La pregunta que nadie formuló a Iguacel: ¿De dónde salieron los nuevos precios del gas en boca de pozo?

OETEC


El 4 de octubre, con la firma de Javier Iguacel, la Secretaría de Energía avaló el traslado a la ciudadanía de la deuda contraída por las distribuidoras con las productoras consecuencia de la mega-devaluación del régimen neoliberal y su decisión de dolarizar las tarifas.

Un día después, 5 de octubre, el ENARGAS emitió las resoluciones autorizando los nuevos cuadros tarifarios a las prestadoras del servicio público de distribución. En ellas -publicadas hoy 8 de octubre en el Boletín Oficial- están plasmados los nuevos acuerdos entre estas empresas y las productoras en cuanto al tipo de cambio (1) y los precios del gas en boca de pozo tales que, supuestamente, aseguren "el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad de abastecimiento". Su vigencia se extiende entre octubre y abril del año entrante, debiendo recordar que a partir de enero se sumará la primera cuota de un total de veinticuatro derivadas de la socialización de la deuda antes referida.

En este trabajo nos interesa concentrarnos en los precios del gas que figuran en dichas resoluciones, específicamente las de Gas Ban y Metrogas (para tomar dos casos). A propósito de lo aquí hallado, y a propósito sobre todo de la bochornosa conferencia de prensa de Iguacel del día de la fecha (el interminable cúmulo de mentiras serán refutadas en próximos informes), deseamos transmitirle a este señor los siguientes interrogantes: ¿De dónde salieron los valores de los precios del gas que figuran en los nuevos cuadros tarifarios? ¿Quién los fijó? ¿Hubo licitaciones? ¿Cómo se dio la supuesta competencia y compulsa entre productoras? ¿Y entre distribuidoras por el gas de una misma cuenca? ¿Por qué acepta que haya precios unificados por cuenca para cada distribuidora? ¿Por qué sigue avalando la cartelización y el abuso de posición dominante entre empresas? ¿Por qué los precios para los usuarios dentro del área de concesión de Gas Ban y Metrogas son superiores a los de exportación a Methanex y a los licitados para la generación eléctrica? 

El caso de Gas Ban (Resolución 280)
Esta distribuidora fijó en 5,53 pesos por m3 el precio del gas en el PIST. Trasladado a dólares de acuerdo al tipo de cambio autorizado por el ENARGAS, y luego a MMBTU, el precio fue de 4,081 US$/MMBTU.

Este precio se aplica a todas las categorías de usuarios (R1 a R34, P1 a P3 y GNC). La participación por Cuenca en la compra de gas se detalla en la tabla:


Fuente: Elaboración propia en base a datos de la distribuidora, Resolución 280. Corregido por Resolución 292/2018.

Dado que no hay ninguna aclaración ni cuadro ni tabla que dé cuenta de los precios del gas por cuenca; mucho menos los valores ofertados por empresa, debemos asumir que los 4,081 US$/MMBTU es un promedio ponderado entre las cuencas de la tabla precedente, corregido a su vez por los volúmenes provenientes de cada una de ellas.

El caso de Metrogas (Resolución 281)
Esta distribuidora fijó en 5,52 pesos por m3 el precio del gas en el PIST. Trasladado a dólares de acuerdo al tipo de cambio autorizado por el ENARGAS, y luego a MMBTU, el precio fue de 4,073 US$/MMBTU.

Este precio se aplica a todas las categorías de usuarios (R1 a R34, P1 a P3 y GNC), tanto a los de Capital Federal como a los de Buenos Aires. La participación por Cuenca en la compra de gas se detalla en la tabla:


Fuente: Elaboración propia en base a datos de la distribuidora, Resolución 280. Corregido por Resolución 292/2018.

Interrogantes...
... que el ENARGAS y el señor Iguacel debieron haberse formulado y, con total seguridad, el primero transmitido a las prestadoras del servicio público de distribución a la hora de autorizar el pass through, mientras que el segundo chequeado con el primero para no ser connivente con semejante e inédito saqueo al pueblo argentino:

1) ¿De dónde surgen los valores del gas incluidos en los nuevos cuadros tarifarios?

2) ¿Cuáles han sido los precios promedios ofertados por cuenca y por empresa? Reformulamos parafraseando a Iguacel en su conferencia de prensa de hoy: ¿Cómo se está comprando el gas para beneficio de los usuarios, tal y como supuestamente afirmó se hizo para el gas destinado a la generación eléctrica?

