Constitución Jujuy: el nuevo Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional de 1976
Un libro que se puso de moda recientemente, de los economistas Daron Acemoglu y James Robinson, con título “Porqué fracasan los países – Los orígenes del poder, la prosperidad y la pobreza”, puso de moda los términos de “instituciones políticas extractivas o inclusivas”. Mas allá de sus aciertos o errores, los autores se refieren con la primera a las instituciones políticas que benefician a unos pocos, u oligarquía. Y con la segunda a instituciones políticas que difunden el bienestar en la mayoría de la sociedad.
En tal sentido, la minuciosa reforma constitucional que se concretó recientemente en Jujuy entre gallos y medianoche, se advierte a lo largo de muchos artículos, la escritura de una mano alevosa -atribuida por algunos al ex camarista Ricardo Gil Lavedra, el mismo que intervino en 1985 en el Juicio a las Juntas Militares- destinada a retorcer la anterior constitución provincial de 1986, para hacerla una constitución extractiva o extractivista.
Y no solo en el sentido estricto que le atribuyen los autores citados, sino en relación a la explotación de los notables recursos naturales que posee esa provincia, en beneficio de muy pocos, ya sea en el orden local e internacional. Se trata en consecuencia de una regresión ahistórica, que hace recordar al Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional que dictó la ultima sangrienta dictadura. Resultando penoso en consecuencia ver enredado en ella a un juez que intervino en su juzgamiento.
Dicho Golpe de Estado obtuvo la legitimidad política necesaria para implementar el programa económico del representante de los intereses multinacionales José Martínez de Hoz, por la existencia de la violencia guerrillera y la hiperinflación. Del mismo modo, cinco décadas después, el gobernador Gerardo Morales en Jujuy, contando con el irrestricto apoyo de la dirigencia nacional de Juntos por el Cambio, usa como justificativo el desorden ciudadano causado por los piquetes, reclamos, y levantamientos populares, así como también por la inseguridad, para imponer nuevamente un proyecto de “mano dura” y represión.
Sin embargo, no es el orden per se –nunca lo es-, se trata, más bien, de la búsqueda de la estabilidad política necesaria, para allanarle el ingreso de las multinacionales mineras en la provincia.
En este marco, Morales dictó para su provincia una reforma constitucional a espaldas del pueblo y a las apuradas, que se asemeja bastante al estatuto que se brindó a sí misma la última dictadura militar. E inusitadamente con ello, logró el posicionamiento para pasar a compartir la fórmula presidencial con Horacio Rodríguez Larreta.
Gerardo Morales y Horacio Rodríguez Larreta, una de las fórmulas que competirá en Juntos por el Cambio por la candidatura presidencial
Quien a su vez lo seleccionó para equilibrar la fórmula ante el halcón del PRO, Patricia Bullrich, quien no obstante -o quizás por- su pasado montonero, ha llevado el discurso del orden y mano dura a su máxima expresión, lo que preludia un 2024 amenazante.
La historia: primero como tragedia, luego como farsa
El último Golpe de Estado vino a imponer un proyecto político basado en imponer orden, la reforma del Estado, y la liberalización económica. Ejecutado por Martínez de Hoz y pensado para las multinacionales y los sectores más concentrados de las finanzas y economía nacional, solo pudo ser posible por la justificación social que obtuvo el poder militar -acorde con la “doctrina del Shock” de Naoemi Klein- a partir de la existencia de la violencia guerrillera, y la hiperinflación que se desencadenó con el Rodrigazo.
Gerardo Morales, hombre fuerte y gobernador saliente de Jujuy
El Estatuto para el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, sentó las bases políticas para dicho proyecto económico social “extractivista”. En Jujuy Morales, investido en líder autoritario, como remedo del autoritarismo militar, llevó adelante una reforma constitucional entre gallos y medianoche, sin debate popular, sin la construcción de los consensos necesarios para una reforma de tal alcance, con el cierre endogámico de la clase política sobre sí misma. Generando así un documento tan ilegítimo como lo fue el Estatuto de la dictadura, y con una finalidad similar a la de esta: quitar todas las trabas para el ingreso e instalación de las grandes empresas mineras.
