Conflictos urbano-ambientales en América Latina
Antonio Azuela
No hay duda que eso que llamamos “conflictos urbano-ambientales” está al alza en América Latina, a pesar de que no tengamos una definición rigurosa de lo que se trata. Hoy en día la capacidad de los gobiernos para imponer una idea del “interés público” mediante proyectos está fuertemente cuestionada (sobre todo si son grandes proyectos), tanto por una creciente movilización social como por nuevas formas de captura de las burocracias por intereses económicos. Aquí intento una visión panorámica del catálogo de preguntas que este proceso suscita para las ciencias sociales, en particular desde el cruce entre dos disciplinas: el derecho y la sociología. Para ello, parto de la distinción entre el punto de vista interno y el externo del análisis de los fenómenos jurídicos.
Cuando los investigadores sociales exploran un conflicto urbano-ambiental suelen penetrar en su dimensión jurídica. No solo les resulta inevitable contar la historia de lo que ocurrió cuando alguien acudió a tal o cual tribunal, sino que es difícil evitar una narrativa que no lleve consigo una opinión jurídica, es decir una postura sobre cuáles son los actores cuyos derechos han sido vulnerados o de qué modo han vulnerado los derechos de otros. Aquí no falta el abogado o el jurista que dice “¡alto ahí! Está usted cruzando el umbral de la ciencia jurídica y ese no es su territorio”, pero lo cierto es que quien analiza un conflicto con los métodos de las ciencias sociales y termina emitiendo una opinión jurídica, con frecuencia ofrece una contribución original para la comprensión de “el caso”. Pero esa contribución implica tomarse en serio la complejidad interna del mundo del derecho y en particular la fuerza normativa de algunas categorías que no por ser polémicas van a desaparecer. Ahí están, por ejemplo la idea de la igualdad ante la ley (que obligaría a compensar una expropiación a grandes terratenientes igual que a comunidades campesinas) o la noción de interés público, que puede ser legítimamente movilizada cuando se trata de llevar agua a los sectores vulnerables de una ciudad, aun a costa de una comunidad rural (y obviamente ¿a cambio de qué?).
Pero más allá de que la investigación social puede enriquecer el punto de vista interno del derecho, su mayor contribución se da cuando ofrece un punto de vista externo del mismo. Esto es, una comprensión del significado social del derecho que incluye aspectos del conflicto que las ciencias jurídicas no son capaces de registrar. El método supone dos pasos: la reconstrucción de lo que está en juego en el conflicto y el análisis de su juridificación.
Tipos de conflicto
Para identificar lo que está en juego (frase que no me cansaré de repetir) en los conflictos urbano-ambientales lo primero es construir una tipología de los mismos. Me parece que se pueden distinguir tres tipos de conflicto según lo que en ellos está en juego: la transformación del entorno, la exclusión social y la expropiación. Estas cuestiones pueden estar presentes en el mismo conflicto pero son analíticamente distintas. Para comprender lo que está en juego en los conflictos por la transformación del entorno, es interesante seguir la sugerencia de Mariana Valverde en el sentido de identificar los cronotopos (en el sentido de Bakhtin) que los actores movilizan en cada caso, o sea las ideas de tiempo y lugar que dan sentido a la experiencia urbana y que van desde la evocación del pasado cuando la escala es el barrio, hasta la movilización de un futuro promisorio cando la escala es la de la ciudad). Al reconocer la complejidad de la dimensión espacio-temporal del conflicto, es posible reconocer, por ejemplo, el modo en que lo que está en juego se transforma conforme avanza el conflicto; lo que inicia como una defensa del barrio puede convertirse en una lucha por la democratización de la gestión urbana o de la reforma del papel de los jueces. Para resumir esta cuestión, alguien dirá que lo que está en juego es “el tipo de ciudad que queremos”, pero lo importante para las ciencias sociales es identificar el modo en que los actores movilizan sus propios repertorios y los efectos sociales resultantes.
En los conflictos por condiciones de exclusión lo que está en juego es la situación de un grupo respecto de los bienes públicos de la ciudad y tienen que ver no solo con el acceso a ciertos satisfactores básicos (agua, transporte…) sino con condiciones ambientales que suponen una exposición desigual a riesgos de todo tipo. Son estos los conflictos que proporcionan su mayor fuerza normativa a la idea del derecho a la ciudad, aunque esto, una vez más, pueda ser polémico en el mundo del derecho. Acaso la pregunta más recurrente aquí es ¿cómo es posible que los sectores populares aceptan condiciones de desigualdad como las que marcan a las ciudades de América Latina? Y ello nos remite a una pregunta más general de la sociología urbana: ¿de qué está hecho el orden social en estas ciudades que naturaliza esa desigualdad? Y sobre todo ¿cuál es la productividad social de los conflictos que ponen en entredicho ese orden?
Un tercer tipo de conflicto es el que surge por el ejercicio del poder expropiatorio del Estado. Lo que está en juego es el balance entre el poder del Estado y el poder del propietario –o, si se quiere, la propiedad como relación social–. Cuando esos conflictos se leen exclusivamente en clave jurídica, lo que se encuentra es una polarización entre doctrinas más o menos favorables a la defensa del derecho de propiedad. Pero una mirada más cercana revela una enorme ambigüedad en el asunto: no solo porque a veces los propietarios “afectados” en realidad son beneficiados cuando son capaces de obtener altas indemnizaciones. También porque los afectados pueden ser sectores sociales vulnerables para quienes la pérdida de la propiedad es además la pérdida de su única vivienda (o sea una coincidencia entre expropiación y exclusión social). Aquí, la urgencia del analista por “tomar partido” suele opacar la riqueza y la complejidad del conflicto. Cuando se analizan de cerca los conflictos por expropiaciones, es posible reconstruir el orden urbano en su dinámica socio temporal; es decir, la ciudad no solamente como una estructura estática construida a partir de la distinción entre espacios públicos y espacios privados, sino la dinámica socio-política que reproduce (y es condicionada por) dicha estructura en un proceso siempre abierto.
Reconstruir la lógica social
Una vez que se tiene una idea clara de lo que está en juego y su complejidad, es posible introducir la dimensión jurídica a través del concepto de juridificación, mediante el cual se trata de evitar la adopción de los conceptos jurídicos como válidos, para poder reconstruir la lógica social propia del campo jurídico. Para ver el derecho “desde fuera” es preciso tomar distancia de sus propias categorías y registrar el modo en que los actores lo movilizan. Pero sobre todo, es preciso preguntarse cómo es que el rumbo del conflicto es redefinido una vez que ha entrado al mundo del derecho. Obviamente jueces y abogados se convierten en personajes importantes, y por eso hay que preguntarse qué está en juego para ellos en el conflicto. Pero sobre todo no hay que olvidar que los actores iniciales del conflicto (que representan los intereses y las visiones en lucha en la ciudad y su entorno) siguen siendo actores y siguen pesando sobre el resultado. Acaso sea este el reto más grande de la investigación sociológica sobre los conflictos: registrar el sesgo específico que la juridificación imprime al conflicto, sin dejar de lado que siempre se trata de una re-definición del orden urbano, con la ley o a pesar de ella.
¿Para qué sirve todo esto? Se trata de recuperar el viejo proyecto de la sociología, que en gran parte ha sido el de encontrar una explicación no contractualista del orden social. Mientras dominen las teorías de la “gobernanza”, que suponen la posibilidad de un orden pactado desde la neutralidad de unos actores ubicados más allá del conflicto, seguirá siendo válido el proyecto de comprender el orden social a partir del conflicto.
Alai. América latian en Movimiento - 24 de julio de 2014
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