Decreto 872, otra vil renuncia a la soberanía nacional

Jorge Francisco Cholvis * (Especial para sitio IADE-RE) Un preocupante avance en materia de recursos naturales del país.

Como venimos sosteniendo desde hace tiempo, la prórroga de jurisdicción a foros judiciales extranjeros y a tribunales arbitrales internacionales se acentúa en los tiempos de la globalización financiera como un requerimiento fundamental del capital especulativo. De esa forma privilegian los intereses del capital mundialmente concentrado en pocas personas, por sobre las necesidades básicas insatisfechas de los pueblos que cargan con el peso del endeudamiento. Con la asunción del gobierno de Macri, el endeudamiento público volvió a ser una cuestión gravísima y ya sabemos cómo condiciona las políticas económicas. Los Decretos N° 29 (11.01.17), 231 (05.04.17), 334 (12.05.17) del P.E.N., ya vimos que son instrumentos normativos para el descomunal endeudamiento externo del país (Ver, “Doctrinas, normas y figuras jurídicas para el despojo del patrimonio nacional”, Rev. Perspectivas de Políticas Públicas, Vol. 6 – Núm. 12, enero-junio de 2017, Univ. Nac. Lanús -UNLa-; v., también “El decreto 334 y una nueva renuncia a la soberanía”, en Rev. “Horizontes del Sur”, 23 de mayo de 2017). Dichos decretos facultaron la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Londres, y de la Confederación Suiza, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana. Dijimos que ello es la última expresión del capitalismo salvaje que afecta al desarrollo y existencia de los pueblos. Similares claudicaciones adopta el Decreto N° 872 (B.O. 2/10/18), con el que respecto a una zona de alta trascendencia geopolítica y de seguridad nacional de nuestra Plataforma Continental Macri convoca a Concursos de exploración y futura explotación de hidrocarburos, y faculta la prórroga de jurisdicción “a favor de tribunales arbitrales internacionales (CIADI, entre otros), y renuncia a la inmunidad soberana (v., Federico Bernal, “Oetec: Licitación offshore: recaudará el FMI 718 millones de dólares en el Mar Argentino”, 29/04/19).  

Como forma de curarse en salud, los textos de estos decretos además de facultar la prórroga de jurisdicción, incorporan la autorización de oponer la defensa de inmunidad soberana “sólo” con relación a ciertos bienes: las reservas del BCRA; los que presten un servicio público esencial; los utilizados por una misión diplomática; los impuestos y/o regalías adeudadas a la Argentina; los de carácter militar o bajo el control de autoridad militar; los de la herencia cultural Argentina; los protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana aplicable; y los del dominio público, “incluyendo los de los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Los bienes del artículo 234 del Código mencionado son los que están fuera del comercio, y los del artículo 235 son los pertenecientes precisamente al dominio público; o sea, el mar territorial, las aguas interiores, puertos; ríos, lagos; islas; el espacio aéreo; calles, plazas; etc. Con esto crean la sensación que se ampara al patrimonio nacional, pero sin embargo no es así. 

Por ello, insistimos, es necesario resaltar que esos decretos, dejan al margen del principio de inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución a los bienes del artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, que son los que pertenecen al dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal. Dicho artículo establece expresamente que “pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales: (…) b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería; (…) e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título”. Es decir, dejan fuera de la protección de la inmunidad soberana a los recursos hidrocarburíferos, el litio y numerosos recursos minerales estratégicos que tiene el país; también empresas del Estado. Quedan en la situación de garantía y en el sitial de preciado resultado de las nefastas políticas de Macri.                  

Por tanto, es imprescindible tener presente que los bienes que enuncia el art. 236 del Código Civil y Comercial, que son patrimonio nacional del país todo, al quedar desamparados de protección en cuanto a la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución, serán pasibles del saqueo al quedar colocados en primera línea como garantía del pago del endeudamiento, y de las concesiones de hidrocarburos que afectan nuestra soberanía nacional. Estamos ante uno de los mecanismos de despojo/saqueo, promovido e instrumentado desde los países centrales y sus corporaciones financieras, en pugna con el desarrollo autónomo de los países periféricos/dependientes. Y que ejecuta Macri y Cía.

Sin duda, ello afecta al patrimonio nacional y es claro que la Argentina por esta vía sufre una limitación sustancial en el ejercicio de su soberanía. La consecuencia será la violación de los derechos humanos básicos. Es indispensable entonces, abrir el debate sobre la gravedad del problema y de tal forma, con la participación protagónica del pueblo  impulsar y adoptar políticas precisas para que ello no ocurra. Pues dar vigencia plena a los derechos humanos básicos es la cuestión principal del derecho contemporáneo.

Dicha delegación y ejecución por el P.E.N. de acuerdos ilegales, afectan gravemente el orden público constitucional argentino y los derechos humanos básicos de nuestro pueblo. Cabe remarcar entonces que dichas políticas confrontan con la soberanía nacional, y por cierto rechazamos la capitulación de dejar a los recursos naturales radicados en territorios de las provincias o municipios, sujetos a los dictados de dichos tribunales, y en endeble condición ante las poderosas presiones que recibirán en esas actuaciones, dado que precisamente serían el objeto central en dichos pleitos. Sin embargo, no es adecuado propiciar una metodología argumentativa que lleve a invocar principios de “soberanía provincial”, pues ello confronta con los intereses del país y además con el marco federal de nuestra organización constitucional; y sabemos cómo concluyen dichos caminos. Es la lamentable senda al desmembramiento del territorio nacional. Dicha argumentación de “soberanía” provincial sobre los recursos naturales, además de innecesaria para sostener la defensa de los mismos, sería fatal y penosa para impulsar un Proyecto Nacional, e impediría la integración económica en el marco de un plan de desarrollo productivo nacional. 

