Acuífero Guaraní reclama legislación pendiente

Especial para IADE-Realidad Económica
Hoy estamos frente al mayor desafío que ha de enfrentar la humanidad, garantizar la supervivencia de todas las especies que pueblan el planeta y que necesariamente dependen del agua dulce, calificada en nuestros tiempos como un recurso natural no renovable escaso y finito. A la hora de hablar de un marco jurídico de fuente convencional aplicable al Acuífero Guaraní, todos ellos insuficientes a los fines de regular aguas subterráneas transfronterizas. Autor: [b][color=336600]Dra. Virginia María Chiesa*[/b][/color] [size=xx-small][b]Artículos relacionados:[/b] .El agua potable - Nuevo recurso estratégico del siglo XXI: el caso particular del acuífero guaraní* [/size]

Desde la antigüedad el agua fue considerada el elemento y principio de todos los seres. Hoy estamos frente al mayor desafío que ha de enfrentar la humanidad, garantizar la supervivencia de todas las especies que pueblan el planeta y que necesariamente dependen del agua dulce, calificada en nuestros tiempos como un recurso natural no renovable escaso y finito.

La primera Conferencia de la ONU sobre el Agua celebrada en Mar del Plata, República Argentina, en 1977 declara: “Todos los pueblos (…) tienen derecho a acceder al agua potable en las cantidades y calidad correspondiente a sus necesidades básicas”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU interpreta asimismo que el agua es uno de los derechos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , entre otros instrumentos internacionales, también la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho al suministro de agua potable salubre.

Sin embargo, luego del octavo Foro Mundial de la Sociedad Civil (PNUMA) cuya reunión se realizó del 3 al 4 de febrero de 2007 en Nairobi, dónde se debatieron cuestiones políticas relacionadas con el agua y el medio ambiente, todavía no hemos logrado a nivel global obtener el consenso necesario para garantizar al agua como un derecho humano. Bajo este horizonte, no podemos dejar de mencionar que casualmente en la actualidad Francia y Estados Unidos aparecen como los actores predominantes en el denominado “incipiente mercado global del agua”.

Teniendo presente que el tema central que nos convoca refiere a la legislación, resulta relevante analizar lo que está sucediendo en torno a los distintos usos a los que responde nuestro Acuífero Guaraní.

“El país que más lo explota es Brasil, abasteciendo total o parcialmente entre 300 y 500 ciudades y exportando a Medio Oriente agua embotellada. Uruguay tiene unos 135 pozos de abastecimiento público de agua y algunos de ellos se destinan a la explotación termal. En Paraguay se registran unos 200 pozos principalmente dedicados al uso humano y en la Argentina hay en explotación cinco perforaciones termales de agua dulce y una de agua salada ubicadas en la provincia de Entre Ríos.”

Concretamente a la hora de hablar de un marco jurídico de fuente convencional aplicable al Acuífero Guaraní, porción subterránea de la Cuenca del Plata, contamos con distintos Tratados Internacionales, todos ellos insuficientes a los fines de regular aguas subterráneas transfronterizas:

.Tratado de la Cuenca del Plata, 1969
.Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, 1973
.Tratado del Río Uruguay, 1975
.Tratado de Santa Cruz de la Sierra, 1992
.Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, 2004

Al respecto, durante el transcurso del año 2004, los países del Mercosur decidieron crear un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní que funcionará como foro auxiliar del Consejo del Mercado Común con el objeto de elaborar un Tratado. Dicho Grupo a nivel jurídico deberá definir tres aspectos esenciales: la propiedad del acuífero, la conservación del mismo y el uso. Asimismo, según declaraciones del embajador paraguayo Ramírez Boettner, “la creación del Grupo de Alto Nivel obedece a los intentos de declarar al Acuífero Guaraní Patrimonio Común de la Humanidad” y como reacción a los avances de los organismos internacionales.

Hecho este comentario, deviene impostergable la SANCION de un “ACUERDO MARCO MERCOSUREÑO que regule la gestión, uso y explotación sustentable de las aguas SUPERFICIALES y SUBTERRANEAS transfronterizas” tal como lo prescribe el artículo 6º inciso “n” del referido Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur.

En síntesis y como conclusión de lo expuesto, los Estados Parte del Mercosur deberán redoblar esfuerzos para que nuestro importante Acuífero Guaraní sirva fundamentalmente al bien común social ligado al derecho a la vida de nuestros pueblos.

Finalmente llegamos al año en curso, 2007, reclamando al Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní legislación pendiente y con la esperanza de que esta demora no sea eterna, ya que la eternidad en la materia convocada implicaría reconocer lo que una vez dijo Carnelutti: “el fin del Derecho consiste en reducir la Economía a la Ética”.


Referencias
1www.un.org/spanish/events/water/Derechoalagua.htm,02/07/05.
2 ELIZONDO, Silvana - PAZOS, Leonardo. “La cuestión del agua dulce en la Argentina desde una perspectiva estratégica” Centro de Estudios Estratégicos del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, p.23, editorial bibliográfica de Voros S.A., junio de 2006.
3 Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N°25/04.
4 CABALLERO, Walberto, Posición de países del bloque tiende hacia la defensa de la soberanía sobre dicha reserva, Paraguay, www.redcalc.org/leer.php/23,07/09/05.[/size][/i]

[i]*Dra. Virginia María ChiesaAbogada (U.N.R) - Rep. Argentina. Maestranda en Sistemas Ambientales Humanos, C.E.I. - (U.N.R.). Autora del libro: “MERCOSUR: Un nuevo desafío para la humanidad. La crisis del agua”, UNR Editora, y de otros artículos sobre recursos hídricos. Ver textos en http://www.codigor.org/virginiachiesa.htm
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