Presupuesto, FMI y Derechos Humanos

Jorge Francisco Cholvis * (Especial para sitio IADE-RE) | "El diseño del presupuesto que presentó al Congreso es la expresión final y más acabada de los dictados del F.M.I. y del establishment del capital financiero internacional".

                 I.  Nuestro país celebró recientes acuerdos con el Fondo Monetario Internacional (F.M.I.), y después presentó el proyecto de Ley de Presupuesto 2019 que está ingresado al Congreso Nacional. Ciertamente, el encuadre de los acuerdos y el consiguiente presupuesto se nutre de la conocida tesis de dicho organismo de impulsar un creciente superávit fiscal para cubrir el pretendido endeudamiento exterior. Mantiene la exigencia del ajuste, a pesar de haber asfixiado al país con esa misma política. Como ha ocurrido en anteriores etapas que llevaron al sometimiento del país al F.M.I., implica duras e impopulares medidas que recaerán sobre las espaldas del pueblo argentino. La postura del F.M.I. en esencia no ha variado, es la antigua receta. Ello se hace patente en la política económica que se ejecuta y deja al país condicionado a las exigencias del F.M.I. Es lamentable, pero ello se concreta en el proyecto de presupuesto para el año 2019 que debe tratar el Congreso Nacional. Y sin duda, no puede ser aceptado.         

                   Se debe tener muy presente que la Constitución Nacional instituye al más elevado rango normativo que le corresponde al Congreso “proveer lo conducente al desarrollo humano” y al “progreso económico con justicia social” (Conf., Jorge Francisco Cholvis. “Los acuerdos con el F.M.I. y los Derechos Humanos Básicos”, publicado por la Agencia Latina de Información alternativa -ALIA-, en capítulos a partir del 17 de julio de 2003). Y tampoco se puede olvidar que los derechos básicos -tanto civiles y políticos, como los sociales y económicos- ponen en claro cuáles son las condiciones mínimas necesarias si las instituciones sociales han de respetar la condición humana, la solidaridad social y la justicia. Estos derechos que son esenciales para la dignidad humana y el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad, deben ser considerados como eje ordenador de los sistemas económicos, sociales y políticos.

                  Sin embargo, el resultado de las políticas neoliberales impulsadas por el gobierno nacional ha llevado a la devastadora crisis socioeconómica que sufre el país, y el diseño del presupuesto que presentó al Congreso es la expresión final y más acabada de los dictados del F.M.I. y del establishment del capital financiero internacional, con el beneplácito de sus colaboradores nativos. El aval que recibieron dichas políticas en la reciente reunión de ministros del G7 (Alemania, Canadá, EE.UU, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) realizada en Ottawa-Canadá, está en sintonía con el fuerte respaldo que hace poco brindaron a las políticas macro-económicas de Macri, el presidente de EE.UU y la canciller alemana Ángela Merkel (Página/12, del 3 de octubre de 2018). Ello, es la reiteración de actitudes que dichos países tuvieron en años anteriores respecto a similares políticas económicas que se ejecutaron por gobiernos constitucionales y/o de facto, y que agravaron los problemas socio-económicos del país.

                  Sin dudas, por el lado que se lo mire el objetivo del proyecto de presupuesto 2019 no es otro que garantizar el pago del mega-endeudamiento inconsulto e ilegítimo que este gobierno contrajo. En consecuencia, el mismo contempla la profundización del ajuste y reasignación de gastos a favor del pago de los intereses de la deuda, en detrimento del resto de las partidas que lo deben componer: salud, educación, obra pública, subsidio de tarifas y prestaciones sociales.

                  Así es que se observa un incremento descomunal de las tarifas de servicios públicos, cómo se desfinancia la educación, la ciencia y tecnología, la salud, los salarios y jubilaciones, todo en perjuicio del pueblo. En efecto, ajuste y recesión es la injusta receta. El nuevo esquema monetario y cambiario definido con el F.M.I., deja estos lamentables resultados: altas tasas de interés, bicicleta financiera, manantial torrentoso de fuga de divisas, un déficit del comercio exterior record, la canasta alimentaria con un aumento acumulado del 120 %, despidos y flexibilización laboral, cierre de Pymes y extranjerización del crecimiento, impidiendo el desarrollo soberano del país. Y por si fuera poco está la mecha encendida de la bomba de las Leliq. Por cierto, el plan termina con represión de los sectores sociales que reclamen por sus derechos.

