Cuando jerarquizar es tergiversar
Ese veredicto es formulado como si fuera un contenido explícito de la Ley que rige al BC. El artículo 3, que es, tal vez, el más trascendente de la norma pues establece las funciones del BCRA dice: “El banco central tiene como finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social”.
Quienes conducen hoy la entidad aseveran taxativamente que este artículo dispone un orden que implica preeminencias, sosteniendo que una clasificación o enumeración de objetivos al no tener una regla de construcción de la sucesión de importancia entre los mismos (el documento aduce arbitrariamente la ausencia de clasificación alfabética) indicaría preeminencia por orden de aparición. Excluyendo así como criterio de la Ley fijar un conjunto de finalidades que no implique jerarquía entre ellas. En consecuencia, sentencian que la voluntad del legislador fue que el orden de aparición equivale jerarquía. El mismo juicio es reiterado por el Presidente del ente, en su discurso del 14/12/15, sobre los lineamientos de su gestión: “Fíjense qué interesante cómo está redactado. Lo que aquí se enumeró no está en orden alfabético, está en orden de prelación o importancia”.
La nueva conducción del Banco Central ha resuelto autorizarse, así, a dar por legislado lo que no lo está: jerarquizar el objetivo de “estabilidad monetaria” frente a las demás funciones establecidas para la institución. De modo tal que de haber conflicto entre, por ejemplo, “estabilidad monetaria y empleo” se dará prioridad a la estabilidad monetaria o si lo hay entre “estabilidad financiera y desarrollo” se priorizará la primera. Si las autoridades supusieran que las políticas posibles de implementar no entrañarían resultados contradictorios para los objetivos perseguidos, no hubieran hecho hincapié en la cuestión de la preeminencia. De forma que el juicio aludido se dirige a subalternizar determinados objetivos y funciones frente a los otros.
Es necesario no omitir en estas reflexiones que la modificación de la Carta Orgánica del 2012 sustituyó a una ley que fijaba una sola misión, por la actual de objetivos múltiples. Una de las cuestiones centrales de esta modalidad es justamente realizar el balance de impacto entre el conjunto de objetivos de las políticas implementadas para optimizar el resultado de la actividad de la institución. Otorgar preeminencia a una de las finalidades anula esa dinámica y conduce a centrar los esfuerzos en la arbitrariamente jerarquizada como finalidad principal: la estabilidad monetaria. La simplificación les permite no enfrentarse con las dificultades de la complejidad, con la inevitable consecuencia de abandonos y costos respecto de los resultados de la política monetaria, financiera y crediticia, cambiando su orientación en ciento ochenta grados.
El juicio que establece preeminencia de objetivos no es ajeno a que el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el BCRA han anunciado que aplicarán un esquema de Metas de Inflación. Este explicita un enfoque instrumental que prevé la utilización de la tasa de interés como herramienta para controlar la tasa de inflación y vela, con discurso encubridor, la esencia de ese régimen.
El esquema consiste en utilizar el tipo de interés como regulador de la demanda en la economía, proponiéndose impactar en el nivel de inversión y de empleo de la misma, recortando el manejo de la política monetaria a un solo objetivo: la estabilidad de precios.
Sin embargo, lo que aparece como un ingenuo enfoque sostenido en la utilización de las finanzas para estabilizar precios reconoce en sus pilares, que su forma de combatir la inflación supone la reducción del nivel de actividad y de empleo. El corazón de la política de “inflation targeting” (metas de inflación) consiste en que el debilitamiento de las condiciones generadoras de empleo deviene de la búsqueda de la Nairu, siglas en inglés que significan una tasa de desempleo que no acelere el crecimiento de la tasa de inflación. Es decir, se persigue un nivel de actividad lo suficientemente deprimido que apunte a debilitar la puja distributiva vía crecimiento del desempleo para moderar fuertemente las demandas salariales. Aquí subyace la razón por la que el objetivo de empleo se subordina al de estabilidad de precios. Para el régimen Metas de Inflación la baja de los precios requiere de la caída del empleo.
El régimen es sumamente valorado por el FMI y por las calificadoras de riesgo en las opiniones que vierten sobre las economías emergentes a fin de emitir las notas que invitan a promover el flujo de capitales hacia esos países. Su adopción por el nuevo gobierno se asocia, sin duda, a la lógica de la modificación de la política frente a los fondos buitres, siendo, el carácter concesivo de la nueva gestión un tributo a la financiarización, que es clave en el esquema de Metas de Inflación (MI).
Los mentores del MI citan como requisitos para su aplicación la independencia del Banco Central, la desregulación financiera, la subordinación de la política fiscal a la financiera, la flexibilización del mercado laboral, la liberalización del flujo internacional de capitales, y la libre flotación cambiaria.
En la mayoría de estos requisitos el actual gobierno ya ha avanzado. La política elegida para supuestos fines antiinflacionarios se articula con el retorno a una inserción pasiva de nuestro país en el sistema financiero internacional, volviendo a someterlo a un endeudamiento externo creciente, a la volatilidad de los movimientos del capital financiero especulativo internacional y al abandono de la política cambiaria como instrumento del desarrollo y de distribución del ingreso (cuestión agravada por la desarticulación de la política de retenciones e instrumentos de regulación del mercado de cambios). Aquí esta la clave: la actual conducción del BCRA elige subordinar los objetivos de desarrollo y equidad al de estabilidad monetaria.
La Ley de Carta Orgánica del BCRA dispone objetivos múltiples, entre estos explicita los de empleo, desarrollo y equidad que el régimen de Metas de Inflación no toma en cuenta, constituyéndose en un corpus teórico inadecuado para las exigencias de la ley aprobada por el Congreso. Este mismo régimen de MI también requiere la subordinación de la política fiscal a la monetaria, favoreciendo políticas restrictivas del gasto público y, en consecuencia, limitando una herramienta con la que necesita contar la democracia para construir justicia social y direccionar el desarrollo.
- Guillermo Wierzba, Economista.
Suplemento CASH de Página/12 - 28 de febrero de 2016