Comunicado oficial del procesamiento de Bordaberry
En la misma resolución tuvo por designados a los defensores propuestos Dr. Gastón Chávez y Dr. Diego Viana por Bordaberry; y Dres. Carlos y Lucía Curbelo por Juan Carlos Blanco.
El magistrado sostuvo que “surgen elementos de convicción suficientes” para tener acreditada la participación de ambos procesados “en los homicidios de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, ocurridos en mayo de 1976 en la República Argentina” los que fueron “precedidos del secuestro de las víctimas y hurto de sus pertenencias, en un mismo procedimiento criminal”. Se añade que “al tiempo del quiebre institucional en el país en el año 1973, Zelmar Michelini, Wilson Ferreira Aldunate, quienes eran senadores de la República y Héctor Gutiérrez Ruiz, quien había sido Presidente de la Cámara de Representantes, viajaron por separado y en distintos momentos a Buenos Aires, República Argentina, donde solicitaron asilo político” puesto que “aún regía el orden Constitucional, previo al golpe de estado que se produjo el 24/3/76 cuando las FF.AA. derrocaron al gobierno presidido por María Estela Martínez de Perón”.
En las siguientes fojas de su resolución el magistrado analiza la situación de estos tres legisladores uruguayos en la capital argentina, los contactos que mantuvieron entre ellos, el operativo de secuestro de dos de ellos y las gestiones realizadas para conocer su paradero. También se analiza el secuestro de Barredo y Whitelaw, ocurrido “mediante un procedimiento similar”, así como el macabro hallazgo de los cuatro cuerpos en la vía pública “con claros signos de muerte violenta”.
El magistrado menciona la existencia de “un cúmulo de indicios que involucran a los indagados en estos hechos (Bordaberry y Blanco), los cuales, como no pudo ser de otra manera fueron cometidos en el marco de un acuerdo o coordinación entre los regímenes de facto que imperaban en Uruguay y Argentina el cual se tradujo en diferentes grados de colaboración entre los gobiernos, la cual incluyó la detención y traslado de personas entre un país y otro y actuación de militares uruguayos en Argentina, entre otros lugares en el centro clandestino de detención ‘Automotores Orletti’ en Buenos Aires, cuyos nombres son por demás conocidos, fueron mencionados ante la Comisión Investigadora Parlamentaria como partícipes directos en estos hechos y fueron requeridos por dicha actuación en otras causas judiciales uruguayas y argentinas, habiendo alguno de ellos inclusive admitido que estuvieron allí”.
“En ese orden de cosas es impensable que ciudadanos uruguayos que, por lo que surge de las actuaciones incorporadas, no tenían participación en la política argentina, fueran secuestrados y se les diera muerte en dicho país sin intervención uruguaya o sin acuerdo entre las autoridades de ambos países, siendo entonces responsables quienes tuvieron participación directa y quienes adoptaron decisiones al respecto o influyeron en las mismas, determinándolas”.
“Según se expresa en diversas publicaciones y documentos, la referida colaboración o coordinación, tuvo un marco más amplio conformando lo que se denominó ‘Operación Cóndor’ o ‘Plan Cóndor’, que comprometió las dictaduras del Cono Sur”.
“La comprobación de la existencia de esa operación se afirma cuando en setiembre de 2001 son desclasificados documentos del Departamento de Estado, en los cuales se constata el conocimiento de los EE.UU. de la existencia de ese plan y su instrumentación, cuya existencia se tuvo por probada en la sentencia argentina de 3/9/2004 dictada en la causa nº 13.445/99 caratulada ‘Videla, Jorge Rafael y otros s/ Privación ilegal de la Libertad Personal y otros’, cuya copia obra agregada”.
Las siguientes fojas analizan la documentación de la cual puede inferirse que la actividad de los ex parlamentarios asesinados en Buenos Aires interesaba y era seguida por las autoridades uruguayas. También se hace referencia a la versión anónima por la cual el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) habría tomado la decisión de matar a los ex legisladores, participando de la misma el Presidente de la República, los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, los tres Comandantes en Jefe y un Coronel argentino cuyo nombre no se registró.
Puntualiza el magistrado que “más allá de que pudiera también haber existido una intervención material en los secuestros y homicidios por parte de personal militar uruguayo, la cual no resultó aún suficientemente probada, el cúmulo de indicios relacionados prueba inequívocamente la intervención del gobierno uruguayo y particularmente del ex Canciller Blanco en un conjunto de acciones que culminaron en el secuestro y muerte con intervención directa de fuerzas militares argentinas de los ex legisladores y del matrimonio Whitelaw-Barredo, ultimados en el mismo procedimiento”.
A efectos de evaluar la responsabilidad de los indagados, el Dr. Timbal también evaluó la posición institucional de los indagados señalando lo siguiente:
“Bordaberry disolvió las Cámaras el 27 de junio de 1973, suspendió las garantías individuales, encabezó un gobierno de facto denominado Cívico-militar, habiendo compartido plenamente la filosofía del golpe de Estado y el papel de los militares, lo cual se desprende de sus propias manifestaciones efectuadas públicamente, y si bien fue desplazado del cargo poco tiempo después, tuvo al tiempo de los hechos dominio suficiente sobre la estructura de Poder”.
“Juan Carlos Blanco fue integrante del Gobierno al igual que Bordaberry y del Consejo de Seguridad Nacional, donde se reunían con los Comandantes en Jefe de las FF.AA. y fue Ministro de Relaciones Exteriores, habiendo tenido perfecto conocimiento de la situación de los exiliados y participación en las medidas que se adoptaron respecto de ellos”.
“Por su posición institucional no pueden alegar desconocimiento de la colaboración que existió por lo menos a nivel de las Fuerzas Armadas de Argentina y Uruguay en la represión de las actividades políticas contrarias a los regímenes de facto de ambos países, sino que, por el contrario, desde sus cargos la propiciaron y alentaron, con el resultado a que se llegó con las víctimas de autos, el cual por lo menos tuvo que haber sido previsto por los indagados”.
La resolución también establece que se comunique a la Policía a efectos de la detención y remisión a la Cárcel de los procesados.
Dr. Raúl Y. Oxandabarat
Director de la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Juticia