Desaparición forzada de Santiago Maldonado

Compartimos el texto completo de la denuncia penal contra Mauricio Macri y sus ministros por la “desaparición forzada” de Santiago Maldonado. La acción fue presentada por La Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) en los tribunales de Comodoro Py con el patrocinio letrado de los abogados representantes del Instituto Arturo Sampay, Eduardo Barcesat, Arístides Corti y Jorge Cholvis.

FORMULAN DENUNCIA POR ENCUBRIMIENTO  DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA.-

 

Señor Juez Federal:

 

         GRACIELA ROSENBLUM y JOSÉ SCHULMAN, Presidenta y Secretario General de la LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, con sede de su administración en Avda. Corrientes 1785, 2º piso, letra “”CABA”, y constituyéndolo a efectos de la presente en Libertad 174, 3º piso, of. 6, con domicilio electrónico 20043083040, donde igualmente lo constituyen los directivos de la Asociación Civil, “INSTITUTO ARTURO E. SAMPAY” Dres. JORGE F. CHOLVIS, EDUARDO S. BARCESAT y ARISTIDES CORTI, como letrados patrocinantes, conjuntamente con todos los letrados patrocinantes que firman la presente, o las adhesiones a la denuncia de  las entidades defensoras de los derechos humanos que adhieren a la presente, a V.S. decimos:

 

1: OBJETO;

 

         En cumplimiento de los objetivos de la entidad que representamos, como primera entidad defensora de derechos humanos establecida en la Nación Argentina, y debidamente registrada ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, venimos a promover denuncia por la figura penal típica de  desaparición forzada de personas, en concurso con encubrimiento y violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad -arts. 142, ter; 277, punto 1, incisos a), b) y d); art. 279, punto 3 y 248 del C. Penal de la Nación Argentina-, normativa que se integra con la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas, y la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra la Desaparición forzada, ambas ratificadas por la Nación Argentina e integrantes de la Ley Suprema de la Nación, conforme lo estatuido por el art. 75, inc. 22) de la C.N. Ello, por la desaparición forzada de la que resulta víctima SANTIAGO MALDONADO, hecho acaecido el 1º de agosto de 2017, en la localidad de Esquel, provincia de Chubut.-

         La denuncia endereza contra:

1.1: El Presidente de la Nación argentina, Ingº MAURICIO MACRI, con domicilio legal en Balcarce 50, CABA.-

1.2: El Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. MARCOS PEÑA, con igual domicilio legal.-

1.3: El Ministro de Seguridad de la Nación, Lic. PATRICIA BULLRICH, con domicilio legal en             CABA.-

1.4: El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. GERMAN GARAVAGNO, con domicilio legal en Sarmiento 329, CABA.-

1.5: El Secretario de Derechos Humanos de la Nación. Lic. CLAUDIO AVRUJ, con igual domicilio legal.-

1.6; El Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación, Dr. PABLO NOCETI, con domicilio legal en      CABA.-

1.7: El Director Nacional de la Gendarmería Nacional Comandante GERARDO JOSÉ OTERO, con domicilio legal en el Edificio Centinela, Av. Antártida Argentina 1480,  CABA.-

1.8: El Comandante de Gendarmería D. FABIAN MENDEZ, con domicilio legal en sede de la Delegación Esquel, provincia de Chubut, de la Gendarmería Nacional.-

1.9: El Comandante de Gendarmería D. PABLO BADIE, con igual domicilio legal.-

1.10: El Comandante de Gendarmería D. CONRADO BALARI, con igual domicilio legal.-

1.11: El Gendarme D. JUAN PABLO ESCOLA, del Escuadrón 36 de Esquel, quien comandó el ataque perpetrado en la fecha de los hechos.-

1.12: Todo integrante de Gendarmería Nacional que la tarea instructoria determine su participación, por encubrimiento, respecto los hechos del 1º de agosto de 2017, en la localidad de Esquel, Provincia de Chubut.-

1.13: Todo otro funcionario público y/o integrante de fuerzas de seguridad o policiales que la tarea instructoria determine su  participación en el encubrimiento de los hechos que motivan la presente denuncia.-

 

2: COMPETENCIA:

 

         Corresponde la competencia de la Justicia Federal para el conocimiento y juzgamiento del encubrimiento delictivo, por tratarse de autoridades del Gobierno Nacional que tiene su sede en territorio de la Capita Federal.-

 

3: LOS HECHOS.