                   Pero también se somete al país a la indigna claudicación que significa la renuncia de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y de la inmunidad de ejecución, y en ese marco ponen a los recursos naturales del país en garantía del gravoso endeudamiento exterior que están llevando a cabo (Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Doctrinas, normas y figuras jurídicas para el despojo del patrimonio nacional”, Revista Perspectivas de Políticas Públicas, Vol. 6 – Núm. 12, enero-junio de 2017, Universidad Nacional de Lanús (UNLa). 

                  Amén de números, cifras y porcentajes económico-financieros, y del no  cumplimiento de las pautas establecidas en el anterior presupuesto, es necesario observar conceptos normativos que incorpora ahora y evidencian la falta de consistencia en sus postulados.

                   El proyecto de Ley de Presupuesto 2019 pretende modificar la regulación de las normas respecto a reestructuraciones de deuda pública, eliminando los requisitos impuestos actualmente al P.E.N. Por ello, no se puede dejar de tener presente que el artículo 75, inciso 7° de la Constitución Nacional pone a cargo del Congreso “arreglar” el pago de la deuda, y el art. 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera establece que el P.E.N. “podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”. Esta excepción al principio general al facultar al P.E.N. para la reestructuración de deuda pública, exige entonces que en esas operaciones se incorporen mejoras en cuanto al monto, plazos y/o los intereses.

                  En contradicción a dicho principio, el proyecto de presupuesto 2019 en su art. 53  propone facultar al Poder Ejecutivo Nacional a realizar futuras operaciones de crédito público, reestructurar la deuda pública y avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, mediante su consolidación, conversión o renegociación, “atendiendo a las condiciones del mercado financiero”. Y en tal sentido, dado que la realización de esas operaciones en tales condiciones habrá de producir un incremento de la deuda pública, dispone que “se deberá afectar la autorización de endeudamiento prevista en el ejercicio respectivo”, y que “las operaciones con cargo al presente artículo se realizarán en el marco de la estrategia plurianual de deuda pública que será definida por el Ministerio de Hacienda”. Es la institucionalización de la política de “manos libres” para endeudar al país.

                   La modificación que propone a la Ley 24.156, art. 65, es una muestra patente de lo que ha de ocurrir, pues se agravarán aún más las condiciones que sufre el país ante una futura e imprescindible reestructuración de la deuda. Pero, cabe considerar además que los cambios que se proponen al artículo 65 no pueden considerarse como una pauta concreta de clara política legislativa como exige la jurisprudencia de la Corte Suprema, según los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, pues dicha delegación legislativa además de no tener plazo deviene incondicionada, por lo que se la debe calificar como violatoria de dicho principio y es abiertamente inconstitucional. Cabe advertir también que el artículo 66 de la citada ley 24.156, establece expresamente que “las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen”.

                   Asimismo observamos que se violan otros principios constitucionales. Es que la ley presupuestaria debe diseñarse de forma tal que priorice constantemente el sistema axiológico de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos humanos básicos. Con sagacidad Bidart Campos expresó que el inc. 8° del art. 75, Constitución Nacional, coordinado con el inciso 2° de ese artículo, obligan a que no sea discrecional la previsión presupuestaria de los recursos, los gastos y las inversiones, porque tienen prioridades. Se deben tomar en cuenta cuáles son las necesidades sociales más apremiantes en el período para el cual sancionan el presupuesto, según lugares y situaciones. De ahí en más, en gradación jerárquicamente ordenada, habrá que ir colocando las partidas que vengan reclamadas por las exigencias sociales. Por ello, sostenemos que corresponde hablar de un orden axiológico de los gastos públicos, encabezado con las necesidades básicas relacionadas con los derechos sociales.

