Hay 180 días para regularizar a las empleadas domésticas
Eso cambió, a partir del miércoles pasado, el mismo día en que se proclamaba un papa argentino. En medio del revuelo, salió finalmente este nuevo régimen que acerca a estas trabajadoras a cualquier otro empleado en el país, aunque se mantiene, hasta nuevo aviso, la cifra de 95 pesos que paga el empleador en materia de aportes y contribuciones bajo el régimen de monotributo. La novedad es que ahora todas las empleadas, no importa las horas que trabajen, deberán estar en blanco, cuando antes era a partir de las seis horas por semana de trabajo doméstico.
Hay que tener en cuenta que la AFIP puede modificar los montos, pero que dentro de las preocupaciones de quienes trabajaron en este nuevo régimen está que no haya una estampida para informalizar trabajadoras (volver a contratarlas en negro), sino todo lo contrario. Desde las comisiones de Trabajo de Diputados y Senadores, se habló de que las empleadas domésticas trabajan para alguien que a su vez trabaja, y que por esto el empleador no puede tener las mismas obligaciones impositivas que un empresario.
Hacia el blanqueo
Según el economista Ernesto Kritz, en el universo de empleados en blanco sólo el 1,2% corresponde a trabajadoras domésticas, mientras que dentro de los no registrados representan el 6,2 por ciento.
El artículo 73° del nuevo régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares habla del "agravamiento indemnizatorio" para quien no tenga a su personal debidamente registrado. Textualmente dice: "A los efectos de lo dispuesto por el artículo 50°, y para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación dispuesta en el artículo antes citado". Quiere decir que la indemnización por despido será cuatro veces mayor para un empleador que decida prescindir de su empleada y que no esté registrada de manera correcta.
"Las normas que establecen el agravamiento por relaciones laborales no registradas son la ley 24.013 y la ley 25.323, que se aplican a los trabajadores que están dentro de la ley de contrato de trabajo. Las trabajadoras domésticas estaban excluidas de la aplicación de esta ley, por lo que muchas no estaban regularizadas sin demasiadas consecuencias", dice Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.
"Esta nueva ley establece entonces un régimen de multas específico y similar a las de la ley de contrato de trabajo", explica. Si en el antiguo régimen una indemnización por despido le costaba al empleador medio sueldo por año trabajado, con el nuevo régimen la indemnización asciende al doble, cifra que a su vez se duplica en caso de que la trabajadora no esté registrada.
Según fuentes de la AFIP, "es altamente probable que este llamado a blanquear no traiga consecuencias para los empleadores, como multas. Es una oportunidad para hacer las cosas bien y además conviene recordar que hay una parte del sueldo que se le paga a una empleada doméstica registrada que se puede descontar de Ganancias".
"A la hora de blanquear al personal, hay que hacerlo desde la fecha efectiva en que empezó a trabajar", avisa el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti, del estudio Cerutti-Darago & Asoc. "La antigüedad en un puesto de trabajo no es difícil de probar, en caso de juicio", advierte.
Habrá, también, un nuevo formulario. "Hay un régimen simplificado de la AFIP para empleados domésticos. Se lleva adelante con el formulario F102B, que se puede bajar directamente de la página de la AFIP y sirve para pagar las cargas sociales, y obtener, en el mismo formulario, el recibo de sueldo. Éste es un formulario que la AFIP debe readaptar", dice.
Cerutti recuerda que el nuevo régimen todavía no fue publicado en el Boletín Oficial, algo que no debería demorar demasiado. Una vez publicado, entrará en vigor después de ocho días.
Los cambios en la ley
Diferencias entre el régimen de 1956 y el de marzo de este año
Antes
Horario de trabajo
Nueve horas consecutivas de descanso nocturno y tres horas al mediodía
Descanso semanal
24 horas corridas o dos mediodías por semana
Descanso anual
10 días corridos hasta los 5 años; 15 días hasta los 10 años; 20 días si trabajó más de 10 años
Licencia por enfermedad
Hasta 30 días en el año
Licencia por maternidad
No había
ART
Sin obligación
Despido
Medio mes por año trabajado
Horas extras
No existía esta obligación por parte de los empleadores para trabajadoras en relación de dependencia
Después
Horario de trabajo
Ocho horas diarias o 48 horas semanales. Por más horas hay que pagar horas extras
Descanso semanal
35 horas a partir del sábado a las 13. Fuera de este horario, las horas se pagan el doble
Descanso anual
14 días corridos hasta los 5 años, 21 hasta los 10 años, 28 hasta los 20 años
Licencia por enfermedad
3 meses hasta los 5 años y en adelante, 6 meses. La trabajadora percibirá el total de su sueldo durante los meses de licencia
Licencia por maternidad
3 meses pagos por la asignación familiar
ART
Obligatoria
Despido
Un mes por año trabajado y el doble si no está en blanco
La Nación - 19 de marzo de 2013