Nueva derrota de las mineras

Julián Alcayaga
La primera gran derrota sufrida por las mineras extranjeras en Chile, ocurrió en octubre del año 2000, cuando el Tribunal Constitucional, al analizar la inconstitucionalidad del Tratado Minero chileno argentino, dictaminó en el rol N° 312, que los tribunales chilenos no están facultados para otorgar servidumbres a concesiones mineras que se encuentran fuera del territorio nacional, lo que impedía la salida por puertos chilenos a los yacimientos de la Cordillera Argentina, que era el objetivo principal del Tratado Minero. Este fue un duro golpe para las transnacionales mineras, que gracias a este tratado, querían exportar por puertos chilenos los concentrados de los yacimientos de la Cordillera Argentina, entre los cuales se encontraba el yacimiento El Pachón, en la provincia de San Juan, y muy cercano al yacimiento chileno Los Pelambres.

A pesar del dictamen del Tribunal Constitucional (TC), Minera Xtrata, actual propietaria del yacimiento El Pachón, a través de su filial chilena “Pachón Transportes y Servicios Ltda.”, en septiembre de 2008, inició un juicio en el Juzgado Civil de Illapel, rol 84.003, con el objetivo de constituir servidumbre legal minera para el paso de un mineroducto para transportar los concentrados desde el yacimiento El Pachón, hasta el puerto de Los Vilos, aunque la constitución de servidumbres en este juicio solo concernía el tramo inicial del mineroducto, en la Comunidad de San Agustín, en la zona cordillerana de Salamanca. Para sortear la prohibición para un tribunal chileno de otorgar servidumbres a yacimientos extranjeros, la servidumbre no fue solicitada para el yacimiento argentino El Pachón, sino para la planta de filtrado de concentrado de Los Vilos, que solo sirve para quitarle el agua al concentrado, y por lo tanto no puede ser considerada como un establecimiento de beneficio de minerales.

Las servidumbres que la Constitución autoriza solo a las concesiones mineras, el Código de Minería en el art. 121 lo extiende también a los establecimientos de beneficio de minerales, y por ello en base a este artículo Pachón solicitó servidumbres para la planta de filtrado de Los Vilos. Según la doctrina, la jurisprudencia y el propio Tratado Minero, la planta de filtrado no es un establecimiento de beneficio, y en consecuencia, el tribunal de Illapel se debió inmediatamente declarar incompetente para tramitar esta demanda de servidumbre legal minera. Pero además de esa irregularidad, hubieron otras como la de notificar por aviso a los demandados, y por esta razón no pudieron hacerse parte dentro de plazo en el juicio y oponerse a la servidumbre en sus propiedades.

Dos años después de iniciado este juicio nos enteramos de su existencia y ya era demasiado tarde para poder oponerse, pero, el Comité de Defensa y Recuperación del Cobre y OLCA, tras un estudio acucioso de la demanda y de la legislación minera, pudimos encontrar en el art. 18 del Código de Minería la manera de hacernos parte. El 20 de agosto de 2010, Ingresando prácticamente por la ventana, interpusimos una acción pública en este juicio, en razón que esta empresa no había solicitado los permisos que establece el art. 17 del Código de Minería para ejecutar labores mineras. Entre otros permisos que Pachón debía solicitar estaban los del gobernador, la DIFROL y del Ministerio de Defensa. La acción pública nos permitió además hacerle presente al tribunal, que debió declararse incompetente en razón que la planta de filtrados no era un establecimiento de beneficio de minerales. Además hicimos presente que ningún tribunal chileno puede otorgar servidumbres a yacimientos mineros situados fuera del territorio nacional.

Por diferentes razones, sobre los cuales no vale la pena explayarse, el tribunal no ordenó los oficios solicitados al gobernador, la Difrol y el Ministerio de Defensa, respecto de si Pachón había solicitado los permisos que establece el art. 17 del Código de Minería. Recién a la tercera solicitud, y solo en el curso de este año el tribunal ordenó el envío de dichos oficios. En junio recién pasado, el Gobernador de Illapel contestó el oficio, informando al tribunal que Pachón no había solicitado los permisos que señala el art. 17 del Código de Minería. La Difrol y el Ministerio de Defensa no habían respondido aún a los correspondientes oficios, pero el solo oficio del gobernador era suficiente para agregar una nueva irregularidad a este viciado juicio, y legitimaba nuestra actuación en él. Ya sea por esta u otras irregularidades, el 1 de agosto, después de 4 años de iniciada, Pachón presentó un desestimiento “de la demanda de autos en todas sus partes, para todos los efectos legales a que haya lugar”.

Xtrata-Pachón ha sido derrotada y no ha podido seguir adelante con su demanda para que un tribunal chileno le pueda otorgar servidumbres legales mineras, y esto ratifica que Pachón no puede legalmente solicitar a los tribunales de Illapel y Los Vilos, la constitución de servidumbres mineras. Las cosas se ponen muy cuesta arriba para que Minera Xtrata pueda obtener las servidumbres necesarias para la construcción del mineroducto, y solo le queda abandonar este proyecto de exportar concentrados por Chile. La solución para Xtrata es bien conocida: construir en Argentina las plantas de fundición y refinación del mineral, y sacar los cátodos de cobre por un puerto del Atlántico o por el puerto de Coquimbo, para lo cual no necesita constituir servidumbres de paso ni en Chile ni en Argentina.

En todo caso, no podemos sino felicitarnos de esta nueva derrota de las mineras extranjeras. ¡Mineras go home!

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