Policía reprimiendo a las manifestaciones durante el ciclo de protestas en Jujuy
El ciclo de protestas iniciado por los sueldos de hambre de los docentes en Jujuy, confluyó con las protestas de los pueblos originarios y de los movimientos sociales que lograron romper el cerco represivo de Morales, y obligaron a revisar la reforma. Sin embargo, la estructura de ella prácticamente permanece inalterada, y habrá que estar atento a como concluye o como se transforma ese ciclo.
La gravedad del asunto, y la reminiscencia constante a los años ’70, radica en el ensañamiento de Morales contra los manifestantes en Jujuy. Su discurso gira en torno a la necesidad de aumentar las condenas penales y civiles. Así además de condenas exorbitantes, parecidas a la prisión perpetua, pretende cobrar el costo político que le generaron los manifestantes con deudas millonarias.
El mensaje a la ciudadanía es claro: quien intente mostrar descontentos con las políticas estatales lo pagará caro, en tiempo de condena y dinero. Así como algunos militares se enriquecían con las propiedades y los bienes de los desaparecidos, Morales pretende enriquecer al Estado a costa de los manifestantes.
El conflicto provincial se federalizó rápidamente, y desde Juntos por el Cambio salieron a mostrar unidad en el marco de la disputa política Bullrich vs Larreta: no habrá lugar para la protesta social en un eventual gobierno, y las reformas necesarias deben hacerse a cualquier costo, caiga quien caiga.
Morales: el artesano de una reforma hecha a medida de la gran minería
Un proyecto de reforma constitucional debe contar con la fortaleza política necesaria para consagrar un nuevo orden de relación de fuerzas sociales y políticas. Es decir, debe poder ser la expresión institucional de un nuevo consenso social, representado en una clase o en un movimiento político. Sin embargo, a pesar de la actitud caprichosa de Morales, esta situación no estaba garantizada en Jujuy. La estrechez del consenso político que sustentó la reforma, no tenía relación con el carácter ambicioso de ella.
Algunos constitucionalistas hablan de qué, si el carácter legal de la reforma puede ser motivo de debate, su legitimidad claramente es fallida. Es qué un acuerdo que establece las pautas de convivencia política y ciudadana con el alcance que tiene una Constitución, debe ser discutido y debatido por toda la sociedad, con el tiempo y el esfuerzo que ello conlleva. Además, para que tenga legitimidad republicana debe expresar también las voces disonantes y, bajo ningún punto de vista, su cocina puede ser pura y exclusivamente la “rosca” política.
El gran objetivo de la reforma, como ya se ha dicho bastante, fue realizar e institucionalizar con un alto grado de fortaleza las reformas políticas y económicas necesarias para consolidar a Jujuy como un polo mundial de la gran minería. Especialmente la dedica a la extracción de sales de litio, actividad que tiene una enorme demanda de agua.
Sin embargo, no se restringió solo a ello. Y, más bien, fue un intento de reforma integral que modificó aspectos vinculados a la cuestión ambiental, procedimental, al empleo público, a la educación, la salud, la justicia, el uso de la inteligencia artificial, entre otros aspectos.
Agrupamos las reformas con un fin meramente explicativo en dos grupos: 1) aquel que tiene que ver con las trasformaciones políticas necesarias para constituir un bloque de poder estatal fuerte, orientado a imponer el orden a ultranza, y 2) el destinado a allanar sin cortapisas el fluir del circuito extracción explotación del litio.
Toda industria es política
En términos políticos, la reforma apunta, fundamentalmente, a fortalecer el poder del Ejecutivo, la autonomía de la Provincia en relación a los vaivenes políticos del Gobierno Federal, y a domesticar a los sectores populares que, eventualmente, podrían entorpecer la actividad económica en la Provincia.
Otorgamiento de facultades legislativas al Poder Ejecutivo
Si bien el artículo 7º prohíbe la entrega de facultades extraordinarias, en su inciso 3 establece que el Poder Legislativo puede otorgar facultades legislativas al Poder Ejecutivo. De esta manera, lo que se prohíbe se permite, y legitima un mecanismo que tiende a absolutizar y a concentrar el poder en la figura del Gobernador. En el mismo sentido, habilita la delegación administrativa en tanto competencia.
