Documento de trabajo Nº 1
Según el Memorando de Política Económica del acuerdo firmado por la Argentina con el FMI en septiembre de 2003, "se prevé que el Ministerio de Economía y Producción y la Presidencia del BCRA lancen formalmente el sistema de metas de inflación para el tercer trimestre de 2004, anunciando en forma conjunta las metas de inflación correspondientes al 2005 y 2006" (Ministerio de Economía y Producción, 2003).
Con anterioridad a la firma de dicho compromiso, en junio de 2003, se constituyó un grupo de trabajo en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), denominado "Comité de Metas de Inflación", encargado de llevar a cabo las tareas necesarias para la implementación de dicho régimen de política monetaria. A su vez, como parte de las actividades relacionadas con la implementación del régimen de metas de inflación (MI), se conformó una comisión encargada de evaluar las modificaciones a introducir en la Carta Orgánica del BCRA, con el objeto de profundizar la independencia de la entidad, así como de mejorar los mecanismos de rendición de cuentas frente a la sociedad (accountability). En el mismo sentido se ha comenzado a realizar el "Informe de Inflación", cuya primera publicación se efectuó en el cuarto trimestre de 2003, y se ha puesto en marcha el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), sobre la base de estimaciones provistas por bancos, consultores económicos y centros de investigación.
A grandes rasgos, los regímenes de MI se caracterizan por el anuncio oficial de una meta inflacionaria para uno o varios períodos consecutivos "con el reconocimiento explícito de que la inflación baja y estable es el objetivo primordial de la política monetaria” (Bernanke y Mishkin, 1997; traducción propia). De no cumplirse con la meta inflacionaria, la autoridad monetaria tiene la facultad de actuar sobre la demanda agregada mediante la modificación de una tasa de interés de "política".
Documento de trabajo Nº 1 - junio de 2004