                   Los derechos y libertades reconocidos a los individuos no son prerrogativas abstractas sino que deben encontrar la posibilidad de su goce en la estructura social y económica (Art. 75, inc. 18, 19 y conc. de la Constitución Nacional). El bien común exige que haya justicia para todos y que se protejan los derechos humanos de todos, y ello es el urgente compromiso que hay que asumir. Hay que hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos. No cumplir con este objetivo dejará la marca, y en evidencia la responsabilidad de quienes no contribuyeron a su logro. Ahora en el Congreso Nacional está la respuesta.

 

                  II.  Entendemos que la prueba de la justicia o la injusticia de la sociedad es la manera en que se responde a las necesidades humanas por medio de las políticas públicas. El orden jurídico-formal recibe en su ejercicio el condicionamiento negativo de la estructura socio-económica y es así que se hacen irrealizables o se frustran para gran parte de la comunidad. Tal el caso del marginamiento social que impide satisfacer las necesidades primarias de alimento, vestido, educación, vivienda y salud.

                  Con las políticas económicas que se ejecutan actualmente en nuestro país es precisamente cuando los derechos económicos, sociales y culturales se frustran o se tornan imposibles, y a grandes sectores de la población se les está negando la posibilidad de disfrutar los derechos humanos vitales e inalienables que les reconocen tanto la Constitución y la Declaración Universal de Derechos de la ONU, como también otros relevantes documentos que se sancionaron en su ámbito y que tienen jerarquía constitucional. Así es que podemos afirmar que en el plano del derecho, la conexión y correspondencia de los derechos humanos que caracteriza la conciencia jurídica universal de nuestro tiempo, tiene el amparo que merecen esas necesidades humanas. Es necesario reafirmar que los derechos fundamentales cristalizan como directrices constitucionales y reglas de actuación legislativa, de las que se desprende la obligación de una determinada puesta en marcha de la actividad estatal. No hay condición más cruel ni más deshumanizante que la pobreza extrema, como es el estado de carencia absoluta en que se encuentran millones de personas. No existe esquema de asistencia social que resista esa dimensión y así la violencia con destino de supervivencia o de compensación se torna en apenas una de las acechanzas posibles.                

                   Recientemente,  al dar las explicaciones que se le requirió por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales la delegación argentina tuvo que escuchar las amonestaciones de dicho organismo ante el grado de incumplimiento de las obligaciones del país en cuanto a lo que establecen los Pactos de derechos económicos, sociales y culturales.

                   Antes de ingresar al tema, señalemos que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (DESC) es un órgano de la ONU, integrado por 18 expertos independientes de distintos países, que tiene como objetivo controlar la aplicación y cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados parte. Es el cuerpo creado para supervisar la instrumentación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto en su Parte IV, art. 16.1 establece que los Estados Parte se comprometen a presentar informes “sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados con el fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidos en el mismo”. Estos derechos que conforman un catálogo de obligaciones que el Estado debe cumplir prioritariamente, también imponen que los recursos públicos deban ser ordenados a tal fin antes que dedicados a otras áreas no previstas por los Pactos.

                  A pesar de los numerosos obstáculos, algunos de tipo burocrático y otros inherentes a la naturaleza del Pacto, el Comité fue delineando un enfoque sólido y creativo para lograr que los Estados cumplan con las obligaciones del tratado. También utilizó sus Observaciones Generales y sus análisis de los informes presentados por los Estados para clarificar el significado de muchas disposiciones ambiguas del Convenio, con lo cual ha aportado a la comunidad internacional una glosa interpretativa, analíticamente útil, sobre el carácter normativo de los derechos económicos, sociales y culturales (Conf., Alston, P, “The Committee on Economic, Social and Cultural Rights”, en Alston, P (ed.) The United Nations and Human Rights, 1992, pág., 473; Craven, “Towards and Unofficial Petition Procedure: a Revieu on the Role of de UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights”, en Dezewicki, K., Krause C. y Rosas, A (eds), Social Rights as Human Rights, 1994, pág., 91; conf., Thomas Buergenthal, “Derechos Humanos Internacionales”, Ediciones Garnika, México, 1996, pág., 78). 