La competencia legislativa solo podría ser ejercida en materia de administración pública o en caso de emergencia. Es harto conocido el uso y el mal uso de los decretos de necesidad y la “normalización” de la emergencia. De este modo, de facto, se habilita la capacidad del Poder Ejecutivo de gobernar por DNUs.
Esta disposición se conecta con la condición unicameral del Poder Legislativo jujeño. En el cual con una mayoría simple, el oficialismo avanzaría con sus proyectos sin demasiadas complicaciones, facilitado por las características de la actual oposición peronista en la provincia. Lo que marca la intención de instalar un régimen político de tipo “cordobesista”, con un Poder Ejecutivo súper poderoso que, de facto, tendería a concentrar todas las herramientas políticas sobre sí mismo. Esta voluntad quedó plasmada en el proyecto original, que atribuía a la primera minoría gobernante la mayoría en la Legislatura.
El Poder Legislativo puede negociar acuerdos con potencias extranjeras
En su artículo 3º, la reforma establece el derecho del Poder Legislativo provincial – léase Poder Ejecutivo- de firmar acuerdos o tratados económicos con potencias extranjeras. Lo que este principio busca remarcar es la independencia de la Provincia para trazar su propia proyección internacional, y conseguir por su propia cuenta las inversiones necesarias para la explotación de sus recursos naturales.
Cuando decimos independencia, decimos del Estado Nacional. Dado que el mismo artículo trasunta un inusitado sesgo no federal, sino confederal, en una situación de confrontación con el gobierno nacional. Al exigir a los mandatarios, legisladores y funcionarios de la provincia un compromiso irrestricto con la autonomía provincial, amenazando con penas al que no lo hiciere. Plasmando así un movimiento centrifugo que puede llevar a la disolución nacional.
El “derecho a la Paz Social”
Consignas de los manifestantes contra la reforma constitucional de Morales
La reforma constitucional incorporó en su artículo 66º un principio clave en el nuevo esquema de poder: “el derecho a la paz social”. Lo que entiende Morales por ella es claramente una paz construida a partir de la desarticulación de los derechos y mecanismos legales de protesta, fundamentalmente de los cortes de ruta.
Con ello, pretende subordinar el derecho a la protesta social al resto de los derechos, fundamentalmente el de libre circulación. Para garantizar entre otras cosas la libre circulación de mercancías minerales con destino a los puertos de exportación, como el correcto aprovisionamiento de mano de obra. En vez de elaborar una escala de importancia de derechos, la tarea del Estado es garantizarlos. Es otra clave más del disciplinamiento social.
Uno de los objetivos fundamentales de Morales con la reforma fue abrir camino hacia una sociedad que no participe, y que, si lo hace, lo haga sin incomodar al poder político y económico. Es decir que sea irrelevante e intrascendente. Sin embargo, uno de los principios republicanos y liberales de nuestra democracia es la capacidad de impugnar los actos del Estado, cuando no respeten los derechos consagrados en el pacto de origen del mismo.
Bajo la concepción del nuevo Estado jujeño, la gobernabilidad se impone principalmente por la vía represiva. ¿Preparó Morales una reforma que lo proteja de las repercusiones sociales de las transformaciones que se avecinan en Jujuy?
El artículo con una redacción naif para tratar de ocultar sus verdaderas intenciones, prevé el dictado de una ley estableciendo como directriz que “el ejercicio regular de los derechos no podrá ejercerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el ejercicio de otros derechos… la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”.
En el mismo sentido, el artículo 37, de manera claramente inconstitucional, niega el derecho al paro docente en función del carácter primordial que el documento le otorga a la educación. Sin que como contraparte se asegure en forma alguna salarios dignos para quienes cumplen tal alta función social.
Esta disposición retrotrae los debates y las conquistas ciudadanas del Estado argentino a la década de 1920. El peligro de este principio es que puede extenderse con facilidad como una plaga, afectando a las actividades económicas fundamentales, con el argumento de la “seguridad provincial”. En reemplazo de la “seguridad nacional” que esgrimían las dictaduras provinciales.
