Sobre la reforma laboral
La pretendida reforma laboral que el gobierno nacional acaba de ingresar al Senado, que fue recientemente acordada con la CGT (con unas muy minúsculas modificaciones), no tiene el objetivo, como pretende hacer creer, de regularizar una situación existente de precariedad y en negro de miles de trabajadorxs a través de las facilidades del blanqueo que otorga a las empresas. Lejos de ello, su objetivo estratégico es una enorme transferencia de ingresos a las grandes empresas y la transformación de las relaciones laborales, desprotegiendo a lxs trabajadorxs y retrotrayendo dichas relaciones a formas propias del siglo XIX.
La relación laboral no es una relación de simetría e igualdad entre las dos partes. Por ello el derecho laboral pretende subsanarla, al menos relativamente, protegiendo la parte más débil de esa relación: lxs trabajadorxs. Sin embargo, el artículo 1° del presente proyecto llama a “fortalecer las instancias de diálogo social como vías naturales de cooperación entre trabajadores y empleadores” y el artículo 39° señala “la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora” que es el trabajo. En otras palabras, transforma la comprensión de la relación laboral de relación de poder y asimétrica en una relación de cooperación simétrica, poniendo en pie de igualdad a ambas partes. Entendemos que no sólo las partes no se encuentran en pie de igualdad, sino que la relación tampoco es de cooperación. No lo es, entre otras cosas, porque la fuerza de trabajo siempre ha constituido la variable de ajuste: frente a la caída de la tasa de ganancia, disminuyendo el salario; frente al freno de la producción, despidiendo trabajadorxs.
De esta manera, la importancia de lograr una comprensión holística e integral de esta propuesta de reforma radica en que, más allá de determinados artículos que puedan ser modificados y que puedan salvar el pellejo de determinada conducción sindical, la misma apunta integralmente a:
Una descomunal transferencia de ingresos del Estado y de lxs trabajadorxs hacia el Capital y el sector empresarial.
Una transformación radical de las relaciones laborales, eliminando derechos que fueron ganados a lo largo de 150 años de historia de luchas obreras, revueltas, resistencias, huelgas y su correlato en encarcelamiento, persecuciones, asesinatos, torturas y desapariciones.
La descomunal transferencia de ingresos se produce a través de diferentes vías. En primer lugar el artículo 3° presenta un abanico de mecanismos de transferencia. Se extingue la acción penal contra aquellas empresas que registren a lxs trabajadorxs que hayan tenido en negro, y se las libera de infracciones, multas y sanciones. También se las da de baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales), lo que las habilitará nuevamente a presentarse a licitaciones o pedido de financiamiento. Finalmente, se condonan deudas por falta de aportes patronales. Estos “beneficios” que logran las empresas que regularicen a sus trabajadorxs pone de manifiesto que todos los efectos de la ley son favorables al sector empresarial y ninguno al sector de lxs trabajadorxs. Es decir, el derecho de lxs trabajadorxs a ser contratados legalmente se transforma en una suerte de agradecimiento por ser registradxs. Lo que es un derecho, el presente proyecto lo transforma en un agradecimiento.
En segundo lugar, el artículo 18° del proyecto modifica el artículo 8° de la ley de empleo 24.013. En el artículo del proyecto se dice que en caso de que el empleador no registrare a un trabajador, abonará a un organismo estatal una multa equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil por cada mes sin registrar. Cuatro diferencias se desprenden de esta nueva enunciación. En primer lugar, si antes era una indemnización, con la reforma pasa a ser una multa. En segundo lugar, si antes era el/la trabajador/a directamente quien percibía el beneficio de la indemnización, con la reforma la multa va a parar a un organismo de la seguridad social del Estado. La tercera diferencia remite al monto: si antes la indemnización equivalía a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas, con la reforma será un 50% del salario mínimo, vital y móvil. Finalmente, antes recaía sobre el salario devengado, es decir, el que se debería haber cobrado por el trabajo realizado aunque de hecho no haya sido percibido, mientras que ahora es sobre el salario mínimo, vital y móvil.
En tercer lugar, el artículo 49° de la reforma modifica el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. La misma será de un mes de sueldo por cada año de servicio. Sin embargo, para el cálculo del monto quedan excluidos el sueldo anual complementario, las horas extra, las comisiones, premios y bonificaciones, entre otras cosas. En otras palabras se trata de abaratar el despido de lxs trabajadorxs.
En cuarto lugar, la baja de las contribuciones patronales pone en serio riesgo al sistema previsional. Peor aún, en caso de riesgo será el Estado el que adoptará los racaudos presupuestarios necesarios para compensar dicha reducción, como establece su artículo 22°.
Entre la segunda mitad del siglo XIX y más de la mitad del siglo XX, el capitalismo se vio enfrentado a fabulosos cuestionamientos, incluyendo revoluciones que abarcaron un cuarto de la humanidad, que intentaron suplantar el régimen capitalista y que, aunque fracasaron, junto a las luchas en todos los países, obligaron a aceptar muy importantes reformas; quizá las más significativas la legislación laboral, el derecho a la sindicalización y la jornada de 8 hs. Con la presente reforma todas estas conquistas se encuentran en peligro.
Por mencionar un ejemplo de transformación de las relaciones laborales, en caso de aprobarse este proyecto, se legaliza el monotributo como trabajo permanente, se predispone a una tercerización de las relaciones laborales aún mayor que la existentes, dando lugar a la disminución de lxs trabajadorxs en relación de dependencia y facilitando a las empresas tercerizar cada vez más aspectos.