 

         Se funda la denuncia en los siguientes antecedentes y consideraciones.-

3.1:   Está probado por diversos testimonios volcados en la causa judicial en trámite por ante el Juzgado Federal de la localidad de Esquel, provincia de Chubut, que el día 1º de agosto de 2017, SANTIAGO MALDONADO participó de un reclamo en solidaridad con integrantes de la Comunidad Pu Lof en Resistencia de Cushamen, próximo a la Ruta Nacional Nº 40,  que de forma severa y brutal fue reprimida por efectivos de Gendarmería Nacional, conforme protocolo y directivas del Ministerio de Seguridad de la Nación, en la que intervinieron más de 30 personas, con empleo de armas de guerra, que invadieron el lugar iniciando una persecución con ribetes de cacería, bajo las consignas de  “fuego”, “disparen”, “cacen a uno”, “atrápenlos”, por orden emanada del Juez Federal Dr. GUIDO OTRANTO, que a estar a sus dichos, sólo tenían como directiva despejar la ruta 40. Junto con el personal de Gendarmería Nacional se hallaba el Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación, Dr. PABLO NOCETI. Grabaciones propaladas por los medios audio-visuales acreditan que los pocos integrantes de la Comunidad Mapuche que se encontraban en el lugar no estaban cortando la Ruta Nacional Nº 40, sino que estaban apostados en terrenos linderos a dicha ruta. No obstante ello, como fuere dicho, el grupo de gendarmes cargó con sus armas de fuego y pronunciando directivas descalificantes respecto de los integrantes de la Comunidad Mapuche, abrieron fuego sobre los escasos manifestantes, desatando una virtual caza, totalmente injustificable ya que no mediaba corte alguno y de haberlo, podían ser dispersados sin empleo de armas de fuego –armas de guerra- cuyo uso presupone siempre un peligro para la vida y la integridad de las personas. La estampida de los Mapuches ante este ataque brutal e indiscriminado, llevó a correr hacia un río cercano. SANTIAGO MALDONADO corrió también con ellos y se refugió en arbustos linderos al río, pero no lo cruzó, se presume que por no saber nadar y desconocer también que  era un río, en ese paraje, no muy profundo ni correntoso.-  

         Los integrantes de la Comunidad Pu Lof vieron como entre varios efectivos agarraron un cuerpo, presumiblemente el de SANTIAGO MALDONADO, y lo subieron a una camioneta de Gendarmería. SANTIAGO se había refugiado de la cacería humana, con las piernas sumergidas hasta las rodillas en el río,  tomado de un arbusto, cuando su cuerpo fue aprehendido por los efectivos de Gendarmería. Conforme los relatos testimoniales, los gendarmes formaron una pantalla tras el cuerpo de SANTIAGO y lo cargaron en un vehículo de Gendarmería.-

         Tras esa aprehensión del cuerpo de la víctima, nada se ha sabido ni esclarecido sobre la vida, libertad, integridad física y psíquica de SANTIAGO MALDONADO; nuevamente el “noche y niebla” se ha enseñorado sobre la suerte y paradero de un ser humano.-

         Al hasta aquí “pacto de silencio” de los gendarmes intervinientes, se han sumado una ristra de expresiones de encubrimiento, de opacidad discursiva, emanadas de las máximas autoridades del Gobierno Nacional, aquí denunciadas, negando enfáticamente que se trate de una desaparición forzada de persona. Interpelados por órganos del Poder Legislativo y por el periodismo, las autoridades nacionales, en lugar de aportar al esclarecimiento y aparición con vida de SANTIAGO MALDONADO, como se acredita con el dossier informativo que se acompaña con esta presentación y que forma parte integrante de la denuncia, han intentado deslindarse de toda responsabilidad, generando una campaña de desinformación, en descalificable alianza con los medios masivos de comunicación social,  que han intentado “plantar” a SANTIAGO en diversos lugares del país o en un país lindero, sumando a ello, autoridades y medios; una semántica del “enemigo”, calificando a la protesta de los pueblos originarios, que tiene claro sustento en la cláusula de reparación histórica a los pueblos originarios que, por unanimidad, con cánticos y por aclamación,  se incorporó, en el Paraninfo de la Universidad del Litoral, al texto de la Constitución Nacional (art. 75. Inc, 17).-

