Hipervisibilizar la trata oculta otras formas de explotación sexual / Maria Inés Pacecca*
Vincular la temática de la trata de mujeres y niñas para explotación sexual con la reflexión en torno a los derechos civiles y políticos tiene una primera y evidente respuesta que es que la trata implica la violación de muchos derechos, entre ellos sin duda el derecho a la libertad, a la igualdad, y a la seguridad, que junto con la propiedad y el derecho de resistencia a la opresión son los derechos explicitados en los artículos I y II de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.
Sin embargo, creo que es posible hacer una lectura más compleja, a la vez más vinculada a una situación coyuntural y contemporánea, a saber: la visibilidad que la trata de personas ha adquirido en el mundo el la última década, y en nuestro país en los últimos años. Es posible preguntarse cómo se ha llegado a este nivel de visibilización de la trata, y qué es lo que semejante visibilización nos indica con relación a los derechos de las mujeres.
En primer lugar, amerita aclarar que la visibilización que la trata de personas ha tenido en los últimos años no significa que sea una práctica novedosa, ni siquiera una práctica que haya cesado durante un tiempo (unas décadas) para volver a ocurrir en el mundo contemporáneo.
La trata de personas es una de las tantas formas de explotación sexual o laboral. Es tal vez la forma más compleja en cuanto a gestión, y seguramente la más provechosa en cuanto a sus ganancias.
Beneficiarse y lucrar con la prostitución ajena mediante redes y mecanismos de trata es probablemente más rendidor que hacerlo mediante el simple proxenetismo, la promoción o facilitación de la prostitución, o la explotación sexual comercial infantil, modalidades igual de explotadoras pero que configuran delitos a menor escala, más en la tradición ''cuentapropista'', por oposición a la estructura ''corporativa'' o ''trasnacional''.
Miradas sólo como formas de explotación sexual, más allá de la manera en que cada una de ellas ''gestione'' los pasos y las acciones concretas de la explotación, todas son de larga data y han perdurado a través del tiempo.
[i]ELLOS ESCLAVOS, ELLAS ESCLAVAS-PROSTITUTAS[/i]
Históricamente tanto la explotación sexual como la explotación laboral se anclaron, justificaron y naturalizaron en la diferencia, y reforzaron la desigualdad: esclavo fue principalmente el extranjero, el otro; esclava-prostituta fue principalmente la mujer, la otra. Es decir que las diferencias de sexo y de origen (de género y de la nacionalidad en términos modernos) fueron el fundamento ''natural'' de las relaciones de explotación.
Dominio sexual, propiedad sexual y explotación sexual son fenómenos contiguos, todos ellos anclados en una primera premisa naturalizada: la diferencia de sexos y géneros leída, construida y conservada como desigualdad. Ahora bien, diferencia no es sinónimo de desigualdad. La desigualdad es en verdad resultado del ejercicio del poder sobre la diferencia, es resultado de la constitución de jerarquías a partir de la diferencia.
Qué cosas son solamente diferentes (por ejemplo, las peras y las manzanas) y qué cosas además de diferentes son desiguales (por ejemplo, los varones y las mujeres) no es un dato de la naturaleza: desde el punto de vista de la naturaleza, varones y mujeres son tan diferentes y tan poco desiguales como las peras y las manzanas.
Es decir que la desigualdad se construye en la cultura, en la sociedad, en la historia. La desigualdad es resultado de la clasificación social. Y la clasificación social es un fenómeno bien particular, del cual quisiera destacar sobre todo un aspecto: su naturalización. ¿Qué significa ''naturalización''?
La noción de naturalización alude al (escamoteado) proceso mediante el cual algo que es histórico y dinámico resulta percibido, presentado y pensado como algo fijo e inmutable. Desnaturalizar implica develar el artificio que convierte lo dinámico e indeterminado en algo fijo y cristalizado.
Así, en las clasificaciones hegemónicas aparece naturalizada la matriz clasificatoria, y naturalizados los criterios y los procesos de la clasificación. En el caso de las mujeres, por ejemplo, están naturalizados –son obvios, no ameritan ni precisan discusión y ni justificación-- los criterios a través de los cuales resultamos colocadas y fijadas durante siglos fuera de una serie de interlocuciones sociales relativas a la propiedad y a las decisiones familiares en el caso de los derechos civiles; relativas a un lugar de enunciación legítima en lo que respecta a los derechos políticos.
Conquistar derechos civiles y políticos implicó disputar y desnaturalizar las clasificaciones en que se asentaba la exclusión de las mujeres. La disputa volvió visibles esos procesos invisibilizados y naturalizados que instauraron y mantuvieron un ordenamiento excluyente.
A menudo, la disputa clasificatoria se centra en si determinados sujetos están correcta o incorrectamente ''colocados'' en determinada categoría o taxón clasificatorio, pero en ocasiones se discute también la lógica en la que está anclada la matriz.
Cuando la disputa clasificatoria obliga a revisar la lógica de la matriz (y no sólo cómo fueron colocados en ella determinados sujetos) suelen producirse procesos de re-clasificación social, asociados a la adquisición y expansión de derechos. En este sentido, la disputa clasificatoria tiende a ser contrahegemónica, ya que se esfuerza por poner en cuestión y desarticular una categorización que opera como limitación.
