Emergencia en materia de litigiosidad previsional

Toda declaración de emergencia, sea por decreto de necesidad y urgencia o por ley, se traduce en una gama infinita, y por cierto imprevisible, de posibilidades de cercenamiento de derechos; siempre importa una restricción a los particulares y una correlativa ampliación de facultades del Poder Ejecutivo, y por ello, su declaración solo se justifica frente a una situación límite y extraordinaria. La situación previsional argentina en absoluto se encuadra en ese supuesto. La declaración de emergencia resulta para el caso, cuanto menos, innecesaria.

Asociación de Abogados de Buenos Aires - 7 de junio de 2016

Noticias relacionadas

Pilar Fagarnés. La propuesta de un camino hacia una economía digital equitativa en los países en desarrollo supone...
Juan Grabois. Para abordar la gran tragedia nacional de la pobreza hay que entender la diferencia entre el núcleo...

Compartir en