Reconstrucción Económica y DD.HH


La progresividad que se busca alcanzar con este impuesto no debiera ser excepcional, sino permanente.

El Covid-19 ha desencadenado graves problemas económicos en la mayoría de los países del mundo, que han respondido en gran medida con políticas fiscales expansivas para paliar la crisis. En el caso de la Argentina, a la recesión que ya arrastraba después de la política neoliberal de Cambiemos se suma la crítica situación social que arroja la pandemia. Peor aún, la Argentina deberá enfrentar la negociación con el FMI por la onerosa carga de la deuda externa a la que se comprometió la gestión del gobierno anterior.

En este sentido, es importante reflexionar acerca de las devastadoras consecuencias que puede tener el endeudamiento externo para los Estados. Además de las cargas fenomenales que pesan sobre los recursos de los países endeudados, la capacidad decisoria queda condicionada y se reduce el margen de maniobra de la política pública para brindar garantías en cuanto al cumplimiento de los derechos humanos, entre ellos los económicos, sociales y culturales (DESC) para todos los ciudadanos y ciudadanas.

Sin embargo, el marco internacional de derechos humanos proporciona límites para aquellos acreedores que restrinjan la consecución de estos derechos. Así lo demuestran los “Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos”, elaborados por el Experto Independiente de Naciones Unidas Juan Pablo Bohoslavsky y aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde se detallan las limitaciones para los acreedores, así como sus responsabilidades en cuanto a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos para con los pueblos endeudados.

Los derechos humanos están por encima del derecho de propiedad de los acreedores. El peso de la deuda no puede impedir que se cumplan los derechos económicos, sociales y culturales. Tanto los Estados como los organismos internacionales acreedores tienen la obligación de implementar políticas públicas y reformas económicas que satisfagan las normas internacionales referidas a los derechos humanos. Ello, considerando, además, el contenido mínimo de los DESC que debe ser garantizado. “Los Estados y otros acreedores, incluidas las instituciones financieras internacionales, deberían demostrar que las medidas de reforma económica que proponen servirán para cumplir, no para socavar, las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos”, rezan los principios rectores.

Asimismo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (UN Sustainable Development Goals) establecen entre otras políticas: 17.1 “Fortalecer la movilización de recursos internos, incluso mediante la prestación del apoyo internacional a los países en desarrollo, con el fin de mejorar la capacidad nacional de recaudación de ingresos fiscales y de otra índole.” Es decir que los Estados comprometidos con dichos objetivos deben implementar políticas tributarias progresivas con la finalidad de obtener recursos para proteger los derechos humanos de toda la ciudadanía. Los Estados tienen la obligación no solamente de asignar correctamente los recursos disponibles sino también de desarrollar normas tributarias que permitan obtener los recursos suficientes para implementar políticas sociales, económicas y culturales que satisfagan efectivamente el contenido mínimo previsto de los DESC. Recordemos que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales goza de jerarquía constitucional, a la vez que el artículo 14 bis de la Constitución establece una serie de derechos de los trabajadores sistemáticamente incumplidos, tales como la “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección” y “el acceso a una vivienda digna”, entre otros.

En nuestro país, la regresividad del sistema tributario está acompañada por la fenomenal pérdida de ingresos fiscales a causa de la fuga de capitales y de los flujos financieros ilícitos, asociados en mayor medida al delito corporativo y la elusión fiscal de las empresas multinacionales.

