[1].

 

DESCARGAR INFORME COMPLETO

 

[1] Grondona, V. (2026, en prensa) Capacidades y desafíos de las administraciones tributarias de América Latina y el Caribe frente a la evasión y elusión tributaria internacional, en «Los Desafíos de la Fiscalidad Internacional» coordinado por Verónica Grondona y Magdalena Rua, Ediciones del CCC Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, Buenos Aires; Grondona V. y Gervaggi, A. (2024) Intercambio de información sobre criptoactivos con fines fiscales en «Criptomonedas. Un desafío al Estado y a los bancos» coordinado por Martín Burgos y Sofía Scasserra, Ediciones Continente, Buenos Aires; Grondona, V. (2023) La previsible relevancia en el intercambio internacional de información con fines fiscales, Revista Debates de Derecho Tributario y Financiero, AÑO III – Nro. 7 | 2023, Temática: Derecho Sustantivo, Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, Buenos Aires, Junio 2023, p. 157-178; Grondona, V. y Barreiros Cavaco, M. (2022) Intercambio de información internacional: uso efectivo de la información para una fiscalización basada en riesgo, Revista Debates de Derecho Tributario y Financiero, AÑO II – Nro. 4 | 2022 – Temática: Derecho Internacional Tributario, Buenos Aires, septiembre 2022, p. 34-47.

 

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