Contra la democracia

Lorena Pokoik

Un decreto inconstitucional

El 2 de enero de 2026, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 941/2025.
La decisión altera de manera profunda el orden constitucional. Por primera vez desde la reapertura democrática, un gobierno se arroga por decreto atribuciones propias del Congreso nacional para habilitar a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) a aprehender personas en el marco de sus actividades.
La norma fue dictada bajo la conducción del Presidente Javier Milei y expresa una definición política concreta del actual oficialismo.

El decreto introduce una transformación estructural del sistema de inteligencia. La SIDE deja de ser un organismo dedicado exclusivamente a la producción y análisis de información para convertirse en un actor con capacidad directa de coerción.
Este desplazamiento no es marginal. Modifica un diseño institucional construido luego de la última dictadura cívico-militar y rompe un acuerdo democrático básico: los organismos de inteligencia no ejercen fuerza directa sobre las personas.

El uso del término “aprehender” resulta decisivo. En el lenguaje jurídico, la aprehensión implica una privación material e inmediata de la libertad, previa a cualquier intervención judicial.
Es la potestad de restringir físicamente la libertad de una persona. El DNU no establece un régimen penal completo ni crea formalmente una fuerza policial paralela, pero habilita un acto de coerción primaria que hasta ahora estaba vedado a los servicios de inteligencia.

A ello se suma que el decreto amplía el carácter reservado y encubierto de las actividades de inteligencia y reorganiza funciones internas del sistema bajo una lógica de secreto reforzado.
La combinación entre secreto y capacidad de privar de la libertad constituye el núcleo del problema democrático que plantea esta norma.

La Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 3, es explícita al respecto: el Poder Ejecutivo no puede legislar salvo circunstancias excepcionales.
El receso parlamentario no constituye tal imposibilidad.

La posibilidad de privar de la libertad sin orden judicial afecta el debido proceso y el principio de legalidad protegidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional, y tensiona el principio republicano consagrado en el artículo 1.

El DNU 941/2025 puede interpretarse como parte de una reconfiguración más amplia de la relación entre el gobierno y los conflictos sociales que se proyectan hacia adelante, derivados de sus propias decisiones políticas, económicas y sociales.

Defender la democracia hoy exige decirlo sin ambigüedades. Este DNU carece de necesidad, carece de urgencia y vulnera principios constitucionales básicos.
La historia argentina demuestra que cuando la excepción se normaliza y los límites se relajan, la democracia se vacía de contenido antes de que alguien declare su ruptura.

 

Fuente: El Cohete a la Luna - Enero 2026

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