Género y teletrabajo en pandemia

Paula Lenguita


La flamante ley de teletrabajo debe ser reglamentada con una perspectiva de género que valide la reglamentación establecida en cada sector productivo.

Hace dos días fue sancionada la ley de teletrabajo en Argentina, posicionando al país como uno de los más respetuosos de los derechos laborales en esta materia. A partir de la robusta tradición en la protección laboral, la legislación de esta nueva modalidad del trabajo a domicilio se basó en la igualación de derechos, obligaciones y remuneración, entre quienes realizan trabajo presencial y remoto. Más allá de la enorme presión ejercida por los sectores patronales para impedir dicha sanción parlamentaria, la ley quedó establecida pronto, aún en medio de las dificultades que el confinamiento de la pandemia nos está presentando. Quizás es justamente este contexto el que fomentó la iniciativa, habida cuenta de que la modalidad de trabajo en el hogar se multiplicó justamente producto del aislamiento social impuesto por el nuevo coronavirus.

Aún en el vertiginoso proceso parlamentario se evidenció la sobreactuación empresaria, intentando disimular sus intereses más recónditos. Mientras cuestionaron la regulación, al señalar que se les imponía el gravamen de los costos infraestructurales (computadora, conexión a internet, insumos, etc.) y el compromiso de garantizar un puesto presencial, ya que la normativa sostiene la reversibilidad de la medida. Su verdadera preocupación, a mi juicio, está en el amparo legal frente al abuso patronal por la vía de flexibilizar la disponibilidad. La imposición de “quedarse en casa” en pandemia obligó al sector empresario a perder el miedo a la supervisión remota de las tareas. No obstante, como bien demuestra esa misma situación, los abusos patronales se expresaron en la falta de límites a las demandas de conexión, obligando a regular justamente sobre el derecho a la desconexión de quienes realizan teletrabajo. Con la extensión de la modalidad, más allá de los nichos informáticos o comunicacionales en los que sobrevivió estos años, el teletrabajo mostró sus beneficios en el más amplio abanico de actividades administrativas, ya sea públicas o comerciales.

Por lo dicho, celebramos la iniciativa parlamentaria, gracias a la cual se conquistan derechos laborales en un ámbito que se expande y no contenía regulación en el país. Y tal como nos enseñó la situación de confinamiento pandémico, los abusos patronales se dirigieron al costeo de las herramientas de trabajo y, particularmente, a la extensión de la jornada de trabajo sin paga adicional alguna. Por consiguiente, la “teledisponibilidad”, como la denominamos en estudios pasados, si no se regula tiende a ir en perjuicio de la teletrabajadora o el teletrabajador.

Además, otro de los logros de la legislación recientemente sancionada está en contener en su articulado las tareas de cuidados, como derecho y garantía para quien realiza el trabajo desde el hogar. De tal manera, logró incluirse una característica tan propia de la agenda feminista, por años reivindicada, respecto del trabajo reproductivo no remunerado (compuesto no sólo por las tareas domésticas en el hogar sino, más aún, por el cuidado de personas dependientes y la crianza de menores a cargo). Evidentemente, dicha incorporación es consecuencia del enorme esfuerzo realizado por el movimiento feminista para darle reconocimiento y entidad específica al tema. Y finalmente, la demanda quedó cristalizada en este tiempo donde el ámbito del hogar se vuelve el territorio por excelencia para trabajar en pandemia. Para ser precisa, por vez primera en la legislación nacional se consideran las tareas de cuidado como un derecho. Por esta razón, el empleador está obligado a contemplarlas, para reducir la carga de trabajo y hacer posible la realización de esas tareas en el domicilio de quien cuida.

Sin embargo, la letra de esta regulación todavía presenta ciertos claroscuros, en tanto no contempla la situación desde la perspectiva de género. En la reglamentación de la ley seguramente se abrirá un fecundo debate respecto a los alcances y formas de instrumentar ese derecho a cuidar. Cuando además, la experiencia muestra que las materias destinadas al género quedan rezagadas a la hora de introducirlas en la negociación de los Convenios Colectivos de Trabajo. La realidad específica de las mujeres que trabajan y realizan tareas de cuidados es una situación pocas veces atendida por los sindicatos, que son quienes las tienen que validar en la negociación con la patronal.

Como denuncian, sin descanso, las feministas desde hace medio siglo, la explotación sexista en el hogar se basa en un principio misógino según el cual “naturalmente” la mujer asume mejor los compromisos de cuidados y quehaceres domésticos. Por largo tiempo dicha imposición se sostuvo bajo un artilugio sexista que denominó a las mujeres encargadas del cuidado como “amas de casa”. Para impedir la reactualización de esa construcción machista de la esfera de la reproducción social, es necesario extender el debate más allá del ámbito legislativo y llevarlo a las esferas de la opinión pública. Porque es preciso revertir siglos de opresión patriarcal en el hogar. En los hechos, las mujeres en pandemia se quejan de estar tironeadas entre las tareas de cuidados y el trabajo remunerado, hablan de quitarle horas al sueño o de abandonar el esparcimiento y, fundamentalmente, de sufrir un deterioro de su carrera profesional en estos meses de confinamiento.

Por las razones manifiestas, es necesario introducir una perspectiva de género que valide la reglamentación establecida en cada sector productivo. Porque aún cuando la norma puede ser vista como progresista en materia del derecho laboral, todavía falta conocer la “letra chica” de su aplicación en cada esfera de trabajo. Para que la norma no se quede a mitad de camino, es necesario incorporar este cambio de paradigma en las orientaciones sindicales al momento de darle sentido concreto a la conciliación entre tiempos productivos y de cuidados. Ante el paraguas brindado por la sanción legislativa, la tarea ahora es priorizar la perspectiva de género, para palear la realidad que padecen muchas mujeres al trabajar desde el hogar. En tal sentido, esperamos que surjan propuestas concretas. Sólo de ese modo, lograremos combatir antiguos artilugios misóginos que ocultan o postergan encarar el problema de la doble o triple jornada de trabajo de las mujeres en el hogar, afectando la salud y el desarrollo profesional de las trabajadoras.

En fin, esperamos que en este caso no se establezca el famoso dicho de “hecha la ley, hecha la trampa” y que efectivamente la rúbrica de la temática de cuidados logre integrarse con profundo detalle en las consideraciones de convenios colectivos. Para lo cual el cúmulo de saberes que las sindicalistas feministas poseen tiene que ponerse en valor en este caso. De lo contrario, no sólo no evitaremos los abusos patronales sobre la jornada de trabajo remunerado para las mujeres, sino que, además, estaremos permitiendo duplicar sus cargas de trabajo con las tareas de cuidados en el hogar. Los retos están abiertos, tendremos que ver cómo se compensan ambas esferas de trabajo, para equilibrar la productividad de quienes cuiden e incorporar recursos infraestructurales que permitan tercerizar los cuidados de las personas a cargo. 

- Paula Andrea Lenguita, es Investigadora Independiente del CONICET, Coordinadora del Programa de Estudios Críticos sobre Movimiento Obrero y Miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales. Docente de Postgrado de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata. Editora, compiladora y articulista en libros y revistas dedicados a los movimientos sociales y historia de las mujeres.

 

El País Dgital - 2 de agosto de 2020

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