En este sentido, atenta contra el trabajo, contra las conquistas colectivas y contra el sentido del trabajo mismo. El espíritu de la reforma es eliminar del vocabulario común el trabajo y sustituirlo por el emprendimiento; como corolario, se elimina al trabajador como sujeto reemplazándolo por el emprendedor.
El artículo 38° establece qué trabajadorxs quedan fuera de la aplicación de esta ley, y crea nuevas figuras como la de trabajador autónomo económicamente dependiente y la de trabajador independiente con sus trabajadores independientes colaboradores. Estas figuras nuevas tienen varias implicancias. Respecto a la primera, el trabajador autónomo económicamente dependiente es, según el artículo 38° inciso d), aquel que presta servicios de manera habitual a alguien de quien depende hasta en un 80% de sus ingresos anuales, lo cual transforma al monotributista eventual en un monotributista constante. Si antes prestar un servicio de forma constante en hasta el 80% de los ingresos anuales constituía un fraude laboral al encubrir una relación de dependencia, con la reforma se legaliza ese fraude. Con esta modificación el presente proyecto promueve el reemplazo de trabajadorxs en relación de dependencia por trabajadorxs autónomxs.
Es a partir de estos cambios que entendemos al presente proyecto como un fenomenal cambio de perspectiva respecto del mundo del trabajo, cambiando radicalmente las relaciones laborales, alentando la sustitución del trabajador en relación de dependencia por la del trabajador autónomo, en sintonía con la retórica predominante del gobierno nacional en torno al emprendedurismo, ahondando de manera bestial la superexplotación de lxs trabajadorxs.
El sistema productivo a escala global se ha vuelto heterogéneo, fragmentado y parcializado y, en ese sentido, requiere de una fuerza de trabajo también heterogénea, fragmentada y parcializada. Basualdo y Esponda señalan que “...la tercerización pasó de ser una forma de relación laboral subordinada y de alguna manera marginal dentro de un modelo de relaciones industriales que estaba fuertemente regulado por los derechos laborales y de seguridad social, y donde las relaciones entre patrones y trabajadores estaban mediadas por los convenios colectivos, a ocupar un rol central en las nuevas formas de contratación y regulación de las relaciones entre capital y trabajo” (2014:35), lo que se verifica con el presente proyecto de reforma laboral. La tercerización como una de las formas que asumen los procesos de precarización del trabajo se inscribe dentro de una dinámica global de desvalorización de la fuerza de trabajo, por ello el desempleo engaña en la medida que no estamos ante situaciones de ausencia de trabajo, sino de una fuerte heterogeneidad del mismo.
Por ello, el proyecto de reforma laboral no debe ser entendido en clave de aumento de desempleo sino de una metamorfosis cabal del mundo del trabajo, en el sentido de “…lo que una representación del alto desempleo describe como una reducción en los empleos disponibles, una visión más abarcativa debe considerarlo como una redistribución del trabajo entre sectores asalariados y no asalariados” (Cleaver 2009:166). En otras palabras, la reducción de empleos disponibles no implica menos trabajo, sino un aumento de la subocupación y del trabajo precario o, frente a las profecías del fin del trabajo se levanta la impactante realidad de un trabajo sin fin.
Si el proyecto de reforma tiene como objetivo táctico debilitar la resistencia de lxs trabajadorxs, rompiendo sus lazos de solidaridad, inscribiéndolxs en la lógica de la competencia y la disputa entre sí, transformándolxs discursivamente en emprendedorxs o empresarixs de sí, abandonando la terminología clasista, frente a esta asonada el desafío es reconstruir esos lazos de solidaridad, reconstruir el sujeto colectivo en tanto clase que se encuentra articulada en función de la posición que ocupamos en el marco de las relaciones sociales de producción, también por los sentidos y mundos comunes, pese a las diferencias.
No dejamos de formar parte de la clase trabajadora porque nos convertimos en empleados de un call center, en mozos o en empleados de los cientos de servicios que han proliferado, en vez de trabajadorxs industriales.
De ser aprobada esta reforma, como ya lo ha anunciado el gobierno nacional, vendrán por lxs trabajadorxs del Estado con despidos, flexibilización y proliferación del “contrato” como forma predominante de relación laboral. El impacto que ello puede tener en la universidad es descomunal, donde ya aparecieron "contratos" que reemplazan ciertos cargos docentes que no son cubiertos ni siquiera con cargos temporarios, lo que conducirá a un desmembramiento de cátedras completas, volviendo a las antiguas cátedras con sólo un/a docente con dedicación y el resto "contratadxs".
Frente a la embestida del gobierno contra lxs trabajadorxs y los sindicatos, respondemos con más militancia sindical, más democracia sindical y más participación sindical, discutiendo en los lugares de trabajo, organizando nuestro cuerpo de delegadxs, convocando a asambleas y llamando a la necesaria e inaplazable unidad de lxs trabajdorxs. Frente a una agresión a nivel nacional, necesitamos un plan de lucha nacional que reúna al conjunto de lxs trabajadorxs de todos los sectores a lo largo y ancho del país. El gesto de las dos CTA y la Corriente Federal es una muestra que esta lucha se gana con unidad y en la calle.
Noviembre 2017 | Frente 20 de Diciembre en GOAD (Gremio de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Rosario).