                   Así es que en el parágrafo 9 de la “Observación General” 2, el Comité señaló la preocupación por el efecto negativo de la carga de la deuda y de las medidas de ajuste sobre el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales. Ciertamente, es en estos casos donde la decisión de proteger estos derechos adquiere mayor urgencia, y sin embargo esa actitud no se aprecia en la relación que muchos Estados Partes mantienen con los organismos financieros internacionales, y que se refleja en las “Cartas de Intención” o los “Memorandos de Entendimiento” que se vieron impulsados a suscribir con el F,M.I. Concluye dicha “Observación General” que “los Estados Partes en el Pacto, así como los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, deberían pues, hacer particulares esfuerzos por incorporar, en todo lo posible, esa protección en las políticas económicas y los programas destinados a llevar a cabo el ajuste”. Por ende, señaló el Comité que los Estados Partes deben proteger los derechos económico sociales y culturales aun en épocas de “crisis” o de “ajuste” y es en estos casos donde “adquiere una urgencia mayor” (Observación General 2, párr., 9; íd. “Observación General” 5, párr. 10).                

                   Es indiscutible que en la Argentina el proceso de ajuste estructural de comienzos de la década del ´90, revivió y se profundizó a partir del acuerdo con los fondos buitre a principios de 2016, y que afecta el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más vulnerables. Ellos nos lleva a tratar entonces cual fue la intervención argentina ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los prolegómenos de la crisis de 2001, y también la que actualmente tuvo en estos tiempos de “tormentas” y preludio de una crisis de similar o de mayor envergadura.

                   El 17 de noviembre de 1999 el gobierno de la República Argentina presentó los informes relativos a los derechos consagrados por el Pacto y fueron examinados por el Comité en la 33ª Sesión realizada en el Palacio de las Naciones en Ginebra. Esa reunión se celebró al finalizar el período presidencial de Menem y antes de la transferencia de poderes en curso tras las elecciones del 24 de octubre de 1999, que dieron el triunfo a la fórmula de la “Alianza” integrada por De la Rúa-Álvarez. Ante las justificaciones que expresara la delegación de nuestro país por la inocultable falta de vigencia efectiva de los derechos materia del informe, los miembros del Comité le observaron en tal sentido, “que la existencia de dificultades o crisis económicas, de origen interior o exterior no puede justificar la degradación del  ejercicio de los derechos humanos. Por un lado, en un momento o en otro, todos los países están expuestos a dificultades y por otra parte, cuando éstas se presentan es obligación de los dirigentes del país establecer las prioridades en el nivel macroeconómico, precisamente para garantizar el disfrute de los derechos de la forma más amplia posible” (Sr. Sadi, punto 13, del Acta Resumida de la 33ª Sesión). Otro miembro del Comité, señaló algo que generalmente no se reconoce y que los mentores del poder económico-financiero tratan de marginar como tema de debate político: que los países deben “alegar la defensa de los derechos enunciados en el Pacto cuando entablan negociaciones con instituciones financieras internacionales”.

                  Seguidamente se le recordó a la delegación argentina que en agosto de 1998 la subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó un proyecto de resolución cuyo texto se insertaría luego en la Resolución 1998/14, el cual afirma un concepto incontrovertible y que puso en evidencia las consecuencias graves que han dejado en la Argentina las políticas “neoliberales” que aplicó durante muchos años: que las situaciones de pobreza representan una negación de los derechos del individuo, y que “comprueba con preocupación que en la Argentina, país tradicionalmente rico se registra en la actualidad la tasa de desempleo más alta de América Latina” (Sr. Ahmed, punto 18 del Acta). Finamente, se reiteró en el Comité “que una crisis económica no puede justificar la no aplicación de ciertas disposiciones del Pacto. Al contrario, en épocas de crisis es cuando deben protegerse más los derechos y cuando el Pacto adquiere verdadero significado” (Sr. Rottray, punto 20 del Acta).

