El corredor del Litoral: un debate estratégico para el desarrollo

Fernanda Vallejos (Proyecto Económico) - Marisa Duarte (IADE) | Hasta el año 1.992 era la Administración General de Puertos quien gobernaba en forma centralizada todos los puertos marítimos y fluviales, mantenía los canales, en dragado y señalización, de la red troncal y todos sus accesos, desde el Puerto San Martin hasta el Océano, poniendo en valor todos los puertos desde Formosa a Bahía Blanca, a la vez que se levantaban las defensas costeras ante las inundaciones.

Fue con la sanción de la Ley Nacional de Puertos Nº 24.093 que se produjo la atomización del sistema nacional centralizado, en múltiples organizaciones provinciales, como paso previo para su privatización y/o concesión.

La ley 24.093 sostiene que la actividad portuaria no es ni un acto de gobierno ni corresponde ser insertada en el derecho público, sino que es propia y esencialmente una actividad productiva. A su vez, por medio de esta ley se descentraliza la actividad de habilitación y gestión portuaria en las Provincias, lo que generó una proliferación de puertos privados para sacar la producción de granos en el litoral, facilitando parte de la cadena logística a los grandes exportadores, los cuales resultan ser todos dueños de terminales portuarias y/o tienen la concesión de su administración.

Tres años después de la sanción de esta norma, se decide adaptar una ruta sobre el Río Paraná y se concede su explotación a un consorcio conformado por la empresa nacional EMEPA SA y por la empresa de origen belga Jan de Nul Group, el cual se denominó “Hidrovía SA”. Las tareas de dragado y balizamiento quedaron, entonces, en manos de Jan de Nul y EMEPA, respectivamente, sin que antes se hayan realizado los estudios de impacto ambiental, ni de las corrientes del río, ni sobre lo que sucede con las distintas profundidades de esas aguas, etc. Tampoco se creó un organismo de control.

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junio de 2021

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