Antídotos
Los Derechos de Exportación son una herramienta de política económica utilizada en la actualidad por no menos de cuarenta países. Una de cada cuatro naciones integrantes de la Organización Mundial de Comercio aplica las vulgarmente denominadas retenciones. Este relevamiento no fue responsabilidad de una oficina de información del Gobierno, sino que lo realizó un especialista vinculado al sector agropecuario, Ernesto Liboreiro, director de la Fundación Instituto para las Negociaciones Agrícolas Internacionales de la Bolsa de Cereales. En febrero de 2008, Rusia dispuso una alícuota del 30 por ciento para los despachos al exterior de cebada y del 40 por ciento para el trigo. Liboreiro explicó que incluso Brasil hace dos años implementó retenciones elevadas para el tabaco para determinados mercados. A principios de este año, China hizo lo propio con una tasa del 20 por ciento a las exportaciones de trigo, del 25 por ciento a los derivados del cereal, del 5 por ciento a las ventas externas de maíz, arroz y soja y del 10 por ciento a los subproductos de estos cultivos. Rusia, Brasil y China son tres de las cuatro potencias económicas emergentes del nuevo siglo. En ninguna de ellas existe el desproporcionado cuestionamiento a una medida imprescindible de una estrategia de desarrollo integrado. Aquí, en cambio, el poder económico dominante de comienzos del nuevo siglo no se priva de sumar confusiones a un debate necesario sobre el proyecto de país. A esta altura es asombrosa la sucesión de inexactitudes que a lo largo del conflicto se siguen repitiendo sobre los Derechos de Exportación móviles a cuatro cultivos del agro. Muchos lo hacen por desconocimiento y otros por especulación política. El antídoto en estos casos, sin garantía de efectividad frente a ese virus, es la información.
Una de esas dosis, que ha sido ignorada en estos meses, apunta a destacar que otras dos actividades que basan su producción en la extracción de recursos naturales (petróleo y sus derivados y la minería) también tienen aranceles aduaneros a sus exportaciones. La situación de la minería es controvertida porque, si bien en diciembre pasado el Gobierno anunció un demorado y tibio esquema de retenciones sobre las despachos externos de minerales, que dependiendo del yacimiento de cobre y oro oscilan entre un 5 y un 10 por ciento, esa actividad extractiva de riquezas naturales tiene insignificantes controles por parte del Estado.
En cambio, el caso del crudo es interesante precisarlo porque se asemeja al proceso de las materias primas agrarias. El barril cotiza en valores máximos históricos, al tocar los 145 dólares. Se trata de una situación extraordinaria del mercado petrolero, que tiene indudable impacto en los precios de los combustibles, como se puede observar en las protestas por el alza de las naftas en varios países de Europa y en Estados Unidos. La primera pregunta que surge, entonces, para tratar de comprender el descalabro conceptual que ha provocado la rebelión de un sector del campo privilegiado es:
¿Cómo es el régimen de Derechos de Exportación para el petróleo?
La respuesta: móvil, para tratar de aislar el fuerte shock externo en los precios locales de los combustibles, incluido el gasoil, que es utilizado, entre otros, por la producción agropecuaria.
Otra pregunta no menos importante es:
¿Cuál es la tasa del arancel aduanero que se aplica a las exportaciones de crudo y sus derivados?
La respuesta: con la cotización record del barril en 145 dólares, alcanza el abultado 71 por ciento. Semejante porcentaje surge de la resolución 394 del año pasado. Por lo que se conoce hasta ahora, no hubo solicitadas incendiarias, editoriales de indignación, presentaciones judiciales de petroleras ni preocupación de miembros de la Corte Suprema por la “confiscatoriedad” de la tasa resultante de ese oportuno régimen de Derechos de Exportaciones móviles.
