Genocidio y grupos nacionales
Las razones por las que se debe calificar como genocidio el cometido por la última dictadura. Prescindiendo ahora de esas argumentaciones y dado que en algunas de las sentencias que hasta ahora han sido dictadas no se califica como genocidio el crimen cometido por la dictadura militar, porque no habría sido un grupo nacional el afectado, es preciso analizar qué debe entenderse por grupo nacional.
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Ya he expresado en artículos anteriores las razones por las que se debe calificar como genocidio el cometido por la última dictadura. Prescindiendo ahora de esas argumentaciones y dado que en algunas de las sentencias que hasta ahora han sido dictadas no se califica como genocidio el crimen cometido por la dictadura militar, porque no habría sido un grupo nacional el afectado, es preciso analizar qué debe entenderse por grupo nacional.
El 2 de julio de 1985, ante la clamorosa evidencia del genocidio cometido por los jemeres rojos camboyanos entre 1975 y 1979 contra millones de otros camboyanos, el relator especial de las Naciones Unidas para Camboya, Benjamín Whitaker, emitió un informe en el que consideraba el hecho como un autogenocidio. La novedosa calificación tenía por objeto incluir el crimen en las previsiones de la Convención Internacional para la Sanción y Prevención del Genocidio que, recordemos, considera que sólo pueden ser objeto de genocidio los grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos. Siendo evidente que los grupos exterminados no lo habían sido por ninguna de estas características, ya que en general las compartían con el grupo agresor, estimó que el grupo nacional camboyano que ejerció la represión había decidido la eliminación de una parte de sí mismo. De ahí el neologismo autogenocidio. No habría dos grupos humanos diferenciados –constituidos cada uno de ellos por múltiples subgrupos–, sino que las diferencias se producirían en el propio seno del grupo. Unos miembros del grupo nacional camboyano decidieron que otros miembros del mismo grupo nacional no tenían derecho a la existencia y se propusieron erradicarlos, exterminándolos. El grupo nacional camboyano se habría, así, automutilado.
El genocidio camboyano sepultó la idea de que los grupos nacionales se definen por la nacionalidad de sus miembros como, por otra parte, había quedado explicitado en las reuniones preparatorias de la Convención. La posición de Whitaker constituyó un notable esfuerzo interpretativo, al que adscriben muchos juristas, para ampliar los estrechos límites que algunos han pretendido dar a la expresión “grupo nacional”.
Sin embargo, resulta manifiestamente insuficiente para develar cuál es en realidad la esencia del fenómeno genocida. Independientemente de las características del grupo agredido –minorías nacionales, grupos religiosos, étnicos, políticos, culturales, etc.–, siempre que se ha producido un genocidio, un grupo nacional se ha propuesto la eliminación de otro.
No es necesario recurrir a la ficción de que en un genocidio de grupos nacionales un grupo nacional se autoinmola parcialmente eliminando a una parte de sus propios integrantes. Lo cierto y revelador es destacar que en toda sociedad existen, y conviven, distintos grupos humanos con ideas, proyectos e intereses diversos que los diferencian de otros. Cuando uno de ellos decide que alguno de los otros sobra en la Nación y resuelve destruirlos, total o parcialmente, y para ello quiere y produce los distintos crímenes que señala la Convención para la Sanción y Prevención del Genocidio, estamos en presencia de un genocidio.
El de Argentina, como el de Camboya, fue un genocidio porque el grupo que lo perpetró tuvo la intención de destruir grupos humanos que formaban parte de la sociedad argentina compuestos en su mayoría por personas de nacionalidad argentina, pero también de otras nacionalidades. Lo que motivó el propósito de su destrucción fueron las características comunes que unían a sus integrantes y los conformaban como grupos humanos de la Nación Argentina. Ya fuera que sus integrantes se identificaran a sí mismos en esa común pertenencia, ya que les fuera atribuida por el grupo agresor, era necesario destruirlos para depurar la Nación y, sin ellos, construir la sociedad que los represores querían. En definitiva, un grupo nacional argentino decidió la destrucción de otro grupo nacional argentino. Lo mismo que ha ocurrido en todos los genocidios que en el mundo han habido y, desde luego, el que con similares características e iguales propósitos que en nuestro país se cometió en América latina. Esta interpretación acerca de qué debe entenderse por grupos nacionales parece la única razonable después de más de sesenta años de vigencia de la Convención sobre el Genocidio y la extensión del fenómeno genocida contra múltiples grupos humanos en distintos lugares del planeta.
Esclarece, además, los dos extremos de la relación. El grupo nacional agredido y el grupo nacional agresor. Este no sólo está integrado por quienes ejercen la represión sino por los que los inducen y con ellos participan en el propósito de crear una sociedad que, para el éxito de su proyecto, necesita la destrucción del grupo nacional incompatible con la misma.
Las consecuencias para nuestro país ya las conocemos. Que utilizando el aparato del Estado y a través del terrorismo que desde él ejercieron produjeron el genocidio, también. Y, también, que los civiles que promovieron y participaron del genocidio se adueñaron de todas las riquezas de la Nación durante y después del mismo y las siguen detentando. El momento histórico es propicio para revertir la situación.
Llama por eso la atención, entre otras cosas, que sólo los ejecutores directos –y sólo unos pocos– estén rindiendo cuentas ante la Justicia.
P.D.: Parece que nadie quiere dar solución al desguazamiento de las causas contra los genocidas, a los arrestos domiciliarios y libertades provisionales con que crecientemente se los beneficia, a la permanencia de jueces y fiscales cómplices de los mismos, a la inhumana desprotección de los testigos... La última perla es que se propone por el Poder Ejecutivo ante el Senado el nombramiento del Dr. Pedro Eugenio Simón como fiscal federal ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Santiago del Estero. La primera en el concurso fue la Dra. Indiana Garzón y el Dr. Simón el segundo, pero no es esto lo más grave. La Dra. Garzón es una reconocida defensora de los derechos humanos y el Dr. Simón, un especialista en desalojos de familias campesinas. Múltiples organismos sociales y de derechos humanos, provinciales y nacionales vienen procurando, por ahora infructuosamente, que el nombramiento no se produzca. Esperemos que el reclamo popular sea más fuerte que los intereses que promueven este obsceno nombramiento.
*Abogado, especialista en derechos humanos.
[color=336600]Fuente: Página 12 - 16.06.2009[/color]