                  Entre los argumentos que expuso la delegación argentina encontramos una elocuente afirmación: “las instituciones financieras internacionales, como el F.M.I., imponen determinadas condiciones a los países durante la negociación de los créditos, en especial en materia de empleo y de seguridad social. Por consiguiente -dijo- sería aconsejable que el Comité diera a conocer sus críticas, sugerencias y preocupaciones, no sólo a las delegaciones, sino también a las instituciones como el F.M.I. (Punto 23, del Acta). Esta preocupación hizo impacto entre los miembros del Comité, sobre todo teniendo en cuenta que “la Argentina no es la única: muchos Estados Partes que han pasado de una economía centralizada a la de libre mercado, sufren presión considerable de las instituciones de Bretton Woods, presión que les impide conceder al Pacto toda la prioridad que merece” (Sr. Sadi, punto 32 del Acta).

                  Quedaron así expresados en el ámbito de este organismo de las Naciones Unidas, los condicionamientos que las exigencias de ajuste estructural del F.M.I. imponen a los Estados Partes, en este caso fue a la Argentina, y que vedan hacer efectivos los derechos humanos. Por ello, no es casual que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pida a los Estados Partes que al negociar con instituciones financieras internacionales y aplicar programas de ajuste estructural y políticas macro-económicas que hacen al servicio de la deuda externa tengan “en cuenta sus consecuencias para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en particular de los grupos más vulnerables” (“Observaciones finales al tercer informe periódico de México”, 8/12/1999. E/C, 12/1/ADD-41, párr., 34).

                  El Comité terminó el examen del segundo informe periódico de la República Argentina y formuló las observaciones finales en su 52ª  sesión celebrada el 1° de diciembre de 1999. En ellas no dejó de remarcar que “la ejecución del programa de ajuste estructural ha menoscabado el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos desfavorecidos” (Punto 25, v. Consejo Económico y Social - Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto”. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Argentina, 08/12/99. E/C. 12/1/ADD. 38 -Concluding Observations/Comments-). Por ello, especialmente el Comité recomendó “que el Estado Parte, en sus negociaciones con las instituciones monetarias internacionales, tenga en cuenta sus obligaciones en virtud del Pacto, de respetar, proteger y poner en ejecución todos los derechos consagrados en el Pacto” (Párr. 28). Al concluir las observaciones finales el Comité solicitó que nuestro país efectúe una amplia difusión nacional a las mismas “y que en su tercer informe periódico que deberá presentar el 30 de junio de 2001, le informe de todas las medidas adoptadas para ponerlos en ejecución (Punto 42). Estábamos a las puertas de la crisis  de 2001/2002.

                  Como señaló el informe que con arreglo a las decisiones 1998/102 y 1997/103  presentó a la “Comisión de Derechos Humanos” el experto independiente Sr. Fantu Cheru (“Efectos de las políticas de ajuste estructural en el goce efectivo de los derechos humanos”, 55° período de sesiones), los derechos económicos, sociales y culturales de millones de personas pobres del Tercer Mundo se han visto vulnerados sistemáticamente como resultado de las políticas “neoliberales” de ajuste destinadas a asegurar el servicio de la denominada deuda externa de los países desposeídos. “Entre tanto, el dinero fluye de Sur a Norte”.

                   La crisis económica y social que padecen los países endeudados -expresó el citado informe- no puede entenderse como algo aislado de las “estrategias de crecimiento” que sistemáticamente promueven las instituciones de Bretton Woods desde los primeros años de la década de 1950. Se debe tener presente que el ajuste estructural va más allá de la simple imposición a nivel nacional de una serie de políticas macroeconómicas. Como señaló el informe del experto, representa un proyecto político, una estrategia consciente de transformación social a nivel mundial, principalmente para hacer que el mundo sea seguro para los grandes conglomerados transnacionales. En pocas palabras, los programas de ajuste estructural sirven de cinta transmisora para facilitar ese proceso de globalización financiera, mediante la liberación y desreglamentación, y marginando la función del Estado en el desarrollo nacional.

