Semillas: EE.UU. pide mejoras para la propiedad intelectual
Un documento de la Oficina del Representante de Comercio de ese país critica una norma de 2015 y proyectos de ley que están en el Congreso para ser tratados.
Ley de semillas, propiedad intelectual y políticas públicas
La semilla es un recurso tan importante como la tierra. Es el material de reproducción de las plantas, y como tal constituye el primer eslabón de la producción agrícola. El control de las semillas implica el control de las cadenas alimentarias y de todas las cadenas de productos. No es casual que las compañías multinacionales de semillas y biotecnología, sus gobiernos de origen y los asociados locales, demuestren tanto interés y desplieguen tanta actividad en torno a la reforma de la ley de semillas.
Reforma del sistema internacional de propiedad intelectual: implicaciones para América Latina
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El derecho de propiedad intelectual, es un derecho que da exclusividad temporaria sobre una invención. Esta condición, establece un monopolio sobre la explotación de la creación; por lo tanto, para asegurarse patentes sobre formas de vida y recursos vivos, las grandes empresas reclaman las semillas y las plantas como ‘invenciones’ suyas y por consiguiente, como “algo de su propiedad”. Además, el reclamo de la supuesta invención de variedades de plantas y organismos vivos genéticamente modificados (OGM), supone la completa negación de la creatividad de naturaleza en su conjunto y de los agricultores en particular, quienes han aportado el conocimiento milenario relativo a los mismos.
Como vemos, a partir de la modalidad que fueron adquiriendo las patentes del área biotecnológica, el límite entre invención y descubrimiento se ha vuelto difuso. Esto lleva, a que cobren fuerza las tendencias a la apropiación de la materia existente en la naturaleza, produciendo un desplazamiento y ampliación en el significado mismo de lo que se entiende por propiedad intelectual y su ámbito de aplicación.
Las semillas en el centro de las disputas
Las semillas poseen un carácter central en las relaciones de producción agrarias como primer eslabón de la cadena alimentaria, pero también en tanto la relación que hombres y mujeres encaran con las semillas está relacionada con sus construcciones culturales, la forma en que entienden y se entiende en la naturaleza. Históricamente fueron consideradas bienes comunes, ya que desde el surgimiento de la agricultura, las comunidades campesinas e indígenas han recolectado, almacenado, conservado e intercambiado libremente las semillas, manteniendo el control de las mismas.
Propiedad intelectual e innovación / Benjamín Coriat
Las relaciones entre propiedad intelectual e innovación son de todo salvo simples. En efecto, si las ventajas que las empresas pueden obtener de la innovación son múltiples y de gran alcance, comprometerse con la innovación es a la vez costoso y arriesgado, lo que puede llevar a renunciar. Esta “tensión” inherente a la innovación está en el fundamento de la reflexión sobre la noción de derechos de propiedad intelectual (DPI), cuya justificación y condiciones de eficacia plantean interrogantes particularmente complejos. Estas cuestiones, que desde siempre han estado en el corazón de la reflexión de los economistas de la innovación, en los últimos veinte años volvieron a despertar fuerte interés. Hemos asistido así, por iniciativa de Estados Unidos, a evoluciones fundamentales tanto de la doctrina como de la política seguida en materia de patentes, expresándose en algunos casos en espectaculares desplazamientos de frontera entre lo que es patentable y lo que no lo es. Estas cuestiones son hoy objeto de debate y controversia en las instancias de la Unión Europea (Comisión, Parlamento y Oficina Europea de Patentes, sobre todo); lo que está en juego es de gran importancia.***