Declaración del Secretario General de la OEA, tras reunión con la Presidente Constitucional del Brasil
Nuestra Organización ha hecho un detallado análisis sobre el juicio político iniciado contra Dilma, y ha concluido que no se encuadra dentro de las normas que sustentan dicho procedimiento.
No existe una acusación de carácter penal contra la Presidente, sino que se la acusa de mala gestión de las cuentas públicas en 2014. Esta es en todo caso una acusación de carácter político, que no amerita un proceso de destitución.
Este análisis nos genera unas dudas que hemos visto reflejadas, por otra parte, también en la sociedad brasileña e incluso dentro del propio sistema de acusación pública, como se señaló en una carta firmada por 130 miembros del Ministerio Publico de Brasil:
(…)2. Es sabido que el juicio de "impeachment" sobre el delito de responsabilidad atribuido a la Presidenta de la República es en realidad un juicio jurídico-político, que no exime la caracterización de certeza de los hechos que se le imputan a la autoridad en cuestión.
3. Ausente el juicio de certeza, la resolución positiva del "impeachment" constituye un acto de flagrante ilegalidad, por significar una finalización sin motivo, por ende arbitraria, basado en conclusiones opinativas que, obviamente, carecen de demostración limpia y clara.
4. Los hechos articulados en el procedimiento preliminar de "impeachment" en curso, y cómo fueron tratados en el comité preparatorio para apoyar la decisión plenaria de las señoras y señores diputados, con el debido respeto, están lejos de dar lugar a un juicio por indicios de delito de responsabilidad, y aún menos por certezas.
5. De hecho, el tema de los decretos de crédito adicionales para reasignar los límites de gasto en ciertas políticas públicas autorizadas por la ley, y los retrasos en las transferencias de subsidios de la Unión a los bancos públicos para cubrir los gastos de las instituciones con préstamos realizados a terceros a través de programas de gobierno, son los dos procedimientos contemplados en la ley, en opiniones legales y en entendimientos del TCU [Tribunal de Cuentas de la Unión], que siempre consideró tales medidas legales, hasta finales de 2015, cuando hubo un cambio de entendimiento de tal Tribunal.
6. Asimismo, no hay delito sin ley anterior que lo defina, y mucho menos sin la comprensión de la jurisprudencia previamente creada. De lo contrario, la inseguridad jurídica sería absurda, incluso con respecto a más de la mitad de los gobernadores e innumerables alcaldes que siempre han utilizado y siguen utilizando las mismas medidas que supuestamente sustentan el proceso de impedimento de la Presidenta.
7. Por lo tanto, no existe prueba de la práctica de un delito de responsabilidad, de acuerdo al artículo 85 de la Constitución Federal
Además, es necesario resaltar que un régimen presidencial como el brasileño -y la gran mayoría de los de nuestro hemisferio, salvo el Caribe anglófono-, no puede operar de buenas a primeras como si fuese un régimen parlamentario, intentando la destitución, en este caso de la primera mandataria, por un cambio en la correlación de fuerzas políticas en la coalición gubernamental.
En efecto, la sostenibilidad del sistema presidencial no pasa exclusivamente por el Poder Legislativo y las alianzas que se generen en ese entorno. Esta es una realidad que es útil en materia de eficiencia para legislar y gobernar, pero que no sustituye el apoyo popular y soberano generado en el momento del voto a la actual Presidente. No se puede alterar esa ecuación de soberanía popular por variables de carácter político partidario de oportunidad. Si el constitucionalista hubiera deseado establecer un tipo de solución parlamentaria o semi-parlamentaria, entonces la hubiera estructurado de esa forma y serían completamente diferentes las lógicas de formación de Gobierno, la conformación de gabinete, la responsabilidad política y la salida del Gobierno, por ejemplo.
No emitimos un juicio de cual sistema –presidencial o parlamentario- es mejor, porque ello depende del pacto social y político de cada sociedad. Pero la organización del sistema constitucional brasileño es clara y, por esa razón, ha establecido los límites constitucionales para el ejercicio de un juicio de destitución. Desconocer esos límites afecta a la propia estructura de funcionamiento del sistema, así como distorsiona la fuerza y operatividad que deben tener la Constitución y las leyes.
Nuestra preocupación no es aislada, porque el sistema de Naciones Unidas y la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) la han hecho suya. El sistema de Naciones Unidas ha señalado:
"Brasil es un país muy importante y cualquier inestabilidad política es una preocupación social para nosotros", dijo el secretario general de Naciones Unidas, Ban Ki Moon, a la prensa brasileña la semana pasada."Renovamos el pedido para garantizar que el Poder Judicial sea respetado, que las instituciones democráticas por las cuales Brasil luchó tanto sean respetadas y no sean minadas por el proceso", dijo Ravina Shamdasani, portavoz del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Por su parte, UNASUR destacó que:
La Presidenta solo puede ser procesada y destituida - revocando el mandato popular que la eligió- por faltas criminales en las cuales se compruebe su participación dolosa y activa. Aceptar que un mandatario puede ser separado de su cargo por supuestas fallas en actos de carácter administrativo llevaría a la peligrosa criminalización del ejercicio del gobierno por razones de índole simplemente política.
Brasil ha sido ejemplo de democracia en el continente y todos necesitamos que lo siga siendo. Por ello es que la comunidad internacional hace un llamado en esa dirección.
Se debe juzgar desde la decencia y la probidad pública actos indecentes y criminales y no al revés.
Ese principio, además, será esencial para la lucha contra la corrupción que azota al país y que deberá ser combatida hasta el final. Es de interés de todos que la investigación llegue al final y hasta las últimas consecuencias.
OEA - 15 de abril de 2016