Declaración de la AAJ ante la designación por decreto de los candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Frente a dictado del Decreto 137/2025 (DECTO-2025-137-APN-PTE) mediante el cual el Sr. Presidente de la Nación designa al Dr. Manuel García Mansilla y al Juez Ariel Lijo para integrar, en carácter de jueces "en comisión", la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Asociación Argentina de Juristas (AAJ), Rama argentina de la Asociación Americana de Juristas - organización con estatus consultivo en la ONU - declara que:
Los DDHH y el Pueblo de la Nación Argentina. El RIGI y la expoliación de Argentina
Art. I, Inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
“Para el logro de sus fines, los pueblos pueden disponer libremente sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
Del Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“Reiterando que con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.
Suspensión de la vigencia del DNU nº 2/2011 de fecha 1 de abril de 2011
La resolución judicial se tomó sobre la base de una medida cautelar de la que dimos cuenta en el artículo vinculado que figura al pie.