3) En este sentido, ¿cuál fue el procedimiento mediante el cual se informó a la distribuidora los precios y esta los eligió? Es decir, y dado que caducó la Ley de Emergencia Económica y nos regimos ahora por la libre competencia: ¿Acaso hubo licitación? Si la hubo, ¿dónde se publicó?

4) ¿Son los precios unificados por cuenca "justos y razonables" en función de los costos de desarrollo promedios ponderados para cada una de las productoras? Recordamos a propósito que, durante su alocución en Senadores del 22 de mayo, el titular del ENARGAS rechazó la unificación de precios por cuenca.

5) Si el promedio del precio mínimo conseguido en la licitación de gas para la generación eléctrica entre todas las cuencas fue de 3,22 US$/MMBTU, ¿por qué no es ese el precio promedio conseguido por Gas Ban, máxime cuando el 91% de la participación del gas proviene de las cuencas Neuquina y Tierra del Fuego cuyos mínimos ofertados en la citada licitación fueron 3,1 y 3,2 US$/MMBTU, respectivamente? Peor todavía para Metrogas, donde el 100% es provisto por estas mismas cuencas. Sintetizando, ¿publicó el ENARGAS algún informe donde se asegure que los precios conseguidos fueron los más competitivos? Debajo, recordamos los resultados de la licitación en cuestión en cuanto a precios mínimos ofertados por cuenca:


Fuente: Secretaría de Energía de la Nación, 7 de septiembre de 2018. Los subrayados en rojo nos pertenecen. Señalan los precios ofertados mínimos por cuenca. Promediándolos todos obtuvimos el 3,22 que figura en la pregunta precedente.

6) Si desde la Cuenca Austral las empresas autorizadas a exportar gas a Methanex (PAE, Wintershall, Total Austral y CGC) cerraron un precio mínimo de 3,45 US$/MMBTU, ¿a qué precio se ofertó el gas de esta cuenca a Gas Ban y a Metrogas? ¿A qué precio lo hizo cada una de estas empresas?

Conclusión
Instamos a los señores Iguacel y Roitman (presidente del ENARGAS) a responder públicamente los interrogantes aquí planteados. De lo contrario, los precios del gas en el PIST autorizados por el ente regulador para ser trasladados por las distribuidoras a la tarifa durante el período estacional vigente carece de toda justificación y razonabilidad.

Y porque a decir verdad no esperamos la más mínima respuesta, afirmamos: estos precios del gas -como los anteriores durante la gestión Shell- cartelizados, dolarizados y perfecto reflejo de un abuso de posición dominante entre empresas son una estafa más contra la seguridad jurídica del pueblo argentino, su bienestar, calidad de vida y supervivencia. Diríamos más: son una estafa aún más perversa que la socialización de las deudas contraídas por las distribuidoras con las productoras y sus 24 cómodas cuotas.

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(7) El tipo de cambio para el período estacional vigente se fijó en 37,69 $/u$d.

En todas las resoluciones, el ENARGAS señaló "Que atento a que los precios pactados en los contratos se encuentran en su mayoría denominados en dólares estadounidenses, este Organismo debe definir el tipo de cambio a considerar a efectos de su conversión a pesos. Al respecto, dado que la gran volatilidad del tipo de cambio en las actuales circunstancias torna incierta toda estimación, corresponde adoptar, en tutela de los intereses económicos de
los usuarios (Art. 42 de la Constitución Nacional) aquel tipo de cambio que, sin desmedro de la verdad objetiva reflejada en la contemporaneidad de su adopción respecto de la emisión de los cuadros tarifarios o de su inserción en un instrumento contractual, implique un menor sacrificio para quienes son, en última instancia, los destinatarios de ese precio".

Que, en consecuencia, en virtud de lo previsto en los contratos suscriptos, se observó el tipo de cambio al día 17 de septiembre de 2018, siguiendo el criterio utilizado para el ajuste estacional del período anterior, y el tipo de cambio del cierre de la cotización del día previo a la emisión del informe que resulta antecedente del presente acto y, por lo tanto y en mérito a las consideraciones precedentes, se entiende que corresponde utilizar el valor del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (Divisas) correspondiente al cierre de la cotización del día 3 de octubre de 2018, que asciende a TREINTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS POR DÓLAR (37,69 $/u$d), en el entendimiento de que se trata de un valor actual y representativo, sin perjuicio de la aplicación de los contenidos en los contratos siempre que contemplen cotizaciones más bajas.

 

Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) - 8 de octubre de 2018

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