         Tampoco se ha dado satisfactoria respuesta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, que ha emplazado al Gobierno Nacional, como medida cautelar, a dar respuesta sobre el paradero y la suerte corrida por SANTIAGO MALDONADO. La Comisión de la ONU Sobre Protección de las Personas Víctimas de Desaparición Forzada, también se ha dirigido al Gobierno Nacional requiriendo la determinación de las responsabilidades por la situación de SANTIAGO, calificando la misma como “desaparición forzada”, En definitiva, que ni los familiares de SANTIAGO, ni el movimiento de derechos humanos y sus entidades defensoras, ni los órganos regional e internacional de tutela de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tienen dudas o vacilaciones respecto del encuadramiento normativo de los hechos. Sólo el Gobierno nacional persiste en la negativa, trazando relatos ficcionales y, como siempre en los períodos de excepcionalidad institucional, intentan culpabilizar a la víctima.-          

         Una síntesis de la desinformación operada en colusión, entre los funcionarios denunciados y los medios hegemónicos de comunicación social, se encuentra sintetizada en la columna del periodista EDUARDO ALIVERTI (“La perversión macrista”; Pag/12: ed. 28-08-2017, pag. 4), que transcribimos:

         “9  de agosto. INFOBAE. “Un hombre asegura que llevó en su camioneta a Santiago Maldonado, en Entre Ríos”.-

“10 de agosto. Canal TN/ INFOBAE; “aparece un video donde Santiago estaría de compras en un comercio”.-

“11 de agosto, CLARÍN: “Hay un barrio en Gualeguaychú en donde todos se parecen a Santiago”.-

“15 de agosto; CANAL TN/CLARÍN: “Tras la declaración de un cura buscan a Santiago en Mendoza. El sacerdote manifestó que se le acercó un joven “con ojos similares a los del artesano”.-

“17 de agosto; Diario La Voz.com.ar: “Un puestero asegura haber apuñalado  un desconocido durante un atraque del grupo RAM”.Se investiga si se podría tratar de Santiago.-“

“20 de agosto; CLARIN. Columna de Eduardo Van der Kooy: “El artesano se hizo humo”.-“

“21 de agosto: INFOBAE; “Chile encontró a un joven muy parecido a Santiago en Osorno”.-

“22 de agosto; programa Odisea Argentina canal del diario LA NACIÓN: “¿Qué pasa si a Santiago no lo mató Gendarmería, sino un mapuche?”.-

“23 de agosto, CLARÍN: “Vecinos denunciaron al 911 haber encontrado un cuerpo en Epuyén. Investigan la denuncia y si puede ser Santiago”.-

“24 de agosto, CLARIN: “Analizan muestra de ADN para saber si Santiago fue herido en una estancia”.-

         El rimero de miserabilidades culmina con las expresiones de la Ministra de Seguridad, PATRICIA BULLRICH, en programa televisivo conducido por MIRTHA LEGRAND (TN, 27-08), donde afirma que se pretende generar la existencia de dos bandos: “…los que quieren que Santiago aparezca y los que quieren que Santiago no aparezca…”

         Similar desacierto y encubrimiento se objetivó en la entrevista mantenida con representantes de los organismos de derechos humanos y las autoridades de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la Nación.-

         No es ocioso poner de relieve el quebrantamiento a lo dispuesto por el art. 42 de la C.N. que impone brindar información veraz y adecuada en la prestación del servicio de información pública.-

         Las entidades de derechos humanos tenemos el deber de prevenir, con toda nuestra fuerza en el compromiso por memoria, verdad y justicia, sobre la reinstalación en nuestra sociedad civil del perverso discurso de la muerte, generado por la colusión de funcionarios de gobierno y medios hegemónicos de comunicación, que quieren presentar la ficcional imagen de grupos y accionar que califican como terrorista, desplazando la  realidad, que se trata de los  pueblos originarios, víctimas históricas del despojo, sometimiento, discriminación y aniquilamiento que operó sobre ellos, desde hace más de 500 años…y que sectores del poder pretenden perpetuar en aras de preservar sus intereses económicos.-   