Eliminación de la responsabilidad estatal y ciudadana sobre el cuidado ambiental
El artículo 22º establece como principio constitucional el cuidado del medio ambiente, aunque inmediatamente después lo deja inválido, desprotegido e inerte. Es que se elimina el deber ciudadano de “defender” el ambiente de la Provincia, y lo sustituye por el derecho a “cuidarlo y protegerlo”. Al mismo tiempo, elimina la obligación del Estado de “cuidarlo y protegerlo, con un enfoque intergeneracional”.
De esta manera, la reforma pretende despolitizar la materia ambiental de la Provincia, es decir, escindir de la ciudadanía a la participación democrática del ejercicio del derecho al ambiente sano consagrado en el artículo 41º de la Constitución Nacional. El objetivo de esas supresiones, que consagran la irresponsabilidad del Estado en la cuestión ambiental es evidente: desbalancear a favor de la gran minera, el conflicto que esta tiene con la cuestión ambiental. Previendo solamente la obligación por parte de estas de: “recomponer, reparar e indemnizar, según lo establezca la ley”.
Derogación de la responsabilidad estatal y protección de bienes del Estado
La modificación del artículo 10º, deroga la responsabilidad estatal por los actos de sus funcionarios, y la sitúa sobre las personas investidas en funciones públicas. Establece que una ley deberá asegurar como mínimo, que la responsabilidad del Estado “es objetiva y directa, sin perjuicio de la obligación de reintegro por parte de quienes hubieren generado u ocasionado esos daños de manera personal”. Al mismo tiempo, el artículo 12 prohíbe embargos y medidas cautelares sobre los bienes y rentas del Estado. En síntesis, la reforma establece un blindaje sobre los recursos estatales.
Prohibición de constituir organizaciones contrarias a los principios del Estado
En el artículo 6º inciso 5 se establece la prohibición de organizaciones que sustenten principios opuestos a las libertades, derechos y garantías consagrados en esta Constitución. Este principio puede ser entendido como la intentona de Morales de declarar la ilegalidad de la Tupac Amaru, organización social y piquetera opositora a su gobierno. De la misma manera que en las dictaduras militares se hacía con las organizaciones armadas u opositoras a ellas.
Su líder, Milagro Sala, presa hace años por el gobierno de Jujuy, también tiene dos incisos escritos para ella en este artículo, a su medida. En el inciso 7 se establece que “atenta contra el sistema democrático y el orden constitucional quien cometiere delitos dolosos en perjuicio de la administración pública provincial o municipal que conlleven enriquecimiento, propio o de terceros”.
Y en el 8 se establece: “Quienes fueran condenados por actos atentatorios contra el sistema democrático no podrán ejercer cargos públicos de por vida ni podrán ser indultados”. Queda vetada de esta manera, cualquier indulto futuro que responda a un cambio en el signo político en esa provincia.
Limitaciones sobre la garantía de publicidad de los actos de gobierno
A la par que la reforma declara la publicidad de los actos de gobierno, en su artículo 12ºla limita. Habilita a la clase política a decidir el tiempo y la forma del veto a este derecho fundamental del sistema republicano. Cuando los funcionarios consideren necesario, por “cuestiones de seguridad”, pueden tornar secretas las disposiciones públicas.
Esto implica un grave peligro, fundamentalmente en un marco político institucional que criminaliza a la oposición, y otorga amplias garantías a actores multinacionales en la Provincia. ¿Puede gestarse un orden político oculto de espaldas a la ciudadanía? Es un peligro que habilita esta modificación.
Derogación del principio de plena prueba y habilitación de los allanamientos
El artículo 27 deroga el principio de la existencia de plena prueba para ordenar judicialmente la detención de una persona, y, en su lugar, solo prohíbe las detenciones “arbitrarias”. Esto significa que, más allá de no existir la plena prueba, las fuerzas de seguridad pueden considerar competente o conducente la detención temporaria de un ciudadano por hasta 48 horas.
Disposiciones que se asemejan bastante al tono en el cual legislaba la última dictadura cívico militar. Por su parte, si bien prohíbe los allanamientos durante la noche sin orden judicial, no se expide sobre la situación diurna, y da a entender, por omisión, la posibilidad de que se realicen allanamientos sin la expedición de la orden judicial necesaria, principio consagrado en la Constitución Nacional.