                   El informe remarca que los gobiernos de los países con economías en transición son impulsados a que acepten el ajuste estructural como único modelo de desarrollo, y se los alienta a que cambien su paradigma de desarrollo pasando de la planificación del desarrollo, en la que el Estado tiene una función activa y relevante, a la desregulación, la liberación y la privatización, “en una palabra, a que se establezcan los fundamentos del mercado bajo la férrea disciplina de la trinidad formada por el F.M.I., el Banco Mundial y la Organización Mundial de Comercio (OMC). De esta manera el desarrollo humano está siendo sacrificado en el altar de los postulados del mercado libre y la globalización.

                  Recientemente, la Argentina representada por el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj recibió una dura advertencia sobre el impacto que puede tener el acuerdo con el F.M.I. en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (Véase, Página/12, del 29 de septiembre de 2018. http://www.pagina12.com.ar/145244-que-no-se-recorten-derechos). Durante el proceso, los miembros del Comité recibieron los informes elaborados por el CELS en alianza con 55 actores, entre quienes se encuentran organizaciones sociales, sindicatos, centros de estudios, especialistas y organismos de derechos humanos. El diálogo interactivo tuvo lugar el jueves 27 y viernes 28 de septiembre  en Ginebra, Suiza, entre los representantes del Estado -encabezados por el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj- y los miembros del Comité, en ocasión de la 4ª evaluación periódica del Estado argentino sobre su cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

                  En esa audiencia el Estado argentino tuvo que explicar ante el Comité el impacto de las políticas económicas que se aplican actualmente en la Argentina, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las Naciones Unidas le reiteró al Estado argentino conceptos que utilizó en relación a los informes presentados en el año 1999. El Comité analizó el informe presentado por el Estado argentino y dialogó con miembros de la delegación sobre la situación financiera que está atravesando el país y sus consecuencias en la reducción de programas sociales que impacta en los sectores más vulnerables, resultado del agravamiento de la situación económica del país ante el nuevo acuerdo con el F.M.I. Nuevamente en esta oportunidad y como le señalará a los representes argentinos en 1999 ante políticas similares, el Comité indicó que “las decisiones de política económica y financiera no pueden desconocer sus obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos económicos, sociales y culturales”. Por ello el Comité observó al Estado argentino que “el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional debería haber tenido en cuenta esos compromisos y que, en ningún caso, las medidas que se deriven de ese pacto pueden implicar el recorte de políticas que garantizan derechos sociales”.

                  Al cierre, el Comité le advirtió a la deligación liderada por Avruj que, “para superar esta crisis el Estado argentino debe tener en cuenta sus observaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y no únicamente sus obligaciones en términos financieros”.

 

                   III. Por sus negativas consecuencias cabe afirmar que las políticas de ajuste estructural “no son idóneas para satisfacer las necesidades de desarrollo de largo plazo en los países en desarrollo. Los hechos impugnan la afirmación del Banco Mundial y del F.M.I., sobre que los programas de ajuste estructural alivian la pobreza y refuerzan la democracia”. Por el contrario, como también señalan los informes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todo programa de reforma económica que no impulse la realización efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales, y por tanto, no reconozca la dignidad humana, seguramente se verá enfrentado a la resistencia de quienes sufren sus consecuencias. Aplicar dichas políticas económicas solo conducirá a un aumento de los conflictos y del sufrimiento humano. Y se debe tener presente que el camino más efectivo para la “seguridad” es precisamente el logro de la plena Justicia Social.

                   La promoción, sistematización y operatividad de todos los derechos básicos del ser humano, ya sean sociales, económicos y culturales, son condiciones previas e inexcusables para un auténtico Estado de Derecho. En última instancia es menester también señalar que habrá de tenerse claro que estos derechos se encuentran directamente relacionados con un nuevo modelo de Estado, cuyo perfil habrá de definirse con la metodología mejor para que cumpla la elevada función que le cabe en las actuales circunstancias del país.

