Los DDHH y el Pueblo de la Nación Argentina. El RIGI y la expoliación de Argentina
Art. I, Inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
“Para el logro de sus fines, los pueblos pueden disponer libremente sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
Del Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“Reiterando que con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.
Suspensión de la vigencia del DNU nº 2/2011 de fecha 1 de abril de 2011
La resolución judicial se tomó sobre la base de una medida cautelar de la que dimos cuenta en el artículo vinculado que figura al pie.