Ahora bien, retomando la relación entre trata de mujeres y niñas para explotación sexual, y los derechos civiles y políticos, quisiera volver a la declaración de 1789, cuyo artículo primero establece que ''los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos''.
Es decir que tanto la libertad como la igualdad están pensadas en términos de naturaleza dada, en el sentido de condiciones inherentes al hombre (sic) por su nacimiento, por su propia y desnuda condición humana.
En el título mismo de la ''Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano'' es interesante el paralelismo sintáctico entre ''hombre'' y ''ciudadano'': pareciera que el ciudadano es a la cultura como el hombre es a la naturaleza; la categoría ''ciudadano'' refleja (refleja, no ''construye'') en la esfera social lo que la categoría ''hombre'' es en su naturaleza –libre e igual.
Así, la declaración de derechos no hace más que codificar explícitamente en y para la cultura (para la sociedad y para la política) lo que el hombre es natural y esencialmente. Por omisión, no se puede evitar pensar que si el hombre es en la naturaleza lo que el ciudadano es en la cultura, las mujeres son en la naturaleza lo que las mujeres son en la naturaleza…
Es decir que el reino de los derechos, de la libertad y de la igualdad, no ha sido igual de naturalmente definido para las mujeres que para los varones. La diferencia ha devenido desigualdad. Como en el caso del extranjero, la diferencia de la mujer habilita ''naturalmente'' el dominio, la propiedad y la explotación, el dominio y la explotación sexual incluso más naturalmente que la explotación laboral.
Es difícil sostener que la actual visibilización de la trata como una de las formas más crudas de explotación sexual de las mujeres se deba únicamente a un incremento en la cantidad de casos.
En verdad, lo que se ha modificado es la tolerancia social, o la vista gorda, con esas formas de explotación: el ser mujeres o niñas no las vuelve ''presas'' naturales de un varón, ''predador'' igual de naturalmente. Pero las formas de explotación son también formas de disciplinamiento, y la visibilización de la trata se vincula con los tiempos y destiempos del resquebrajamiento --lento y dificultoso-- de la idea de un dominio naturalmente violento sobre los cuerpos de las mujeres.
Sin embargo, me atrevo a pensar que lo que está puesto en cuestión en la actual visibilización de la trata es la violencia del dominio, más que el dominio en sí. (Basta recordar los puntos salientes de cualquier cobertura periodística relacionada con el tema).
A mi entender, poner en cuestión el dominio liso y llano implicaría focalizar claramente en la demanda sexual de los varones, que es fuera de toda duda el motor eficiente de las diversas formas de explotación sexual de las mujeres.
E implicaría también reflexionar --al menos reflexionar-- acerca de todos los otros mecanismos y dispositivos mediante los cuales las mujeres (como población biológica) somos disciplinadas en el mundo contemporáneo según los criterios y necesidades de los varones: la generalizada, durísima y casi indiscutida imposición de patrones estéticos y sexuales es la muestra más paradigmática de la burka invisible que nos modela y constriñe.
[i]LOGROS Y RIESGOS[/i]
Desde el punto de vista de los derechos en sentido amplio, el recupero de la trata de personas en las normativas nacionales y en los instrumentos internacionales, su sanción, su persecución, muestra una situación bien especial.
Más allá de las discusiones y debates sobre las diversas formas de tipificar el delito, la puesta en foco y la punibilidad sugieren que, a partir de estas recodificaciones normativas comienza a quedar taxativamente por fuera de la legalidad un conjunto de prácticas sociales que aún no han sido desnaturalizadas ni deslegitimadas en su totalidad.
En algún punto, puede pensarse en una similitud con la violencia de género o familiar: prácticas sociales naturalizadas que en determinado momento se vuelven punibles. Sin duda, la codificación del castigo para estas prácticas no es espontánea, sino que es el resultado de la lucha de miles de mujeres, que han forzado y continúan forzando los límites de las clasificaciones y reescriben --y obligan a reescribir-- las codificaciones (las normativas) que legitiman los derechos.
Entonces, ¿qué nos dice la actual visibilización de la trata de mujeres para explotación sexual? Nos dice que en las últimas décadas la disputa clasificatoria de las mujeres ha sido sostenida, y hemos logrado triunfos importantes. Uno de ellos es la punibilidad de los dominios violentos sobre nuestros cuerpos.
Como los cuerpos de los varones, los cuerpos de las mujeres también tienen derecho a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, y a la resistencia a la opresión. La punibilidad de la trata y de otras formas de explotación sexual han corrido los límites naturales y patriarcales de las formas de dominación. Esto en lo que respecta a logros.
Pero también hay alertas. Cuando la visibilización de la trata de mujeres para explotación sexual deviene hipervisibilización, es imprescindible conservar la mirada crítica para prevenirse de dos olvidos:
Primero: por buscar la trata, y la violencia explícita que conlleva, olvidar otras formas de explotación sexual. Segundo: por denunciar la explotación sexual, olvidar otras formas de disciplinamiento de género. En otros lugares también se cosen burkas.
[i]*Lic. en Ciencias Antropológicas[/i]
Fuente: [color=336600]CIMAC – 17.08.2008[/color]