                  Es necesario recalcar que la función del F.M.I. se circunscribe a la tarea de monitorear las condiciones de liquidez a escala internacional, evitando la ruptura en la cadena de pagos a nivel mundial. La política de endeudamiento y el auge de los aspectos financieros en la economía mundial lo han posicionado en la tarea de regulador del fenómeno de la deuda y, más específicamente a sostener los niveles de renta en los países más desarrollados y de los grupos financieros concentrados.

                  Venimos sosteniendo desde hace tiempo que el debate sobre la democracia en las condiciones actuales, expresa una controversia acerca de la legitimidad política y, por consiguiente, comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de legitimidad. Pero también se transforma en una polémica respecto de la eficacia de la democracia. Los dilemas de la legitimidad política se refieren al rumbo, al sentido que la sociedad habrá de tomar, y propician el debate sobre los grandes temas del desarrollo político y económico. La cuestión de la legitimidad política lleva así directamente al tema institucional, y al diseño arquitectónico constitucional que sea mejor para lograr ese desarrollo.

                    Bien señalaba Sampay que la expresión elíptica desarrollo político tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia, pues, el desarrollo político ha de establecer las estructuras político-institucionales más adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se sabe, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización. Dicho en otros términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es,  ciertamente una estructura multidimensional: cultural-económica en la base -Constitución real- y jurídico-institucional en el vértice -Constitución formal (Conf., Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, 2ª edición, Buenos Aires, págs. (251/255).

                  Debemos concluir el presente señalando que la falta de alimento, de techo y de trabajo es tan discriminatoria como la desigualdad racial o tan opresiva como la censura del pensamiento y su libre manifestación. Al analizar a fondo la situación que deriva de la falta de vigencia efectiva de gran parte de los derechos humanos, vemos que ello no es casual sino el producto de injustas estructuras económicas, políticas y sociales. A menos que podamos superar la brecha que separa a los derechos humanos de la realidad económica, se corre el riesgo de adoptar un enfoque superficial con relación a ellos y de que pasen por alto las causas estructurales más profundas de la injusticia, que las escandalosas violaciones de los derechos humanos no son sino los síntomas.

                  La democracia debe conjugarse con el desarrollo de todas las potencialidades de un país para que la injusticia y la discriminación expresadas por la marginalidad y la pobreza de un vasto sector de la sociedad desaparezcan como afrentas incompatibles con los principios que unen al hombre en comunidad.  Pero, por supuesto, no hemos de creer que en abstracto o dogmáticamente, a través de la sola reforma o cambio del marco jurídico se conseguirá remediar los problemas que padece nuestro país. Es menester concretar previamente la necesaria y vigorosa alternativa de un poder político que dé impulso sostenido a una definitiva modificación de las estructuras reales de poder, que -según afirma la conocida tesis de Lasalle- son la base efectiva que otorga perdurabilidad a la Constitución real que soporta el país, con dependencia económica e injusticia social. Esta es la verdadera valla que no pudo superar en la segunda mitad del siglo XX una reforma de la Constitución jurídico-formal con el sentido indicado (Ver, Jorge Francisco Cholvis, “El debate político contemporáneo y una nueva Constitución”, Especial para Realidad Económica, IADE www.iade.org.ar , Septiembre 2018. También fue publicado por el Partido Justicialista de Escobar en el sitio http://pjescobar.org/detalle.php?a=el-debate-politico-contemporaneo-y-una-nueva-constitucion&t=21&d=200 ).

                   Asimismo es indispensable tener en cuenta que con el cambio de la relación de fuerzas a favor de los sectores mayoritarios del país no sólo se habrá de transformar la injusta Constitución real que rige, y ello tornará necesaria una nueva Constitución jurídico-formal, sino que ello además traerá como ineludible consecuencia la vigencia efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales que reclaman los sectores marginados.

 

* Constitucionalista, presidente del Instituto Arturo E. Sampay | 05-10-2018.

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