Luz roja para las multas fotográficas
Las multas emitidas con equipos de fotos-radar deben contar con un certificado de verificación emitido por el INTI para que sean válidas.
Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como "foto - radar". Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI. La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal.
La pregunta que se formula el automovilista es: cómo saberlo. Son pocos los casos en que en las actas se consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría mencionada.
La identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante.
No obstante, una primera noción acerca de la legalidad del instrumento puede tenerse a partir de la observación de los textos sobreimpresos al registro fotográfico que se incluye en el acta de la supuesta infracción.
Las multas deben consignar la siguiente información:
1. fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y localidad), y
4. velocidad máxima autorizada en el lugar.
La carencia de uno o más de estos datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del instrumento de que se trate. Aunque, por el contrario, su presencia no garantiza que el equipo se encuentre certificado en las condiciones descriptas más arriba.
Datos que deben figurar en una multa para que ésta sea válida.
Sobre este tema, el Congreso aprobó la ley Nº 25.650, que dispone en su artículo 1º prohibir el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular sobre rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería - Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 19.511 de Metrología.
Debido a que el control del tránsito está sujeto a cada jurisdicción provincial o municipal, la Ley Nacional del Tránsito Nº 24.449, necesitó para ser puesta en vigencia en las diferentes provincias la adhesión expresa de cada jurisdicción. No todas las provincias se adhirieron a la Ley Nacional de Tránsito, caso en concreto Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, que tienen sus propias normas legales provinciales.
No obstante, es preciso hacer notar que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología Legal, que impone las exigencias mencionadas a este tipo de instrumentos, es de orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento en todas las jurisdicciones provinciales y municipales del país.
El incumplimiento de los mismos puede ser denunciado al Programa de Metrología Legal del INTI, o a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaría de Coordinación Técnica.
Fuente: Saber como nº 40. Rwvista del INTI