De la nomocracia a la telocracia
Arturo Enrique Sampay, padre intelectual de la Constitución Nacional de 1949, cuya novedosa arquitectura jurídico-institucional interpretó el pensamiento de Perón y puso en vigencia el Proyecto Nacional y Popular que el mismo sostenía para hacer efectivos los derechos básicos del Pueblo, enfáticamente desde su Preámbulo proclamaba "la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana". Como se sabe fue marginada por un bando y sin embargo, sus principios básicos se mantienen ocultos y no integra debidamente el debate contemporáneo, aun cuando cabe señalar que ella es el umbral al nuevo constitucionalismo contemporáneo por el que están luchando los pueblos en diversos países hermanos.
En el marco de su profunda perspectiva sobre la Ciencia Política y la Constitución, Sampay con aguda visión recorre los conceptos de Constitución real y Constitución escrita, clase constituyente y clase dominante, sectores populares y su lucha por la Justicia -que no podremos ampliar en este texto-, pero sin embargo entiendo necesario recordar que en “Constitución y Pueblo”, al recurrir al pensamiento de Bertrand de Jouvenel y al neologismo que creara para denominar las novedades de la realidad política a la que se llegaba, coincidía en la aguda conclusión de que estamos en el pasaje de la nomocracia a la telocracia, queriendo significar que los hombres, hoy día, no se gobiernan en la vida política principalmente por normas constitucionales, sino por finalidades, a saber, “las oligarquías por la defensa de las estructuras reales establecidas que las amparan en sus privilegios y para lo cual imaginan la idolatría de la Constitución tradicional, e instituyen poderes dictatoriales para afianzarla, y los sectores populares por instaurar nuevas estructuras dirigidas a realizar la Justicia”.
En tal sentido, sostuvo Sampay que la clase dominante, puede organizar la actividad social, el manejo de los bienes de producción y la distribución de los bienes de consumo -materiales y culturales- apuntando al bienestar de todos, y entonces esta clase deviene una aristocracia, con el significado de los mejores para gobernar bien; o puede estructurar tales cosas con miras al provecho exclusivo de sus componentes, haciendo que los demás participen del bienestar en la medida que ella se lo confiere, atendiendo exclusivamente a su propia conveniencia, por lo que merece el calificativo de oligarquía.
Pues ocurre entonces que esa clase dominante procede de tal modo que los restantes sectores de la comunidad sean los suministradores mayores del trabajo productor de esos bienes y los consumidores mínimos. De consiguiente, esta situación se mantiene por la astucia con que aquel sector dominante reviste de aparentes razones el desequilibrio, o por la violencia, o por ambos medios.
Actualmente observamos el rol que cumplen en tal sentido los medios hegemónicos de comunicación, y otros instrumentos de la tecnología que utilizan para confundir y engañar; cómo sus intelectuales orgánicos les sirven de sostén; y por cierto, el acelerado reverdecer del aparato represivo para someter al pueblo, y acallar sus expresiones en favor de la Justicia en su más elevada expresión, o sea: la Justicia Social.
Y aquí llegamos a un punto decisivo. Cuando estos vastos sectores sometidos descubren en virtud del progreso de la cultura general, que los bienes tienen un destino natural distributivo y que tal desequilibrio es históricamente injustificado, acontece que la situación, si la clase constituyente (o dominante) no se aviene a transformarla -lo cual es difícil-, sólo se conserva por la violencia institucionalizada en la Constitución establecida.
Luego, la Constitución real perdura en tanto esa violencia es más intensa que la que puede ejercer los afectados directos y los ofendidos en su conciencia moral por semejante desequilibrio. “En otros términos -señalaba Sampay-: de la obstinación de la clase constituyente en resistir la transformación de la Constitución, dimana el reemplazo revolucionario del régimen político. Este reemplazo revolucionario de la Constitución, entonces puede ser justo o injusto, según, respectivamente, tienda al progreso de la justicia, o a conservar o a restaurar un orden oligárquico”.
En ese caso en el ámbito de la Constitución real, sociológica y dinámica, sitio en el que dirimen su prevalencia los distintos factores de poder -tanto internos como externos-, es donde se debe dar principalmente el debate sociopolítico contemporáneo. La participación protagónica de los sectores populares y su lucha en pos del progreso social será la única opción ante el gobierno autocrático que conculca derechos y somete al pueblo de la Nación Argentina.
Por ello, es imprescindible avanzar en el profundo debate que proponemos para conformar el necesario espacio de poder político nacional y popular, que finalmente al ser institucionalizado al más elevado rango normativo logre hacer efectivo el goce de los derechos que hacen a la plena dignidad de quienes habitan nuestro país en este siglo XXI.
De tal modo, una Nueva Constitución será el futuro del proyecto que nos permitirá lograr “una nación en sustancia” y no “en apariencia” como la que están sosteniendo los mentores del neoliberalismo actualmente en la Argentina, dejándola como un indecoroso reducto colonial del capital financiero internacional y sus insaciables amanuenses oriundos.
Castelar, Provincia de Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.