En este contexto, surgen diversos interrogantes. Considerando que existe corresponsabilidad entre acreedores y deudores por la carga de la deuda soberana, ¿cuáles son los mecanismos con los que cuentan los pueblos para denunciar el incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de DESC? La auditoría de la deuda podría ser una herramienta valiosa para el Estado que carga con una deuda exorbitante e insostenible, y que fue pactada al margen de la legalidad de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

El impuesto a las grandes fortunas

En este escenario, el viernes el Senado convirtió en ley el impuesto a las grandes fortunas, que busca mejorar la progresividad del sistema tributario – aunque sea por única vez. Este tributo alcanzará solamente a aproximadamente el 0,8% de quienes en la actualidad tributan el impuesto sobre los Bienes Personales, y menos de un 0,02% de la población argentina. Cabe agregar, además, que según los datos de la AFIP sobre las Declaraciones Juradas de Bienes Personales del año 2018, el 80% de los bienes de las personas de mayores patrimonios (personas con bienes superiores a los 60 millones de pesos en 2018, según los criterios de valuación de este impuesto) estaban colocados en el exterior. Es decir, las grandes fortunas están localizadas fundamentalmente fuera de la Argentina. En cuanto a la inversión productiva, tan debatida en las últimas semanas, solamente el 2,4% de los activos de las personas con grandes fortunas están colocados en “inversión productiva”, títulos, acciones y participaciones en empresas en el país. Esto parece demostrar que aquel argumento que sostiene que este impuesto perjudica a la inversión productiva en Argentina no es fidedigno.

Por el contrario, dicho proyecto de ley prevé una alícuota diferencial entre el 3% y el 5,25% para los bienes en el extranjero, mientras que para los bienes en el país la alícuota es inferior, y va del 2% al 3,5%. Además, establece que en el caso de verificarse una repatriación de, al menos, un 30% de las tenencias financieras del exterior, dentro de los 60 días de la publicación de la ley, se suprimirá el diferencial de la alícuota con respecto a los bienes situados en el país, siempre y cuando los fondos permanezcan hasta el 31 de diciembre de 2021 depositados en una cuenta abierta a nombre del titular en entidades financieras.

Las alícuotas diferenciales entre los bienes en el país y en el exterior revisten suma importancia, ya que, como se ha señalado, la mayor parte de los activos de las personas de alto patrimonio están colocados en el exterior con el objetivo de eludir impuestos y ocultar bienes. Además, gran parte de sus activos en el exterior podrían no estar declarados ante las autoridades fiscales, ya que los datos de AFIP de Bienes Personales exponen activos en el exterior por alrededor de 77.000 millones de dólares en 2018, mientras que el INDEC estima 293.000 millones de dólares de activos externos del sector privado no financiero para ese mismo año. Estimaciones propias con los datos de la balanza de pagos arrojan un stock de activos externos de residentes de 388.000 millones de dólares en el año 2018.

Frente a la crítica que se plantea en cuanto a la violación del principio de igualdad ante la ley en relación con las alícuotas diferenciales, el legislador puede diferenciar entre las tenencias de bienes en el país y en el exterior, no existiendo desigual trato a los contribuyentes. En este caso, el objetivo de la ley no es únicamente fiscal sino que involucra una finalidad extrafiscal, que, además de perseguir una mejora de la estructura social, pretende desalentar la inversión en el exterior y estimular la inversión en el país.

La reforma tributaria integral

El desafío subyacente que aparece aquí es que la progresividad que se busca alcanzar con este impuesto no debiera ser excepcional, sino permanente. Por ello es prioritario avanzar en una reforma tributaria de carácter integral y progresiva, que eleve definitivamente las tasas de bienes personales para los mayores tramos de bienes, así como las tasas del impuesto a las ganancias para las personas y empresas de mayores ingresos, reduzca los huecos que permiten la evasión fiscal y siente las bases de una estructura tributaria más justa.

El proyecto de ley del “aporte solidario y extraordinario” podría ser el puntapié inicial de un debate profundo orientado redefinir la función social de la propiedad privada, con miras a limitar el exceso de concentración de riqueza e impulsar una redistribución progresiva del ingreso y la riqueza.

Ahora es el momento para dar paso a una reforma progresiva del sistema tributario priorizando las necesidades de los sectores vulnerados por sobre los intereses de las grandes empresas que operan en Argentina y las familias más ricas del país.

 

El Cohete a la Luna - 6 de diciembre de 2020

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