A propósito del impuesto a los bienes personales
Cuanta más importancia relativa adquieran los tributos, que recaen sobre la renta o sobre la propiedad, el sistema tiende a mejorar la escala distributiva. Esto es porque los sectores de menores ingresos concentran la mayor parte de sus gastos en el consumo, pagando los mayores impuestos en el primer caso y los menos alcanzados por los que gravan la renta o la propiedad.
El Impuesto a los Bienes Personales grava la propiedad de bienes como inmuebles, automotores, créditos o derechos, moneda nacional o extranjera, saldos de cuentas corrientes bancarias y cualquier otro activo de una persona física; adicionalmente, se gravan también los patrimonios de empresas en poder de personas físicas, ya sea mediante acciones u otro tipo de participación.
Se ha puesto en debate por estos días el magro rendimiento en materia recaudatoria de este impuesto, que representa algo menos del 1% de la recaudación tributaria.
Sí tiene una significación: por alguna razón faltó la voluntad política de utilizar este impuesto como herramienta de política tributaria para que los que más tienen más paguen. Hoy la inacción respecto a este impuesto rápidamente podría producir justamente el efecto contrario y terminar gravando más a quienes menos tienen. Esto se debe al mantenimiento por demás retrasado del mínimo imponible.
Hasta el año 2007 el “mínimo exento” era de 102.300 pesos; por encima se tributaba, aplicando la alícuota del 0.5% al 0,75%, según el tramo de la escala que correspondía, sobre el excedente de dicho mínimo. En 2007 se actualizó a 305 mil pesos, pero se estableció que quienes posean bienes que superen dicho importe deberán tributar sobre el total sin deducir suma alguna.
Desde esa fecha no se actualizó. Si se ajustara ese importe según el valor dólar oficial vigente, el mismo debería estar alcanzando un importe de algo así como 650 mil pesos. Cerca del 44 % de la recaudación del impuesto a los bienes personales reconoce su origen en la propiedad de bienes inmuebles, los que se valúan, a los efectos del tributo, al mayor valor entre el de compra (escritura) y la valuación fiscal. La valuación fiscal es la establecida por las provincias. Puede ocurrir que esta forma de valuación introduzca algunas distorsiones, como ocurre en el caso de la provincia de Córdoba, donde los valores fiscales no se han modificado en más de veinte años. O introducir la distorsión inversa, en la que alguna administración provincial actualice los valores fiscales prácticamente a valores de mercado, por ser ellos base para su recaudación inmobiliaria. Esto hace que el tributo dependa de la forma de valuación fiscal que establezca cada una de las administraciones.
En el caso de los vehículos, el tema de la valuación fue zanjado; se utiliza la tabla para determinación de la base de los seguros, con sus valores prácticamente a mercado.
Hoy, debido al retraso en la actualización de su mínimo y a la actualización de las bases de valuación fiscal en mayor proporción debido a las necesidades recaudatorias de las provincias, la mayoría de las personas físicas deberían tributar Bienes Personales, aun por ser dueño de una modesta vivienda y un pequeño vehículo más sus bienes de uso del hogar.
Seguramente ese no es el efecto deseado para este tributo que debe ser concebido para alcanzar a quienes detentan patrimonios personales de envergadura. El retraso en la fijación de los mínimos desnaturaliza su objetivo y la razón de ser en el sistema tributario. No es un mero tema recaudatorio: se trata de establecer quiénes deben ser alcanzados por el impuesto.
La ampliación de la base del impuesto a personas que no ameritan ser contribuyentes por carecer de interés fiscal, produce una justificación en la retracción de las acciones de verificación del Organismo Fiscal respecto de este impuesto; acciones que sería interesante que se lleven adelante utilizando datos de cruce de información, que seguramente posee AFIP, tomando los patrimonios relevantes, ya que llama la atención que solo 500 mil personas de entre los 40 millones de argentinos posean bienes por valores superiores a 305 mil pesos.
Sincerar los valores de los inmuebles, a los efectos de éste y de otros impuestos, no debería significar la ampliación de la base, siempre que el Estado Nacional tenga cómo suplir en forma razonable y no distorsiva los valores de valuaciones fiscales provinciales.
Hoy este impuesto no es útil como herramienta que lleve a una mejor distribución del ingreso; se puede decir que tiene un efecto distorsivo. Esto debería ser revisado, ya sea elevando el mínimo gravado u otras modificaciones de la ley. Importará un debate legislativo más allá del paradigma recaudatorio.
InfoNews Córdoba - 14 de enero de 2014