De esta manera, los ciudadanos quedan expuestos a un superpoder de policía que puede ser utilizado por motivos políticos, o en el marco de la implementación de políticas de seguridad contra los sectores populares. La contracara del fortalecimiento del Estado y de su aparato represivo, es el disciplinamiento de los sectores populares y de los actores políticos que no declinan ante él.
Todo poder es mercantil
En términos económicos, la reforma apunta a eliminar las trabas que impidan el libre desarrollo de las actividades económicas, fundamentalmente mineras y especialmente las relacionadas con el litio. Todas aquellas disposiciones constitucionales que implicaban un riesgo para la extracción y exportación del denominado ahora oro blanco, fueron eliminadas o reformadas.
Consagración ultraliberal y cuasi absoluta del derecho a la propiedad privada
En el artículo 36º se anulan todas las subordinaciones previas que limitaban el derecho a la propiedad privada: la función social, la salud, la seguridad y la libertad humana. Ya ninguna de estas consideraciones elementales bloquea la disposición que tienen los particulares sobre sus propiedades.
Que ahora es un derecho absoluto, sin cortapisa alguna, al contrario del derecho a la protesta, que según la constitución de Morales, no puede coartar ningún otro derecho. Esto conlleva un grave peligro para la ciudadanía, desprovista de mecanismos y garantías constitucionales que les permitan defenderse de los posibles abusos que se puedan cometer, dentro del goce absoluto del derecho a la propiedad privada.
Son conocidas las consecuencias ambientales, sociales y económicas de la actividad minera en nuestro país. Pareciera que el gobierno de Jujuy aprendió de esas experiencias en otras provincias andinas, y eliminó cualquier posibilidad de demanda contra esa actividad. Todos los problemas colaterales de la actividad minera dejan exentos de responsabilidad a quienes inviertan en Jujuy: con sus propiedades pueden hacer, literalmente, lo que se les cante, sin perjuicio de los daños que puedan generar en la provincia.
A su vez, condena implícitamente los reclamos indígenas sobre sus territorios, al enmarcar sus problemáticas territoriales bajo la figura de la usurpación, lo qué en consecuencia, habilita constitucionalmente el desalojo de las propiedades ocupadas. En estas disposiciones, el gobierno de Morales desconoce las tradiciones indígenas, que solo pareciera recordar en actos folclóricos, y equipara a las comunidades con delincuentes y okupas de poca monta.
Explotación de Litio en la Provincia de Jujuy. Uno de los polos extractivos más importantes de un mundo cada vez más “litiodependiente”.
Limitación de los derechos de los pueblos originarios y sus territorios
Luego de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios al Estado jujeño, la reforma malbarata el derecho que les pertenece a disponer sobre sus territorios, con la excusa del derecho a la integridad territorial de la provincia. En su artículo 50º inciso 3 establece que es el Estado el que otorgará las tierras “aptas y suficientes para el desarrollo humano”. Introduce así una laxa ambigüedad donde “aptas” bien puede significar “sin interés económico”, que no contengan litio, minerales o algún recurso natural explotable económicamente.
Es por este inciso que se originó el conflicto en la Quebrada de Humahuaca contra el poder de Morales. Por entender las comunidades originarias que este inciso implica la institucionalización de la marginalidad indígena, ya que, a partir del mismo, podrían ser corridos hacia los márgenes de sus territorios, expulsados de la frontera productiva.
Como sucedió con la denominada Conquista del Desierto del Gral. y luego dos veces presidente Julio Argentino Roca, un conspicuo personaje de la oligarquía argentina. Y ahora parece haber una nueva conquista del desierto por parte del “Gral. Morales”, que son los extensos salares donde se encuentra el litio.
Este retorcido artículo debe leerse en consonancia con el artículo 74º que establece que las tierras económicamente explotables que pertenezcan al fisco, serán ofrecidas en regímenes de promoción y fomento de inversiones. Es decir, las tierras que no tengan ningún tipo de atractivo serán consideradas “aptas” para las comunidades indígenas.
Lo cual resulta claramente inconstitucional, y fue tomado de modo desafiante por las comunidades originarias, ya que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 75º inciso 17 de la Constitución Nacional. Que garantiza el derecho de las comunidades a tomar parte en las decisiones sobre el uso de los recursos naturales presentes en los territorios que habitan.
