Otra economía y otra sociedad son posibles. No al sometimiento a los fondos buitre
La propuesta de pago a los tenedores de deuda no ingresados al canje, la mayoría de ellos “Fondos Buitre”, es la piedra angular del futuro endeudamiento que ya ha planteado el gobierno. De hecho, los funcionarios del Poder Ejecutivo sostienen como una condición esencial para lograr ese futuro endeudamiento, la aprobación de los acuerdos firmados para el pago a los fondos buitre y otros bonistas no ingresados al canje.
El acuerdo con los fondos buitre es ruinoso por varios motivos. Según los cálculos del Ministerio de Economía, el pago total ascendería a U$S 11.684 millones por un capital original de U$S 6.089 millones. Ninguno de ellos financió al Estado argentino. Compraron los títulos en los mercados secundarios entre un 25% o 30% de su valor, por lo cual con los acuerdos firmados por los funcionarios de Mauricio Macri, el rendimiento se acrecienta exponencialmente. El gobierno argentino sostiene que cumple estrictamente con una sentencia, pero de los U$S 6.089 millones de deuda no presentada al canje, los bonos bajo las cláusulas pari passu y los me too´s suman U$S 3.488 millones (el 57% del total), por lo cual quedan U$S 2.604 (un 43% del total) que están fuera de estas cláusulas y de la sentencia judicial. El gobierno argentino les hizo una oferta, y por lo tanto los acuerdos a los que se llegue con estos últimos bonistas son voluntarios.
El acuerdo con los buitres más poderosos (NML, Aurelius, Blue Angel y Olifant) establece que se les pagará en 45 días (antes de 14 de abril), y antes del levantamiento de las medidas cautelares (injunctions). Se establece también que la Argentina no solicitará el levantamiento de las cautelares hasta que no les pague a ellos, y que les pagará a ellos primero. Argentina acordó que no se endeudará para pagar a otros acreedores, y acepta límites al endeudamiento para el curso ordinario de la operación y administración del gobierno argentino. Además del menor descuento (25%), se les rembolsarán los costos, en especial los legales, por U$S 235 millones. Son temas poco conocidos, pero que agravan la sumisión a las exigencias de estos grandes fondos, más allá de los términos monetarios. Todas estas condiciones inaceptables están validadas en el proyecto de Ley que tiene media sanción de la Cámara de Diputados.
Estos exagerados reconocimientos generan un riesgo importante: juicios por parte de los acreedores que entraron al canje dado que tomaron esa decisión porque existía la ley cerrojo. Esta Ley establece que “Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda”. Con la derogación de esta ley, hay espacio para el litigio.
Ese riesgo es estimado en 384 mil millones de dólares en la denuncia presentada por integrantes del Instituto Arturo E. Sampay contra los integrantes del Poder Ejecutivo y los legisladores que aprueben las condiciones de los buitres. Se los acusa de traición a la patria, administración fraudulenta, violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. Dicha denuncia sostiene que “el tema de la deuda no es una cuestión meramente jurídica sino como un concepto más amplio que abarca las consecuencias éticas, sociales, políticas y económicas” y se agrega: “Ciertamente, los derechos humanos proporcionan un marco claro y universalmente reconocido en el que puede basarse la formulación de una solución justa, equitativa, sustentable y duradera al problema del endeudamiento exterior; su incumplimiento llevó a socavar la capacidad del Estado de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos”.
Por todo lo expuesto, sostenemos que cualquier negociación debe realizarse en respeto de las leyes vigentes, y de las normas establecidas en los “Principios Básicos para la Reestructuración de Deudas Soberanas” que proclamó Naciones Unidas. La negociación del gobierno de Mauricio Macri, y el proyecto de ley que posee media sanción de la Cámara de Diputados, están muy lejos de cumplir con los conceptos precedentes y derivarán en un fuerte endeudamiento efectivo, y en un potencial perjuicio de elevadas proporciones.
28 de marzo de 2016