Justicia Buitre

Sergio Carpenter - Presidente IADE/Realidad Económica
Una docena de jueces norteamericanos ha dado lugar al reclamo de Paul Singer, titular de un fondo de inversión “buitre”, confirmando el derecho que le asistiría a cobrar el 100% -más intereses- de su tenencia de bonos de deuda argentina. Se trata de instrumentos financieros que por voluntaria decisión de sus tenedores no entraron en los procesos de reestructuración que organizara el país en los años 2005 y 2010. Paul Singer es un hombre conocido en la política norteamericana. Ha sido el principal financista del partido republicano. Una vez logró que el ex presidente George W. Bush diera una conferencia de prensa para defender una cuestionadísima y cancerígena empresa de Singer, demandada por medio millón de personas. Ya por nuestra Sudamérica consiguió que el ex presidente Fujimori ordenara a la tesorería del Perú el pago de USD58 millones a uno de sus fondos de inversión, por tenencias de deuda de ese estado que había comprado por USD11 millones.

Eso si, cuando el ex presidente se vio acorralado, acusado de crímenes de lesa humanidad y necesitó un avión para huir, Singer salio a su rescate y le prestó el suyo.(Ref. 1)

La crónica del proceso judicial de la causa contra la Argentina puede empezar precisamente por su final. De la versión taquigráfica de la reunión que convocara el juez de primera instancia, luego de conocida la decisión de la corte suprema y de las primeras reacciones del gobierno argentino, surge una increíble relación entre el juez y la demandante. El juez pregunta a la parte y luego hace propio su parecer. Las acciones que toma, las órdenes que da, son consultadas a la demandante. No se puede creer la naturalidad, la impunidad, con que el juez se muestra como una pieza en la arquitectura de la demandante, y que lo tiñe de una acción impropia de quien debe dar justicia, la mala fe. Pero al ahondar en la evolución histórica de las acciones judiciales y la relevancia política de los impulsores de esas causas, se va entendiendo…

Los argumentos judiciales giraron en torno a la cláusula de “pari passu” o de igual trato. Antes, el juez Griesa ya desestimó la apelación de la defensa respecto de la “inmunidad soberana”, apoyando la primacía del derecho de propiedad de un particular y del derecho comercial por sobre el derecho de los pueblos. También tiró por la borda la llamada doctrina Champerty que dice que nadie puede comprar con el objetivo de litigar judicialmente. Y eso, precisamente eso, esta en el corazón del accionar buitre. Esto los caracteriza, los define, los diferencia de otros negocios financieros. Y ello esta prohibido por las normas norteamericanas. En tercer término, sostuvo que la Argentina violó la condición de “igual trato” en varias circunstancias. En la cláusula “Factores de Riesgo” del prospecto de emisión del bonos dados en canje. En las leyes “cerrojo” promulgadas en la Argentina, que aseguraron la apertura y cierre de las emisiones de nueva deuda. En el impago a los tenedores de bonos no canjeados cada vez que se le pagaron los compromisos a los acreedores reestructurados. Tal como si no hubiera existido la posibilidad de cobrar adhiriendo a la reestructuración de 2005 y 2010…

Pero lo del juez no se queda ahí, es un juez proactivo. El capítulo de su decisión de embargar los pagos a los bonistas reestructurados, es sin duda arisco al derecho y una perla de la injusticia: privilegia el pago a los bonistas buitres por sobre el 92,4% que reestructuró. Griesa se “defiende” diciendo que no es un embargo, que si la Argentina paga simultáneamente a ambos bonistas, se resuelve el problema. No se me ocurre otra palabra para entender el argumento: “pueril”. Esa decisión fue propuesta por la demandante y Griesa no le cambió ni una coma. Existían diversas formas de resolver el asunto. Se eligió la más radical.

Justamente ese extremismo, ese desequilibrio en las decisiones judiciales, hace pensar en cual es el verdadero propósito de la estrategia buitre. Alfredo Zaiat ha llamado la atención sobre la cobertura buitre por riesgos de default de la Argentina.
(Ref. 2) Un default, obligaría a los aseguradores de Singer a pagarle. Y luego, también la Argentina debería honrar sus deudas. Sería voltear dos pájaros de un tiro.

¿La Argentina pudo prevenir este fallo adverso, zigzaguear los argumentos de Griesa, asegurando las condiciones de cobro de quienes no adhirieran al canje? Por ejemplo, haber emitido un Bono Par, haberlo depositado en una caja de valores y luego remitir el pago de la renta correspondiente, a la espera de que los tenedores de deuda “vieja” amparadas en el pacto que firmara Menem en 1994 con la banca norteamericana, se acercaran y una vez acreditada la tenencia pudieran hacer el cambio, o sea una especie de canje permanente? Difícil, pues no se trata de una cuestión de técnica jurídica, se trata de una disputa por el poder. Nuevos intersticios se hubieran encontrado para lograr el objetivo, pues lo que vale no son los argumentos, sino si se tiene la sartén por el mango.

El minuto presente desarrolla el vaivén de las partes en pugna. Argentina perdió esta contienda, muy desigual por cierto, la justicia resultó amiga del poderoso. Ambos muestran los dientes como pueden, en lo que será una salida negociada. Eso si los buitres quieren la negociación. De poco han servido los apoyos que ha recibido la posición argentina, recolectados inclusive en la comunidad financiera internacional, otros poderosos. Pero bueno, un final del final que todavía esta abierto y se puede sortear, lejos del derrumbe que algunos auguran, de los posicionamientos de la crítica autóctona. Descolocados ante la inmoralidad de colocarse en la vereda buitre, no logran encontrar un lugar sólido desde el cual culpar al gobierno en su estrategia respecto de la deuda. Una tarea ardua, que apela a la mirada parcial, a la adjetivación sin contenido. La realidad mostrará que la mejor posición es la de la unidad frente a la adversidad. Así el país ha hecho epopeya. Así lo hará cuantas veces sea necesario.

Ref. 1:“Fondos Buitres” R. Kupelian y M.S.Rivas. http://www.cefid-ar.org.ar/documentos/DTN49.pdf
Ref. 2: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-249119-2014-06-22.html[/size]

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