Es la Nación Argentina quien deberá hacer frente dichos litigios en ejercicio de su soberanía. Dejar aisladas las provincias, o convalidar criterios aislacionistas nos retrotraería a décadas de nuestro pasado cuando el presidente Yrigoyen debió lidiar con  empresas petrolíferas extranjeras asentadas en el norte del país; y fue uno de los factores del golpe de Estado del 6 de septiembre de 1930 y de la posterior década infame. Por ello, cabe recordar que la Constitución Nacional de 1949 en su Cap. IV, de la Primera Parte, el art. 40 -entre otros principios- señaló que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”. Sin duda, será un tema para una próxima Asamblea Constituyente. 

Por otra parte, Arístides Corti desde hace tiempo con respecto a la prórroga de jurisdicción sostuvo que el artículo 75, inc. 24 de la Constitución Nacional -incorporado por la reforma del año 1994- solo la autoriza en el marco de tratados de integración con estados de Latinoamérica y en el caso de tratados con otros estados, mediante doble votación del Congreso de la Nación. Esta norma constitucional completa los arts. 27 y 116 de la Constitución histórica, en cuanto vedan la prórroga de jurisdicción; cláusulas reafirmadas por el instrumento de ratificación del Pacto de San José de Costa Rica, firmado Gobierno Argentino el 14 de agosto de 1984, con la reserva “que no quedarán sujetas a revisión de un tribunal internacional cuestiones inherentes a la política económica del gobierno”, entre otras cuestiones en defensa de la soberanía.

Las políticas neoliberales llevaron a la crisis del 2001/2, y ahora conducen otra situación de desastre similar. Un decreto, una ley, toda norma jurídica siempre se nutren de una concepción política y refleja intereses. El país está siendo víctima de un saqueo de dimensiones incalculables. Es el desmantelamiento del patrimonio y capacidades estatales de decisión soberana, apoyado en un entramado jurídico internacional orientado a recortar adicionalmente la capacidad de decisión soberana de los estados dominados, constituyendo un intervencionismo neocolonial. Arturo E. Sampay  denunció dicha política, y advirtió que los países dominantes con la prórroga de jurisdicción imponen una administración de justicia “ad hoc” a los países dominados, y así, ante las controversias de intereses en las que son parte la utilizan como instrumento para apropiarse en gran escala de recursos naturales de esos países, pues los conflictos que se suscitan “deben ser dilucidados ante los tribunales del exterior que ellos determinan; sin eufemismo hablando: ante sus jueces. Se trata de una fibra más de las que componen la coyunda con que atan a su yugo a los países dependientes” (v., Realidad Económica, N° 11, del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico – IADE, 1972, pág. 12). 

El F.M.I. es instrumento principal para condicionar las políticas económicas. Pero, hay que agregar, que la asunción de deudas sin la debida demostración de la capacidad de repago constituye, no sólo una manifiesta irresponsabilidad financiera violatoria de deberes y funciones de los funcionarios públicos, sino que entraña además una causal de ilegalidad en sí misma para el Estado, y para el propio F.M.I., al violar su propio Convenio Constitutivo (Art. VI). Que gobiernos irresponsables tomen deuda que no se puede pagar y acreedores financieros -que son especializados en la materia- toman y/o colocan las mismas sabiendo que no se van a poder pagar, es una actitud irrefutable que asocia a la banca especulativa internacional prestamista con la complicidad de los funcionarios superiores del Estado que la contraen. Intereses y condicionamientos conexos son las células cancerígenas del sistema de deuda impagable que carcome la vida de los pueblos. Por cierto, también es una flagrante actitud violatoria de principios soberanos el Decreto 872/18, que confronta con el deber de resguardar “espacios marítimos e insulares” integrante del territorio nacional (Disp. Transitoria 1ª, C. N.), y los ciñen en situación de acoso y saqueo por políticas que enajenan la soberanía nacional.     

Los decretos citados y las normas dictadas en su aplicación afectan gravemente la soberanía nacional por las renuncias y condicionamientos que contienen. ¡Es claro que Argentina por esta vía sufre una limitación sustancial en el ejercicio de su soberanía! La consecuencia será la violación de los derechos humanos básicos. Es indispensable, abrir el debate sobre la gravedad del problema, y de tal forma, con la participación protagónica del pueblo lograr impulsar y adoptar políticas precisas para que ello no ocurra. Los  antecedentes normativos que surgen del nuevo derecho internacional de los Derechos Humanos permiten sostener que la inmunidad de jurisdicción de un Estado es la directriz general y cuenta con la fuerza de una norma de derecho consuetudinario imperativo -ius cogens- ajustado al sistema del Derecho Internacional Público. Los derechos humanos proporcionaran un marco claro y universalmente reconocido para la definición jurídica, y  las políticas nacionales a adoptarse por el país.

 

* Constitucionalista, presidente del Instituto Arturo E. Sampay | 16-05-2019.

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