En la misma línea, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, con status constitucional, obliga a los Estados a consultar previamente a las comunidades originarias que habitan los territorios susceptibles de explotación de recursos naturales, sobre su acuerdo, o no, con los proyectos en cuestión.
Los recursos naturales: propiedad provincial
La incorporación del artículo 67º ratifica la posesión de la provincia sobre los recursos naturales allí presentes. Este principio contiene un claro mensaje político a los pueblos originarios y a la ciudadanía jujeña: el Estado provincial se reserva el derecho a disponer, ceder, explotar y garantizar el aprovechamiento económico de los recursos naturales, especialmente los mineros, y fundamentalmente del litio. Es decir, no es ni la ciudadanía, ni los partidos políticos, ni los organismos municipales, pero tampoco el Estado Nacional, sino solamente el Estado jujeño el que administra, licencia, otorga y garantiza la explotación de los recursos naturales de la Provincia.
La producción litífera es intensiva en utilización de agua, recurso clave para la ciudadanía jujeña entregado a las empresas explotadoras del «oro blanco».
En la misma línea, el artículo 75º establece el derecho del gobierno provincial a disponer sobre la utilización de los recursos hídricos en su conjunto. Para ello, deberá conformar un ente autónomo, el que, sin embargo, estará conducido por un equipo nombrado por el Poder Ejecutivo. Lo que significa en definitiva que este último dispondrá del poder de otorgar el uso y aprovisionamiento necesario para quien lo requiera. De este modo, la ciudadanía queda totalmente excluida de cualquier mecanismo de intervención o participación sobre en las decisiones sobre el uso de los recursos naturales de la Provincia.
Principio de descarbonización
Por su parte, el artículo 68º decreta que la Provincia asume el carácter de polo de energético de descarbonización. Se promueve el desarrollo de energías renovables, y, de este modo, establece la necesidad de que la Provincia desarrolle la industria de baterías y dispositivos eléctricos. En consonancia, el artículo 72º establece la promoción de inversiones referidas a tecnologías energéticas renovables mediante regímenes de fomento especiales. La Constitución jujeña se presenta al mundo como un polo mundial de energía alternativa. De producción, porque en cuanto al uso se refiere, probablemente su goce sea en los países desarrollados.
La venta de automóviles eléctricos creció durante el año 2021 en casi un 64% en la Unión Europea. Una realidad muy lejana a la de las posibilidades de los jujeños. La descarbonización, ¿será democrática?
El retorno del Falcón verde y el estatuto militar
La reforma constitucional de Gerardo Morales en Jujuy implicó una concentración de poder en el Ejecutivo; una transferencia casi total del poder de legislar hacia el mismo; la eliminación y el debilitamiento de mecanismos de participación y control ciudadano; y el fortalecimiento de las herramientas represoras en manos del Estado jujeño. A su vez, eliminó las trabas que impedían el libre desarrollo de la actividad económica vinculada a los recursos naturales; y concentró sobre sí mismo las áreas económicas consideradas claves para la inversión extranjera en la Provincia.
De este modo, a espaldas del pueblo, sin respetar el debido proceso y sus tiempos, el gobierno del Gral. Morales dictó para sí sin participación ciudadana alguna, un documento análogo al Estatuto que se brindó la última dictadura cívica militar.
Ambos proyectos políticos necesitados de un esquema institucional, que garantice sus proyectos económicos orientados a la llegada de inversiones multinacionales, especialmente la gran minería. Para la cual la actual ley dispone una insignificante regalía del 3 % en boca mina, que en términos efectivos no va mas allá del 1,6 % del valor de los exportado, configurando esto ya no un extractivismo, sino directamente un saqueo, como en los tiempos de la colonia de España.
Pero al respecto no hay previsión alguna en la constitución “extractiva” de Morales, según los autores citados al comienzo. De este modo, Jujuy arará el porvenir con viejos, gastados, y desprestigiados bueyes, y marca el prolegómeno de lo que le espera el 2024 a la política nacional.-
stripteasedelpoder - 11 de julio de 2023