De crímenes y condenas
Miguel Osvaldo Etchecolatz fue condenado días atrás a reclusión perpetua como autor de una serie de crímenes que el Tribunal Oral Federal N° 1 de la ciudad de La Plata consideró enmarcados en un contexto de genocidio institucionalizado.
Se trata de la segunda condena dictada contra ex funcionarios del
Estado tras la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad dispuestas por la Corte Suprema. La primera fue la de Julio Simón, ocasión en la que se expresó que la progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos ya no autoriza al Estado a tomar decisiones cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad.
Dichas sentencias y condenas, pese a toda su importancia, puede que no reviertan por completo la indiferencia de la que han venido gozando ciertos crímenes y autores. Circunstancia que tal vez exija un compromiso mucho más amplio del derecho y de la sociedad, si es que se pretende que tengan un verdadero efecto preventivo.
En ese sentido, Eugenio Zaffaroni ha sostenido que "creer que el efecto preventivo incumbe sólo a la pena del derecho penal es parte de un pensamiento pan-penal o, quizá, el simple resultado de una visión inmadura y omnipotente de los penalistas".
La prevención de los crímenes contra la humanidad tiene un punto de partida en la revelación y el reconocimiento de las atrocidades ocurridas en el pasado. De modo tal que dicho conocimiento resultará indispensable para que una sociedad logre potenciar su capacidad preventiva y obstaculice la repetición criminal.
Esa revelación y reconocimiento ha adquirido el rango de derecho a través de una manifiesta jerarquización en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En nuestro ámbito regional, ha sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien lo ha desarrollado en todos sus términos.
Particularmente interesante resulta la experiencia de los llamados "juicios por la verdad", los que se suscitaron en el año 1995 a raíz de un acuerdo amistoso arribado entre el Estado argentino y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A partir de entonces comenzaron a gestarse en distintos puntos del territorio nacional: Salta, Jujuy, Chaco, Córdoba, Mendoza, Rosario, La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca.
Dichos procesos tienen a la verdad como objeto autónomo de indagación judicial, lo cual resulta un concepto novedoso en nuestro derecho. No se trata de procesos penales ordinarios, sino de una categoría sui géneris cuyo objeto es dar satisfacción a un derecho constitucional y a un derecho humano fundamental, que es el derecho a la verdad.
En tal sentido, la Cámara Federal de la ciudad de La Plata en pleno ha sostenido que "casos de violaciones sistemáticas de los derechos humanos como las ocurridas entre los años 1976 y 1983 en nuestro país, exigen como imperativo ético insoslayable, y más allá de la posibilidad jurídica de imponer sanciones, una búsqueda comprometida de la verdad histórica como paso previo a una reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado que deben evitar una repetición de hechos de similar naturaleza".
La sentencia condenatoria dictada contra Miguel Osvaldo Etchecolatz acertadamente expresa que los crímenes por él cometidos fueron expresiones del terrorismo estatal, en el marco de un proyecto genocida, muchas veces omitido. Ya sea por ignorancia, indiferencia o pereza intelectual.
Lo cierto es que dicha contextualización permite recordar lo sostenido recientemente por Claudio Martiniuk, al advertir que un dramático hilo recorre nuestra modernidad tardía: de Armenia a Ruanda, de Auschwitz a ESMA.
Es el hilo de la aniquilación de la alteridad étnica y política, de la teoría
que representa a la política como el lugar de conflicto entre el amigo y el enemigo. Como la posibilidad permanente de la guerra destinada a eliminar al enemigo, a otro que ha ido cambiando de lugar en lugar y que es alcanzado de genocidio en genocidio.
* MARTIN LOZADA (Juez de Instrucción y profesor de Derecho Internacional, Universidad FASTA, Bariloche, mjudicial@bariloche.com.ar).
Especial para "Río Negro"
Fuente: Rionegro.com