Revisionismo Histórico Constitucional, Proyecto Nacional y Constitución

Profundizar el debate acerca del proceso constitucional.
La Constitución global es el modo de ser y de obrar que adopta la comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse . Se debe tener presente que la Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector social dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad por ese sector social dominante. Instituye los órganos de gobierno que consolidan y desarrollan el poder del sector social predominante y le imprime coactivilidad jurídica al fin que dicho sector impone a los actos sociales, de todos los miembros de la comunidad . Como expresaba Sampay, establece “los medios preferidos por un Estado concreto para alcanzar su fin" . La Constitución es, ciertamente, una estructura multidimensional: cultural-económica en la base (Constitución real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución formal) . Por ende, se sabe que la Constitución jurídica o escrita fija en un acta solemne las instituciones destinadas a que perdure y se desenvuelva la Constitución real: “es la legalización de la Constitución real”.

¿Es que no entienden nada, no oyen nada, no se enteran de nada?

Brasil parece condenado a convivir con la escoria de un sistema político venal, que cree sinceramente que el bien público es patrimonio privado de un pequeño grupo que decide, soberano, sobre el bien y el mal.

Los adictos al abuso están cómodamente instalados en los tres poderes que deberían ser la base de la democracia: el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo. La impertinencia de los impunes salta a los ojos de cualquiera y deja claro que en el fondo el gran problema del país está en el sistema viciado que exige, a gritos, una reforma.

“La reforma del Banco Central que hicieron ustedes es lo que pedimos nosotros”

Aportó sus votos para la derrota de Sarkozy y reivindica los procesos mayoritarios en Sudamérica, Chávez incluido. Dice que su función es provocar la discusión con humor, reivindica la ley de medios y la estatización de las jubilaciones, y apunta que un atraso de las revoluciones ciudadanas es no consagrar el derecho al aborto.

Aportes para una reforma progresiva del sistema tributario argentino

El autor afirma que el sistema tributario argentino debe: 1) en el impuesto a las ganancias: a) gravar la renta financiera; b) no discriminar la imposición de la renta del trabajo en perjuicio de los profesionales; c) sujetar las relaciones del comercio intrafirma con arreglo a los principios del aporte y del beneficio; 2) en el IVA no gravar los artículos de primera necesidad; 3) en materia de impuestos patrimoniales no discriminar entre empresas cooperativas y empresas lucrativas actualmente sólo gravadas las primeras; 4) excluir del campo de la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a las empresas sin fines de lucro (empresas sociales y cooperativas) y limitar la gravabilidad de los profesionales exclusivamente a los organizados en forma de empresa; 5) adecuar el sistema de la seguridad social a la cláusula constitucional del art. 14 bis, en cuanto prescribe que los organismos previsionales nacionales o provinciales deberán contar con autonomía financiera y económica y ser administrados por los interesados con participación del Estado; 6) asegurar la tutela judicial efectiva derogando a) el “solve et repete” como requisito para el acceso a la tutela judicial y b) la traba de medidas cautelares sin intervención judicial; a la vez que asegurando la doble instancia judicial ordinaria y plena en materia fiscal.

Efectivizar estas exigencias requiere: 1) por parte de los poderes del Estado, en todos sus niveles de gobierno, de la toma de decisiones políticas comprometidas a tal efecto y 2) por parte de la ciudadanía una actitud militante y activista de sus derechos con conciencia de que la actividad financiera del Estado reviste naturaleza instrumental al servicio de la efectivización del sistema de DD. HH. garantizado en términos operativos y no meramente programáticos por el bloque de constitucionalidad federal que rige en la República Argentina (derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la cultura, a la vivienda digna, al trabajo, a la seguridad social, en suma a la igualdad material y efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales, que con los civiles y políticos conforman un conjunto inescindible para la efectivización del desarrollo humano sin exclusiones).