AUTOCONVOCATORIA DEL CONGRESO: SE PUEDE Y SE DEBE

Jorge Francisco Cholvis
La decisión del oficialismo de mantener paralizado el Congreso durante el receso de verano es un tema de actualidad, pero de disímil tratamiento en la doctrina constitucional. Quizá será el momento de darle encuadre a una interpretación constitucional acorde a nuestra realidad contemporánea.

Como vengo sosteniendo el tema que hemos de tratar es otro de los aspectos que imponen elaborar definitivamente la doctrina constitucional para un proyecto nacional, popular y democrático acorde al país de los argentinos en este siglo XXI; y por cierto, promover los juristas que la sostengan. Es el principio para dar solución al problema.

Cabe señalar inicialmente en relación al tema que nos ocupa, que desde 1983 a la fecha todos los presidentes en forma inmediata, convocaron al Congreso de la Nación para efectivizar las primeras medidas de sus planes de gobierno, en cuestiones que consideraban fundamentales. Cristina Kirchner pese a ser continuidad de un proyecto que ya venía desde 4 años también lo hace, y lo reitera incluso cuando asume su segundo mandato. Por el contrario Macri es el presidente que expresamente manifiesta que no convocará a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, a pesar de sus promesas de respeto a las instituciones, y de invocar durante su campaña electoral que la situación demanda medidas urgentes en virtud de la “crisis” que entendía padecía el país.

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