Precios de fin de año
En ese marco y con esa sociedad de hecho y de muchos años, entre grandes productores y comercializadores, las nuevas autoridades de la Secretaría de Comercio se plantean controlar durante en el año 2014 a unas 28 empresas productoras de alimentos, bebidas y productos de consumo masivo, ingresen o no con alguno de sus productos en el acuerdo de precios que regirá desde el 1º de enero, y que contemplaría 187 bienes de la canasta familiar, para lo que deben presentar una estructura de costos. Y allí reside el primer gran problema, en la Argentina no hay estudios serios de costos y menos de márgenes de ganancia, razón por la cual se recibe el dato suministrado por la empresa, que es la principal interesada de que ni el Gobierno ni los consumidores sepan cuáles son sus utilidades.
Es cierto que una vez fijados los mismos, el seguimiento promete ser esta vez más tecnificado, a través de la AFIP, que contará con el listado de los precios acordado y podrá observas si existe incumplimiento.
Por otra parte, el Gobierno ha acelerado el ritmo de devaluación del dólar oficial, e incluso flexibilizado el “cepo” cambiario, con lo que de hecho se torna a reducir la brecha cambiaria, pero no es menos cierto que las exportaciones y las importaciones se realizan al tipo de cambio oficial, por ende la devaluación se traslada a los precios internos, y fundamentalmente en alimentos, que es nuestra principal venta externa. Sumado a ello, el conflicto con las policías provinciales, que lograron fuertes aumentos en los básicos de convenio y en las escalas salariales, todo ello genera un marco propicio para que las empresas y los supermercados remarquen en este agobiante mes de diciembre sus importes.
Recordemos que el Gobierno cuenta con la Ley 20.680 de Abastecimiento, para que en caso de que se infiera un incremento injustificado de los precios, acaparamiento de materias primas o productos, negación o restricción injustificada de la venta de bienes o prestación de servicios, desvío del abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa que lo justifique, pueda aplicar sanciones que van desde multas y clausura por tres meses para los comercios y empresas que no cumplan con un normal abastecimiento, hasta la prisión de sus directivos. En esos casos, los jueces están facultados a investigar supuestas infracciones y a ordenar la detención de directores, administradores o gerentes para frenar la comisión de delitos.
La mencionada Ley 20.680 le brinda al Estado una serie de alternativas tales como: fijar precios máximos y/o márgenes de utilidad; disponer el congelamiento de precios en los niveles vigentes o anteriores; fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento; obligar a continuar produciendo, industrializando o comercializando; restringir o prohibir las exportaciones, entre muchas otras facultades para disciplinar a los empresarios para que ganen con su trabajo, pero no especulando con las necesidades de la población.
Miradas al Sur - Año 6. Edición número 292. Domingo 22 de Diciembre de 2013