El tributarista Arnaud Iribarne explica, en un documento ya mencionado en esta columna, Principios constitucionales aplicables a los derechos de exportación, que “se sostiene apasionadamente que el 33 por ciento sería el límite que establece la Constitución. En el texto de la Constitución nacional no existe ese límite ni la Corte Suprema lo ha establecido con criterio general”. Recuerda que existe un caso de impuesto sucesorio de los años ’30 del siglo pasado que superaba este porcentaje y dos fallos más sobre impuesto inmobiliario rural y otro sobre contribución de mejoras en los cuales también se aplicó el tope del 33 por ciento. Pero destaca que “en los tres casos se trataba de impuestos al patrimonio, nunca sobre la renta”. Por su parte, los abogados Beinusz Szmukler y Eduardo Tavani, presidente y secretario general de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, informan que “el tope del 33 por ciento, establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema... no resulta aplicable en materia de impuestos indirectos y/o de aquellos que cumplen una función extrafiscal, de regulación económica y social, como es el caso de los impuestos aduaneros a la importación y exportación, o destinados según el alto tribunal al “desa-rrollo pleno y justo de las fuerzas económicas” (Fallos 243:98). En materia aduanera, cabe recordar el precedente “Montarcé” (1974, Fallos 289:443), en el que estableció que no es aplicable el tope del 33 por ciento, cuando hay “razones que hacen a la promoción de los intereses económicos de la comunidad y su bienestar”. Y enseñan que “el impuesto a los beneficios extraordinarios ha tenido pacífica acogida jurisprudencial y doctrinaria, con sustento en la cláusula constitucional de progreso económico con justicia social”.
A mediados de noviembre del año pasado se estableció, mediante un complejo esquema de movilidad, que las petroleras recibirán un ingreso tope de 42 dólares por barril exportado. A partir de ese valor, cualquier aumento de precios a nivel internacional que experimenten los productos petroleros que se exportan queda para el Estado. También se aplicaron fuertes subas a los aranceles para los despachos al exterior de naftas. Cuando se dispuso ese régimen de movilidad, el crudo cotizaba a 95 dólares; ahora se ubica en 145. En general, los analistas bienintencionados reclaman de una administración la capacidad de adelantarse a problemas que puedan afectar la calidad de vida de la mayoría, además de brindar señales al sector privado para que desarrollen sus negocios con cierta previsibilidad, lo que no implica que los empresarios tengan que estar necesariamente de acuerdo, pero éstos saben cuáles son las reglas de juego. El Derecho de Exportación de hidrocarburos fue creado en 2002 mediante la Ley de Emergencia 25.561 y a través de la Ley 26.217, sancionada en diciembre de 2006, fue extendida esa medida hasta enero de 2012.
Cuando el 11 de marzo se dispusieron las retenciones móviles para la soja, el trigo, el maíz y el girasol, la primera cotizaba a 500 dólares promedio la tonelada, cuando a principios de febrero se negociaba a 300. Se estableció entonces una curva creciente de porcentajes del arancel donde los lejanos 600 dólares era el precio máximo. Hoy, apenas cuatro meses después, la soja superó ese valor que muchos economistas evaluaban como poco probable y, por lo tanto, les permitía sentenciar, con esa autoridad que brinda haber participado en planes económicos que fracasaron, que era una torpeza mayúscula del ex ministro de Economía Martín Lousteau plantear un esquema de retenciones móviles con una soja a 600 dólares. El secretario de Hacienda de Raúl Alfonsín, Mario Brodersohn, fue el más enfático en sostener ese supuesto error que cometió el joven economista. Hoy como líder de la consultora Econométrica, en mayo pasado, Brodersohn escribió el informe “No se puede creer...”, que con atrevida suficiencia dictaminaba que “escapa al sentido común entender el capricho del gobierno en seguir con su planteo de retenciones móviles que conducen a un impuesto del 95 por ciento sobre el excedente de un precio internacional de la soja superior a los 600 dólares la tonelada. En efecto, hasta ahora siempre el precio fue bastante inferior a los 600 dólares, aun en plena euforia internacional. El gobierno se encerró en un planteo abstracto sobre un excedente no esperado de 600 dólares y está incurriendo en un costo político más elevado que si hubiesen modificado las retenciones. Más advirtiendo que ‘conceder’ el marginal del 95 por ciento no tiene ningún costo fiscal”. Brodersohn estuvo preciso en el título de su documento. Esta semana la cotización de la soja cerró en 610 dólares la tonelada.
Archivo adjunto: Resolución 394/2007
Fuente: Página/12 – 05.07.2008