         Los organismos de derechos humanos, que han tenido a su cargo la elaboración y promoción de las dos convenciones sobre desaparición forzada de personas, la regional e internacional, que de seguido serán analizadas en  esta denuncia, observamos y haremos observar el deber de obediencia a la supremacía de la Ley Suprema de la Nación (art 36, C.N.), integrada por el texto constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22º, C.N.).-

 

4: LA TIPIFICACIÓN PENAL DE LA CONDUCTA REPROCHADA:

 

         El art. 142 ter del C. Penal, primer párrafo “in fine”, establece: “…cuando este accionar fuere seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paraderode la persona…”(subrayado nuestro).-

         El segundo párrafo de dicha disposición fija la pena de prisión perpetua si resultare la muerte de la persona.-

         Conforme las convenciones internacionales, la desaparición forzada de personas es considerado crimen de lesa humanidad; imprescriptible la acción penal, y amerita igual responsabilidad la apropiación del cuerpo, el haber impartido las directivas, o el encubrimiento de la desaparición forzada.-

         La norma penal concursa con las disposiciones de los arts. 277, 1. b); punto 3. d) y art. 279, inc 3), C. Penal, referidas al encubrimiento, y con la disposición del art. 248 del mismo Código, referida al incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.-

         Como se advierte, el objeto procesal de la presente acción penal es diverso al de las acciones en curso en jurisdicción federal de la Ciudad de Esquel, donde tramita una acción de hábeas corpus, y una investigación por desaparición forzada, no así la responsabilización penal de los encubridores que, además, tienen su asiento en esta Capital Federal.-

         El tiempo trascurrido tras el hecho cierto de la desaparición forzada de MALDONADO torna procedente la investigación de las responsabilidades por el encubrimiento, ya que desde el primer momento intentaron eludir la intervención y consecuente responsabilidad de autoridades federales.-

         Asimismo, que nada aconseja que la presente causa se acumule con las que tramitan por ante el Juzgado Federal de donde se impartió la orden de intervención y represión contra los integrantes de la Comunidad Mapuche.-

 

5: MEDIDAS INSTRUCTORIAS:

 

         Se proponen las siguientes medidas instructorias:

5.1:   Se agreguen, en el acto de ratificación de la presente, las constancias documentales y audio-visuales colectadas por esta parte y que contienen las expresiones de los denunciados ante los medios de comunicación social sobre el hecho de la desaparición forzada de SANTIAGO MALDONADO.-

5.2:   Se libren oficios a todos los canales nacionales de televisión y de Esquel, provincia de Chubut, a fin que remitan en soporte audio-visual la grabación de los programas emitidos desde el 1º de agosto de 2017 hasta la fecha, donde se hayan volcado referencias a la situación de SANTIAGO MALDONADO.-

5.3:   Se libre oficio al Juzgado Federal Nº 1 de la localidad de Esquel, provincia de Chubut, a fin que remita fotocopias certificadas de las causas judiciales referidas a la situación de SANTIAGO MALDONADO.-

5.4:   Se cite a prestar declaración testimonial a D. SERGIO MALDONADO. Se suministrará su domicilio en el acto de la audiencia de ratificación de esta denuncia.-

5.5:   Oportunamente, y por hallarse reunidos los requisitos del art. 294 del CPMPN, se cite a prestar declaración indagatoria a los denunciados, disponiendo su procesamiento en orden a los delitos tipificados en la presente denuncia.-

 

6: RESERVA DE OCURRIR COMO QUERELLANTE:

 

         Atento al facultamiento contenido en el CPMPN para que las entidades defensoras de derechos humanos, se formula expresa reserva de ocurrir como querellantes, una vez cumplida la vista fiscal del art. 180 del CPMPN.-

 

7: PETITORIO:

 

         De V.S. se solicita:

7.1:   Fije audiencia de ratificación de la presente y para entregar el dossier documental y audio-visual colectado.-

7.2:   Se corra con la vista del art. 180 del CPMPN.-

7.3:   Se tengan presente las medidas instructorias propuestas por la denuncia.-

7.4:   Se tenga presente la reserva de ocurrir como querellante.-

 

         Proveer conforme, es JUSTICIA.-

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